Case nº C-607/17 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, June 19, 2019

Resolution DateJune 19, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-607/17

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre sociedades - Grupos de sociedades - Libertad de establecimiento - Deducción de las pérdidas sufridas por una sociedad no residente - Concepto de “pérdidas definitivas” - Fusión por absorción de la filial por la sociedad matriz -Normativa del Estado de residencia de la filial que solo permite la deducción de pérdidas en una operación de fusión a la entidad que las ha generado

En el asunto C-607/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia), mediante resolución de 5 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2017, en el procedimiento entre

Skatteverket

y

Memira Holding AB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de octubre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Skatteverket, por el Sr. J. Anderberg, en calidad de agente;

- en nombre de Memira Holding AB, por el Sr. L. Staberg, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, A. Alriksson, C. Meyer-Seitz, H. Shev, H. Eklinder, L. Zettergren y J. Lundberg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, y posteriormente por el Sr. Kanitz, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. G. Brown, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Yates, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. K. Simonsson y las Sras. N. Gossement, E. Ljung Rasmussen y G. Tolstoy, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE.

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Skatteverket (Administración tributaria, Suecia) y Memira Holding AB (en lo sucesivo, «Memira»), en relación con la posibilidad de que esta última deduzca, con cargo al impuesto sobre sociedades, las pérdidas de una filial residente en otro Estado miembro que es absorbida mediante una fusión.

Marco jurídico

Derecho sueco

3 El régimen fiscal de las fusiones de empresas fue establecido por las disposiciones del capítulo 37 de la Inkomstskattelag (1999:1229) [Ley (1229:1999) del Impuesto sobre la Renta; en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre la Renta»].

4 Los artículos 16 a 29 de este capítulo contienen las normas fiscales especiales aplicables a las fusiones llamadas «cualificadas».

5 Para que una fusión sea considerada cualificada, los artículos 11 y 12 de dicho capítulo exigen, por un lado, que la empresa transmitente esté obligada a tributar en Suecia, inmediatamente antes de la fusión, por las rentas derivadas de al menos una parte de su actividad económica, y por otro, que, inmediatamente después de la fusión, la empresa beneficiaria esté obligada a tributar en Suecia por las rentas derivadas de la actividad económica respecto de la cual la empresa transmitente estuviera sujeta al impuesto. Además, las rentas en cuestión no deben estar exentas del impuesto en Suecia en virtud de un convenio de doble imposición.

6 En caso de fusión cualificada, los artículos 17 y 18 del capítulo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que la sociedad transmitente no puede declarar ingresos ni deducir gastos relacionados con la fusión por la actividad económica a la que se refiere el artículo 11 de este capítulo y que la empresa beneficiaria sucede a la empresa transmitente en cuanto al tratamiento fiscal aplicable a esa actividad. Dicha subrogación implica, en particular, que la sociedad...

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