Case nº T-334/18 of Tribunal General de la Unión Europea, June 27, 2019

Resolution DateJune 27, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-334/18

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ANA DE ALTUN - Marca nacional figurativa anterior ANNA - Motivo de denegación relativo - Renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001

En el asunto T-334/18,

Bodegas Altún, S.L., con domicilio social en Baños de Ebro (Álava), representada por el Sr. J. Oria Sousa-Montes, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas y el Sr. H. O’Neill, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Codorníu, S.A., con domicilio social en Esplugues de Llobregat (Barcelona), representada inicialmente por la Sra. M. Ceballos Rodríguez y el Sr. J. Güell Serra y posteriormente por la Sra. Ceballos Rodríguez y el Sr. E. Stoyanov Edissonov, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 (asunto R 173/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Codorníu y Bodegas Altún,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis, Presidente, y los Sres. D. Spielmann (Ponente) y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado el recurso, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 31 de mayo de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de septiembre de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de septiembre de 2018;

habiendo considerado la diligencia de ordenación del procedimiento de 24 de enero de 2019;

celebrada la vista el 13 de marzo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 31 de mayo de 2013, la recurrente, Bodegas Altún, S.L., presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

Image not found

3 El producto para el que se solicitó el registro está incluido en la clase 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponde a la siguiente descripción: «Vino blanco de Rioja».

4 La solicitud de marca de la Unión se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 124/2013, de 4 de julio de 2013.

5 El 1 de octubre de 2013, la coadyuvante, Codorníu, S.A., formuló oposición, al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), contra el registro de la marca solicitada para el producto contemplado en el anterior apartado 3.

6 La oposición se basaba en los siguientes derechos anteriores:

- la marca figurativa española presentada el 14 de septiembre de 2009 y registrada el 4 de marzo de 2010 con el número 2891566, para los productos comprendidos en la clase 33 que corresponden a la siguiente descripción: «Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)», reproducida a continuación:

Image not found

- la marca denominativa española ANNA DE CODORNIU, presentada el 6 de agosto de 1963 y registrada el 20 de febrero de 1964 con el número 1044521, para los productos comprendidos en la clase 33 que corresponden a la siguiente descripción: «Vinos de cava y, en general, vinos espirituosos y licores»;

- la marca denominativa de la Unión ANNA DE CODORNIU, presentada el 3 de marzo de 1999 y registrada el 7 de febrero de 2000 con el número 1093921, para los productos comprendidos en la clase 33 que corresponden a la siguiente descripción: «Bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas)».

7 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los contemplados en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 2017/1001].

8 El 28 de noviembre de 2014, la División de Oposición consideró que existía un riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca figurativa española ANNA registrada el 4 de marzo de 2010 con el número 2891566 y estimó en su integridad la oposición formulada por la coadyuvante con fundamento en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009.

9 El 22 de enero de 2015, la recurrente interpuso ante la EUIPO, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001), un recurso contra la resolución de la División de Oposición.

10 Mediante resolución de 9 de diciembre de 2015, la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Oposición y declaró que no existía riesgo de confusión. La Sala de Recurso desestimó igualmente la oposición sobre la base del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, considerando al respecto que la marca solicitada no era idéntica ni similar a ninguna de las marcas anteriores y que no existía ningún vínculo pertinente entre los signos de que se trata.

11 La coadyuvante interpuso recurso de anulación contra la citada resolución ante el Tribunal. Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2017, Codorníu/EUIPO - Bodegas Altún (ANA DE ALTUN) (T-86/16, no publicada, EU:T:2017:627), el Tribunal estimó el recurso y anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso. El Tribunal consideró que los signos en conflicto presentaban un escaso grado de similitud y que la Sala de Recurso había incurrido en error al excluir que existiera un riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca figurativa española ANNA, registrada el 4 de marzo de 2010 con el número 2891566, basándose en la inexistencia de cualquier similitud entre los signos y sin tener en cuenta otros factores pertinentes. El Tribunal declaró que la Sala de Recurso había cometido igualmente un error al estimar que en el caso de autos faltaba uno de los requisitos acumulativos para la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, a saber, la similitud entre los signos en conflicto. El Tribunal declaró, por último, que resultaba insuficiente la motivación de la resolución impugnada en lo que atañe a la inexistencia de riesgo de confusión entre, por una parte, la marca solicitada y, por otra parte, la marca denominativa española ANNA DE CODORNIU, registrada con el número 1044521, y la marca denominativa de la Unión ANNA DE CODORNIU, registrada con el número 1093921.

12 A raíz de la sentencia citada, el reexamen de la oposición se atribuyó a la Primera Sala de Recurso, la cual, mediante resolución de 14 de marzo de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), desestimó el recurso que había interpuesto Bodegas Altún. En lo sustancial, la Primera Sala de Recurso consideró que, por razones de economía procesal, procedía examinar la oposición que se basaba en la marca figurativa española ANNA, registrada el 4 de marzo de 2010 con el número 2891566 (en lo sucesivo, «marca anterior examinada»), a la luz del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 2017/1001. La Sala de Recurso recordó que la similitud entre los signos en conflicto era globalmente escasa, que el territorio pertinente era España y que el público pertinente era el consumidor medio, el cual muestra un nivel de atención medio en relación con los productos de que se trata. A continuación, la Sala de Recurso puso de relieve que el conjunto de las pruebas aportadas por la coadyuvante acreditaban la existencia de un renombre de la marca anterior examinada en lo que atañe a los «cavas», comprendidos en la clase 33. La Sala de Recurso consideró que, habida cuenta del grado de renombre de esa marca, de la similitud entre los signos en conflicto, del hecho de que los productos van dirigidos a los mismos consumidores, de que comparten los mismos canales de distribución, de que el público ve en los signos el mismo nombre de pila femenino «Ana» o «Anna» y del hecho de que tal nombre de pila no es descriptivo de los productos de que se trata, el público pertinente establecería un vínculo entre los referidos signos. La Sala de Recurso estimó que era muy probable que el consumidor español asociara la marca solicitada a la marca anterior examinada y que la primera de ellas se beneficiara de la imagen de la segunda, de tal modo que el uso de la marca solicitada supondría un aprovechamiento indebido del renombre de la marca anterior examinada. La Sala de Recurso añadió que la recurrente, que alegaba que el término «de altún» estaba intrínsecamente vinculado a la denominación de la bodega que produce sus vinos, no había acreditado que tal denominación fuera conocida por el público pertinente. En consecuencia, la Sala de Recurso estimó la oposición basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 2017/1001 en lo que atañe a la marca anterior examinada y desestimó el recurso.

Pretensiones de las partes

13 La recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante.

14 La EUIPO y la parte coadyuvante solicitan al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la recurrente.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad de los documentos que se presentaron por primera vez ante el Tribunal

15 La EUIPO alega que el anexo 5 del escrito de demanda se presentó por primera vez ante el Tribunal, razón por la que no puede admitirse.

16 En el presente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT