Case nº T-373/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª ampliada, June 19, 2019

Resolution DateJune 19, 2019
Issuing OrganizationSala Primera ampliada
Decision NumberT-373/15

Ayudas de Estado - Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Asociación - Estatuto de negociador - Inadmisibilidad - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar - Recurso de anulación - Parte interesada - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas - Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal - Denuncia - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Obligación de motivación - Principio de buena administración

En el asunto T-373/15,

Ja zum Nürburgring eV, con domicilio social en Nuerburgo (Alemania), representada inicialmente por los Sres. D. Frey y M. Rudolph y la Sra. S. Eggerath, y posteriormente por los Sres. Frey y Rudolph, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. V. Valančius, P. Nihoul, J. Svenningsen y U. Öberg (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. K. Guzdek, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de abril de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El complejo del Nürburgring (en lo sucesivo, «Nürburgring»), situado en el estado federado alemán de Renania-Palatinado, comprende un circuito de carreras de automóviles (en lo sucesivo, «circuito del Nürburgring»), un parque de atracciones, hoteles y restaurantes.

    2 Entre 2002 y 2012, los propietarios del Nürburgring (en lo sucesivo, «vendedores»), a saber, las empresas públicas Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH, fueron beneficiarios de una serie de medidas de apoyo, ejecutadas principalmente por el estado federado de Renania-Palatinado, para la construcción de hoteles, restaurantes y un parque de atracciones, así como para la organización de carreras de Fórmula 1.

    1. Procedimiento administrativo y venta de los activos del Nürburgring

      3 El 5 de abril de 2011, la demandante, Ja zum Nürburgring eV, una asociación alemana de automovilismo deportivo que tiene por objeto el restablecimiento y la promoción de un circuito de carreras de automóviles en el Nürburgring, interpuso una primera denuncia ante la Comisión Europea sobre unas ayudas que habían sido satisfechas por la República Federal de Alemania en beneficio del circuito del Nürburgring.

      4 Mediante escrito de 21 de marzo de 2012, la Comisión Europea notificó a la República Federal de Alemania su decisión de incoar un procedimiento de investigación formal, sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las diferentes medidas de apoyo ejecutadas entre 2002 y 2012 en beneficio del Nürburgring. Mediante esta decisión, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2012, C 216, p. 14), la Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas de que se trataba.

      5 Al haber sido concedidas medidas de apoyo adicionales, que fueron comunicadas por la República Federal de Alemania a la Comisión, esta última decidió ampliar el procedimiento de investigación formal a esas nuevas medidas, lo que notificó a la República Federal de Alemania mediante escrito de 7 de agosto de 2012. Mediante esta decisión, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2012, C 333, p. 1), la Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas adicionales.

      6 El 24 de julio de 2012, el Amtsgericht Bad Neuenahr-Ahrweiler (Tribunal de lo Civil y Penal de Bad Neuenahr-Ahrweiler, Alemania) declaró a los vendedores en estado de insolvencia. Inició un procedimiento de concurso de acreedores sin suspensión el 1 de noviembre de 2012. Se resolvió proceder a la venta de los activos de los vendedores (en lo sucesivo, «venta de los activos del Nürburgring»), los cuales nombraron a la firma auditora KPMG AG como asesor jurídico y financiero.

      7 El 1 de noviembre de 2012, la gestión del Nürburgring se confió a Nürburgring Betriebsgesellschaft mbH, una filial al 100 % de uno de los vendedores, Nürburgring, que fue constituida por los administradores nombrados por el Amtsgericht Bad Neuenahr-Ahrweiler (Tribunal de lo Civil y Penal de Bad Neuenahr-Ahrweiler).

      8 El 15 de mayo de 2013 se lanzó una convocatoria de licitación para proceder a la venta de los activos del Nürburgring (en lo sucesivo, «licitación»).

      9 El 23 de mayo de 2013, la Comisión informó a la República Federal de Alemania y a los administradores de los criterios que debía cumplir la licitación para excluir los elementos de una ayuda de Estado, y les comunicó que el adquirente que resultara seleccionado estaría obligado, en su caso, a devolver las ventajas que le hubieran sido conferidas. Sobre este punto, la Comisión, la República Federal de Alemania y los administradores habían estado debatiendo desde octubre de 2012.

