Auto nº C-424/18 of Tribunal de Justicia, June 20, 2019

Resolution DateJune 20, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-424/18

En el asunto C-424/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto, Italia), mediante resolución de 13 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Italy Emergenza Cooperativa Sociale,

Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde»

y

Ulss 5 Polesana Rovigo,

Regione del Veneto,

con intervención de:

Regione del Veneto,

Croce Verde Adria,

Italy Emergenza Cooperativa Sociale,

Associazione Nazionale Pubbliche Assistenze (Organizzazione nazionale di volontariato) - ANPAS ODV,

Associazione Nazionale Pubblica Assistenza (ANPAS) - Comitato regionale Liguria,

Confederazione Nazionale delle Misericordie d’Italia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Italy Emergenza Cooperativa Sociale, por los Sres. R. Speranzoni y S. Betti, avvocati;

- en nombre de la Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde», por los Sres. V. Migliorini y C. Tamburini, avvocati;

- en nombre de la Regione del Veneto, por el Sr. E. Zanon y las Sras. C. Zampieri y C. Drago, avvocati;

- en nombre de Croce Verde Adria,por el Sr. C. Tamburini, avvocato;

- en nombre de la Associazione Nazionale Pubbliche Assistenze (Organizzazione nazionale di volontariato) - ANPAS ODV, por los Sres. V. Migliorini y C. Tamburini, avvocati;

- en nombre de la Associazione Nazionale Pubblica Assistenza (ANPAS) - Comitato regionale Liguria, por el Sr. R. Damonte, avvocato;

- en nombre de la Confederazione Nazionale delle Misericordie d’Italia, por los Sres. P. Sanchini y F. Sanchini y la Sra. C. Sanchini, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Sclafani, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze y J. Möller, y posteriormente por el Sr. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne y G. Hodge y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. C. Donnelly, BL;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek y la Sra. L. Haasbeek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de dos litigios entre, respectivamente, Italy Emergenza Cooperativa Sociale (en lo sucesivo, «Italy Emergenza») y la Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde» (en lo sucesivo, «Croce Verde»), por una parte, y la Ulss 5 Polesana Rovigo (Unidad Local Socio-Sanitaria n.º 5 de la Polesana de Rovigo, Italia; en lo sucesivo, «Ulss 5 Polesana») y la Regione del Veneto (Región del Véneto, Italia), por otra, en relación con la adjudicación directa por la Ulss 5 Polesana del contrato de servicios de transporte en ambulancia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 28 de la Directiva 2014/24 es del siguiente tenor:

La presente Directiva no debe aplicarse a determinados servicios de emergencia prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, ya que sería difícil preservar la especial naturaleza de estas organizaciones en el caso de que los prestadores de servicios tuvieran que elegirse con arreglo a procedimientos establecidos en la presente Directiva. Con todo, la exclusión no debe ampliarse más allá de lo estrictamente necesario. Así pues, es preciso establecer explícitamente que no deben excluirse los servicios de transporte de pacientes en ambulancia. En este contexto resulta aún más necesario aclarar que el Grupo CPV [Common Procurement Vocabulary (vocabulario común de contratos públicos)] 601 “Servicios de transporte por carretera” no incluye los servicios de ambulancia, que se encuentran en la clase CPV 8514. Por ello es conveniente aclarar que los servicios del código CPV 85143000-3 que consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado»). Por consiguiente, los contratos de prestación de servicios de ambulancia en general deben estar asimismo sometidos al régimen simplificado aunque el valor de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia fuera superior al valor de otros servicios de ambulancia.»

4 El artículo 10 de dicha Directiva, que lleva por título «Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios», dispone en su letra h):

La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

[…]

h) servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos […] prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3 [servicios de los cuerpos de bomberos y servicios de rescate], 75251000-0 [servicios de los cuerpos de bomberos], 75251100-1 [servicios de extinción de incendios], 75251110-4 [servicios de prevención de incendios], 75251120-7 [servicios de extinción de incendios forestales], 75252000-7 [servicios de rescate], 75222000-8 [servicios de defensa civil], 98113100-9 [servicios relacionados con la seguridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT