Auto nº C-425/18 of Tribunal de Justicia, June 04, 2019

Resolution DateJune 04, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-425/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d) - Motivos de exclusión - Falta profesional grave - Infracción de las normas en materia de competencia

En el asunto C-425/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Piamonte, Italia) mediante resolución de 7 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS)

y

Gruppo Torinese Trasporti GTT SpA,

con intervención de:

Consorzio Stabile Gestione Integrata Servizi Aziendali GISA,

La Lucente SpA,

Dussmann Service Srl,

So.Co.Fat. SC,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS), por los Sres. F. Cintioli, G. Notarnicola, E. Perrettini y A. Police, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek y la Sra. L. Haasbeek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el presente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1), y del artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS; en lo sucesivo, «Consorzio») y Gruppo Torinese Trasporti GTT SpA (en lo sucesivo, «Gruppo Torinese»), en el que se solicita, en particular, la anulación de la decisión de esta última por la que se revocó la adjudicación de un contrato público a aquel.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/17

3 El artículo 53 de la Directiva 2004/17, titulado «Sistemas de clasificación», en su apartado 3, y el artículo 54 de esta Directiva, titulado «Criterios de selección cualitativa», en su apartado 4, establecen que los criterios y normas de clasificación, por una parte, y los criterios de selección cualitativa, por otra, «podrán incluir los criterios de exclusión enumerados en el artículo 45 de la Directiva [2004/18] en las condiciones que en él se estipulan».

Directiva 2004/18

4 Con el título «Situación personal del candidato o del licitador», el artículo 45 de la Directiva 2004/18, que figura en una sección dedicada a los «Criterios de selección cualitativa», dispone lo siguiente:

[…]

2. Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:

[…]

d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;

[…]

Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el Derecho [de la Unión], las condiciones de aplicación del presente apartado.

[…]

Derecho italiano

5 El decreto legislativo n. 163 - Codice dei contratti pubblici relativi a lavori, servizi e forniture in attuazione delle direttive 2004/17/CE e 2004/18/CE (Decreto Legislativo n.º 163, por el que se establece un código de contratación pública de obras, de servicios y de suministros, con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE), de 12 de abril de 2006 (suplemento ordinario de la GURI n.º 100, de 2 de mayo de 2006; en lo sucesivo, «código de contratación pública»), había transpuesto en Derecho italiano las Directivas 2004/17 y 2004/18.

6 El artículo 38 del código de contratación pública, titulado «Condiciones generales», enumeraba, en su apartado 1, las causas de exclusión de un operador económico de la participación en un contrato público:

1. Serán excluidos de la participación en los procedimientos de adjudicación de concesiones y de contratos públicos de obras, suministros y servicios, no podrán adjudicárseles subcontratos de tales contratos públicos y no podrán celebrar los correspondientes contratos las...

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