Case nº C-159/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, June 26, 2019

Resolution DateJune 26, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-159/18

Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Alcance - Exención de la obligación de compensación - Concepto de “circunstancias extraordinarias” - Presencia de combustible en una pista de un aeropuerto

En el asunto C-159/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el juge de paix du troisième canton de Charleroi (Juez de Paz del tercer cantón de Charleroi, Bélgica), mediante resolución de 31 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

André Moens

y

Ryanair Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. D. Šváby (Ponente), S. Rodin y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Moens, por el Sr. N. Leys, advocaat;

- en nombre de Ryanair Ltd, por el Sr. C. Price, avocat;

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze y M. Hellmann y por la Sra. A. Berg, y posteriormente por el Sr. M. Hellmann y la Sra. A. Berg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Hottiaux y N. Yerrell, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de diciembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. André Moens y Ryanair Ldt, transportista aéreo, en relación con la negativa de este último a compensar a dicho pasajero, cuyo vuelo había sufrido un gran retraso.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 14 y 15 del Reglamento n.º 261/2004 indican:

(14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal [para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (DO 2001, L 194, p. 39)], las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

(15) Debe considerarse que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.

4 El artículo 5 de este Reglamento, titulado «Cancelación de vuelos», dispone:

1. En caso de cancelación de un vuelo:

[…]

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, […]

[…]

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

[…]

5 El artículo 7 del citado Reglamento...

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