Auto nº C-319/18 P of Tribunal de Justicia, June 25, 2019

Resolution DateJune 25, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-319/18 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho exclusivo de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves (Las Palmas) concedido a una compañía de transporte marítimo - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo - Ventaja otorgada mediante fondos estatales - Criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado

En el asunto C-319/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de mayo de 2018,

Fred Olsen, S.A., con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, representada por el Sr. J.M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A.M. Rodríguez Conde, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Naviera Armas, S.A., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, representada por los Sres. J.L. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados,

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar, S. Noë y G. Luengo, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Fred Olsen, S.A., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de marzo de 2018, Naviera Armas/Comisión (T-108/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:145), mediante la que este anuló la Decisión C(2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP) - España - Fred Olsen (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), en la medida en que en ella se declaró, al término del procedimiento de examen previo, que la utilización en exclusiva de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por Fred Olsen no había implicado la concesión de ayuda estatal alguna a esta última, y desestimó el recurso en todo lo demás.

Antecedentes del litigio

2 Los antecedentes del litigio, tal como resultan de la sentencia recurrida, pueden resumirse como se expone a continuación.

3 Fred Olsen es la única compañía naviera que opera la línea de transporte comercial de pasajeros y carga entre el Puerto de Las Nieves y el puerto de Santa Cruz de Tenerife, desde el 21 de diciembre de 1994, fecha en la que la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente le otorgó la correspondiente autorización.

4 La utilización por Fred Olsen de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves está sujeta al pago de varias tasas portuarias establecidas en el artículo 115 bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 98, de 10 de agosto de 1994, p. 5603). Tales tasas son, en particular, las que gravan la entrada y estancia de barcos en el puerto, el atraque, el pasaje, las mercancías y el servicio de almacenaje, locales y edificios.

5 Naviera Armas, S.A., estuvo solicitando de forma reiterada a la Dirección General de Puertos Canarios (en lo sucesivo, «DGPC») autorización para atracar en el Puerto de Las Nieves con transbordadores convencionales y posteriormente con un transbordador rápido, que le fue denegada, por motivos relacionados con las limitaciones de capacidad del puerto y con la necesidad de garantizar la seguridad de las maniobras de entrada a dicho puerto, hasta que en 2014 se realizaron las obras de ampliación de la infraestructura portuaria.

6 El 26 de abril de 2013, Naviera Armas presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba en particular que, a través de ciertas medidas relativas a la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, las autoridades españolas habían concedido ayudas de Estado ilegales a Fred Olsen (en lo sucesivo, «denuncia»). En octubre de 2014, la Comisión tuvo conocimiento de que se había convocado una licitación para conceder un acceso a la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial, tras las obras de ampliación del puerto. Mediante decisión de 3 de febrero de 2015, la DGPC adjudicó el primer lote a Fred Olsen y el segundo a Naviera Armas. Fred Olsen impugnó esta decisión ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y obtuvo la suspensión cautelar de la licitación mediante auto de 27 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «auto de 27 de febrero de 2015»), que fue confirmado mediante auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016.

7 El 8 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, en la que concluyó que no existía ayuda de Estado. Rechazó la primera alegación formulada en la denuncia, relativa a la utilización en exclusiva de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por Fred Olsen, al considerar, básicamente, que dicha utilización no había implicado la concesión de ayuda estatal alguna, toda vez que las tasas exigidas por tal servicio eran las mismas que las de los puertos comparables, que el statu quo que resultaba del auto de 27 de febrero de 2015 era temporal, y que la DGPC había acometido las actuaciones necesarias para garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a ese puerto. Consideró infundada también la segunda alegación, relativa a la exoneración parcial del pago de determinadas tasas portuarias concedida a Fred Olsen, dado que las autoridades españolas habían confirmado que se habían impuesto a esta compañía todas las tasas portuarias aplicables.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

8 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de marzo de 2016, Naviera Armas interpuso un recurso de anulación contra la Decisión controvertida. Se admitió la intervención de Fred Olsen en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

9 En apoyo de su recurso, Naviera Armas formuló un único motivo, basado en que la Comisión, pese a las serias dificultades que planteaba la apreciación de las medidas objeto de la denuncia, omitió incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Este motivo único se estructuraba en tres series de alegaciones, relativas a la duración del procedimiento de examen previo y a la intensidad de los...

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