Case nº C-660/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, June 19, 2019

Resolution DateJune 19, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-660/17 P

Recurso de casación - Recurso de anulación - Envío por fax del escrito de interposición del recurso - Presentación extemporánea del original de la demanda en la Secretaría del Tribunal General - Retraso en la cadena de despacho del correo - Concepto de “fuerza mayor o caso fortuito”

En el asunto C-660/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de noviembre de 2017,

RF, con domicilio social en Gdynia (Polonia), representada por el Sr. K. Komar-Komarowski, radca prawny,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Szczodrowski, G. Meessen e I. Rogalski, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas (Ponente), L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, RF solicita que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2017, RF/Comisión (T-880/16, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2017:647), por el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de su recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión C(2016) 5925 final, de 15 de septiembre de 2016, mediante la que se rechazó el recurso en el asunto COMP AT.40251 - Transporte por ferrocarril, transporte de mercancías (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2 En el título III («Procedimiento ante el Tribunal de Justicia»), el artículo 45 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone:

El Reglamento de Procedimiento establecerá plazos por razón de la distancia.

No cabrá oponer preclusión por expiración de los plazos cuando el interesado demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

3 En el título IV de dicho Estatuto, relativo al Tribunal General, el artículo 53, párrafos primero y segundo, establece:

El procedimiento ante el Tribunal General estará regulado por el título III.

En la medida en que sea necesario, el procedimiento ante el Tribunal General será precisado y completado por su Reglamento de Procedimiento. […]

Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

4 El título tercero («De los recursos directos»), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (DO 2015, L 105, p. 1), que entró en vigor el 1 de julio de 2015, contiene un capítulo primero, titulado «Disposiciones generales». Ese capítulo está subdividido en cinco secciones, de las cuales la cuarta está dedicada a los plazos y comprende los artículos 58 a 62 de dicho Reglamento.

5 El artículo 58 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, sobre el cómputo de los plazos, dispone:

1. Los plazos procesales previstos en los Tratados, en el Estatuto y en el presente Reglamento se computarán de la siguiente forma:

[…]

b) Un plazo expresado en […] meses […] finalizará al expirar el día que […] en el último mes […] tenga la misma denominación o la misma cifra que el día en que aconteció el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de computarse el plazo. Si en un plazo expresado en meses […] el día fijado para su expiración no existiese en el último mes, el plazo finalizará al expirar el último día de dicho mes.

[…]

6 El artículo 60 del citado Reglamento, titulado «Plazo por razón de la distancia», dispone:

Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días.

7 El artículo 73 del referido Reglamento, con el título «Presentación en Secretaría de un escrito procesal en papel», disponía en su apartado 3:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, segunda frase, a efectos del cumplimiento de los plazos procesales serán tomadas en consideración la fecha y la hora en la que se reciba en la Secretaría por fax la copia íntegra del original firmado de un escrito procesal, […] siempre y cuando el original firmado del escrito […] sea presentado en la Secretaría dentro de los diez días siguientes. No se aplicará a este plazo de diez días lo dispuesto en el artículo 60.

8 Dicho artículo 73 fue suprimido con ocasión de la modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 11 de julio de 2018 (DO 2018, L 240, p. 68), en la que se hizo obligatorio el uso de la aplicación informática «e-Curia» para la presentación de escritos procesales.

9 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

10 En el título III., parte A.2, sobre la presentación de escritos procesales y de sus anexos por fax, los puntos 79 a 81 de las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO 2015, L 152, p. 1) establecían:

79. La fecha de presentación de un escrito procesal por fax solo se tomará en consideración a efectos de cumplimiento de un plazo si el documento original con la firma manuscrita del representante de la parte y que fue enviado por fax se presenta en la Secretaría dentro de los diez días siguientes, como dispone el artículo 73, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

80. El documento original con la firma manuscrita del representante de la parte deberá expedirse sin retraso, inmediatamente después de su envío por fax, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas.

81. En caso de divergencia entre el documento original con la firma manuscrita del representante de la parte y la copia recibida anteriormente por fax en la Secretaría, la fecha de presentación que se tomará en consideración será la fecha de presentación del documento original firmado.

Antecedentes del litigio y auto recurrido

11 Al ser el recurso de RF un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, este debía interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto contra el que estaba dirigido el recurso, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, del día en que RF tuvo conocimiento del mismo.

12 En el caso de autos, la Decisión controvertida se notificó a RF el 19 de septiembre de 2016. Por lo tanto, el plazo de recurso de dos meses, ampliado en diez días por razón de la distancia conforme al artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, expiraba el 29 de noviembre de 2016 a medianoche.

13 El 18 de noviembre de 2016, RF hizo llegar por fax a la Secretaría del Tribunal General el escrito de interposición del recurso de anulación. Sin embargo, el original firmado de dicho escrito llegó a la Secretaría del...

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