      10 La licitación se desarrolló de la siguiente manera:

      - El 14 de mayo de 2013 se anunció, mediante un comunicado de prensa de uno de los administradores, el lanzamiento de la licitación.

      - El 15 de mayo de 2013, KPMG publicó una convocatoria de manifestaciones de interés en el Financial Times, el Handelsblatt y la página web del Nürburgring.

      - Setenta adquirentes potenciales manifestaron interés, entre ellos, la demandante y el club automovilístico alemán ADAC eV.

      - Mediante escrito de 19 de julio de 2013, los inversores interesados recibieron documentación relativa al Nürburgring, y se les invitó a que presentaran una oferta indicativa, bien para la totalidad de los activos, bien para ciertos grupos de activos, bien para activos individuales.

      - La fecha límite para la presentación de ofertas indicativas se fijó sucesivamente el 12 de septiembre de 2013, mediante escrito de 19 de julio de 2013, y el 26 de septiembre de 2013, mediante escrito de 12 de septiembre de 2013; en cada uno de estos escritos se precisaba que también se tendrían en cuenta las ofertas presentadas fuera de plazo.

      - A comienzos de febrero de 2014, veinticuatro adquirentes potenciales habían entregado una oferta indicativa, entre ellos el ADAC; la oferta de este último tenía por objeto únicamente el circuito del Nürburgring; dieciocho de los referidos adquirentes potenciales, entre los que no figuraba el ADAC, fueron aptos para la due diligence.

      - Para los adquirentes potenciales invitados a la fase siguiente de la licitación, la fecha límite para la presentación de ofertas confirmatorias, que debían estar plenamente financiadas e incluir un pacto de recompra de los activos prenegociado, se fijó sucesivamente el 11 de diciembre de 2013, mediante escrito de 17 de octubre de 2013, y el 17 de febrero de 2014, mediante escrito de 17 de diciembre de 2013; en este último escrito se indicaba que también se tendrían en cuenta las ofertas presentadas fuera de plazo, aunque se precisaba que, no obstante, los vendedores podrían decidir la identidad del adquirente seleccionado poco después de la fecha límite de entrega de las ofertas.

      - Trece adquirentes potenciales presentaron oferta confirmatoria, cuatro de los cuales presentaron una oferta que comprendía todos los activos, a saber, Capricorn Nürburgring Besitzgesellschaft GmbH (en lo sucesivo, «Capricorn» o «adquirente»), un segundo licitador (en lo sucesivo, «licitador 2»), un tercer licitador (en lo sucesivo, «licitador 3») y un cuarto adquirente potencial.

      - A tenor de los escritos remitidos a los inversores interesados los días 19 de julio y 17 de octubre de 2013, los inversores serían seleccionados teniendo en cuenta los imperativos de la maximización del valor de todos los activos, de un lado, y de la aportación de garantías de la transacción, de otro; con arreglo a dichos criterios, fueron consideradas, en la última fase de la licitación, las ofertas del licitador 2 y de Capricorn, quienes, por una parte, proponían hacerse cargo de todos los activos del Nürburgring y, por otra, habían aportado pruebas de la solidez financiera de sus respectivas ofertas los días 7 y 11 de marzo de 2014. Se negociaron borradores de contrato de cesión simultáneamente con estos dos licitadores.

      - El 11 de marzo de 2014, en el marco del procedimiento de insolvencia de los vendedores, la junta de acreedores aprobó la venta de los activos del Nürburgring a Capricorn, cuya oferta se elevaba a 77 millones de euros, mientras que la oferta presentada por el licitador 2 se situaba entre 47 y 52 millones de euros.

      11 El 23 de diciembre de 2013, la demandante presentó una segunda denuncia ante la Comisión, por entender que la licitación no era transparente y no discriminatoria. Según la demandante, el adquirente que fuera seleccionado recibiría, pues, nuevas ayudas, y proseguiría, sin solución de continuidad, las actividades económicas de los vendedores, por lo que la orden de recuperación de las...

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