Case nº C-407/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, June 26, 2019

Resolution DateJune 26, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-407/18

En el asunto C-407/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Maribor, Eslovenia), mediante resolución de 6 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Aleš Kuhar,

Jožef Kuhar

y

Addiko Bank d.d.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y el Sr. C.G. Fernlund y la Sra. L.S. Rossi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. B. Jovin Hrastnik, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Kocjan y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los Sres. Aleš y Jožef Kuhar (en lo sucesivo, «Sres. Kuhar»), por una parte, y Addiko Bank d.d., banco esloveno, por otra, relativo a la ejecución forzosa de la deuda resultante de un contrato de crédito hipotecario celebrado mediante documento notarial directamente ejecutivo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 3 de la Directiva 93/13 establece:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

[…]

4 El artículo 4 de esta Directiva establece:

1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

5 El artículo 5 de la citada Directiva está redactado como sigue:

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]

6 El artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva dispone lo siguiente:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

7 Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13:

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Derecho esloveno

Ley de Protección de los Consumidores

8 El artículo 23 de la Zakon o varstvs potrošnikov (Ley de Protección de los Consumidores; Uradni list RS, n.º 98/04) establece:

Las empresas no podrán imponer cláusulas contractuales abusivas a los consumidores.

Las cláusulas contractuales mencionadas en el apartado anterior serán nulas.

9 El artículo 24, párrafo primero, de dicha Ley dispone:

Las cláusulas contractuales se considerarán abusivas si causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, si hacen que la ejecución del contrato sea indebidamente perjudicial para el consumidor o que dicha ejecución difiera de forma sustancial de lo que el consumidor podía legítimamente esperar o si son contrarias al principio de buena fe y lealtad.

Ley relativa a la Ejecución y a las Medidas Cautelares

10 El artículo 9 de la Zakon o izvršbi in zavarovanju (Ley relativa a la Ejecución y a las Medidas Cautelares; Uradni list RS, n.º 3/07) establece:

Salvo que la ley disponga otra cosa, contra las resoluciones dictadas en primera instancia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso interpuesto por el deudor contra el auto de ejecución estimatorio de una demanda ejecutiva constituirá una oposición.

[…]

Contra una resolución relativa a la oposición podrá interponerse recurso de apelación.

[…]

11 El artículo 15 de esta Ley prescribe lo siguiente:

Las disposiciones de la Zakon o pravdnem postopku (Ley de Enjuiciamiento Civil; Uradni list RS, n.º 73/07) se aplicarán por analogía al procedimiento de ejecución forzosa y a las medidas cautelares, salvo disposición en contrario de la presente Ley o de otra ley.

12 El artículo 17, apartados 1 y 2, de dicha Ley establece lo siguiente:

El juez ordenará la ejecución sobre la base de un título ejecutivo.

Son títulos ejecutivos:

1. las resoluciones judiciales ejecutivas;

2. las transacciones judiciales ejecutivas, los documentos notariales ejecutivos;

[…]

.

13 A tenor del artículo 55, párrafo primero, de la misma Ley:

Podrá formularse oposición a un auto de ejecución forzosa por motivos que constituyan un obstáculo a la ejecución, en particular:

[…]

2. cuando el título sobre la base del cual se haya acordado la ejecución forzosa no sea un título ejecutivo o una escritura pública;

[…]

.

14 El artículo 71 de la Ley relativa a la Ejecución y a las Medidas Cautelares está redactado en los siguientes términos:

El tribunal podrá suspender total o parcialmente la ejecución forzosa a instancia del deudor cuando este alegue de forma creíble que la ejecución inmediata le ocasionaría un perjuicio irreparable o difícilmente reparable y peor que el que pueda sufrir el acreedor si se aplaza la ejecución en los siguientes supuestos:

[…]

5. interposición de un recurso de nulidad de la transacción plasmada en el documento notarial directamente ejecutivo sobre cuya base se acordó la ejecución forzosa;

[…]

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el juez podrá, a instancia del deudor, suspender la ejecución forzosa igualmente en otros casos, por motivos legítimos particulares, pero por un máximo de tres meses y una sola vez.

A propuesta del acreedor, el juez supeditará la suspensión de la ejecución a la constitución de una garantía por parte del deudor, salvo si ello perjudica a su sustento o al de los miembros de su familia. Si el deudor no constituyera la garantía en el plazo fijado por el juez, que no podrá exceder de quince días, la demanda de suspensión se considerará retirada.

Ley de Enjuiciamiento Civil

15 El artículo 3, párrafo tercero, punto 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

Los tribunales no reconocerán ningún acto dispositivo de las partes:

1. que sea contrario al orden público.

Ley del Notariado

16 El artículo 4 de la Zakon o notariatu (Ley del Notariado; Uradni list RS, n.º 2/07) establece:

Todo documento notarial que recoja una obligación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar algo, susceptible de ser objeto de transacción, constituirá un título ejecutivo si el deudor acepta expresamente su carácter directamente ejecutivo en el propio documento o en otro documento notarial separado y si la deuda es exigible.

17 El artículo 42 de dicha Ley establece lo siguiente:

Antes de expedir un documento notarial, el notario deberá describir a las partes de manera comprensible el contenido y las consecuencias jurídicas del acto jurídico o de la manifestación de voluntad previstos, y advertir a las partes de los riesgos conocidos y habituales derivados de tal acto jurídico o de tal manifestación de voluntad. El notario también deberá advertir a las partes de otras circunstancias eventuales relacionadas con el acto jurídico previsto, si las conoce […]. Asimismo, deberá disuadir a las partes de emplear expresiones poco claras, incomprensibles o ambiguas y advertirlas expresamente de las eventuales consecuencias jurídicas de la utilización de dichas expresiones. Si las partes mantienen tales expresiones, deberá incluirlas en el documento notarial, pero mencionando igualmente la advertencia sobre ellas formulada a las partes.

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

18 A tenor del artículo 8, cuarto guion, de la Zakon o brezplačni pravni pomoči (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita):

No se concederá el beneficio de asistencia jurídica gratuita con arreglo a la presente Ley:

- al deudor en los procedimientos de ejecución forzosa iniciados sobre la base de un título ejecutivo en el sentido de la Ley relativa a la Ejecución y a las Medidas Cautelares, a menos que dicho deudor alegue de forma creíble que existen motivos de oposición a la ejecución que constituyan un obstáculo a esta con arreglo a lo dispuesto en la Ley relativa a la Ejecución y a las Medidas...

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