Conclusiones nº C-469/18 of Tribunal de Justicia, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-469/18

Petición de decisión prejudicial - Tributación - Derecho a la tutela judicial efectiva - Control judicial de una resolución tributaria - Competencia del Tribunal de Justicia en materia de liquidación del impuesto sobre la renta - Utilización por la Administración tributaria de un elemento de prueba obtenido supuestamente en infracción del derecho al respeto de la vida familiar y privada - Obligación del juez de no tener en cuenta dicho elemento de prueba

  1. Introducción

    1. ¿Aplica un Estado miembro el Derecho de la Unión cuando sus autoridades tributarias utilizan, en una resolución relativa al impuesto sobre la renta, un elemento de prueba obtenido por las autoridades de investigación tras descubrir un fraude de carrusel del IVA? En otras palabras, ¿la violación de derechos fundamentales de la Unión en la obtención de la prueba implica la prohibición de utilización de dicha prueba en una liquidación del impuesto sobre la renta? Estas son esencialmente las cuestiones que el Tribunal de Justicia debe tratar a raíz de dos peticiones de decisión prejudicial del Hof van cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica).

    2. Dichas peticiones tienen su origen en unas investigaciones penales con motivo de las cuales Luxemburgo facilitó a Bélgica un elemento de prueba infringiendo una reserva judicial establecida en un tratado internacional. Pese a todo, dicho elemento de prueba se utilizó en las resoluciones relativas al impuesto sobre la renta, y contra ellas se dirigen ahora las partes recurrentes en casación en los procedimientos principales (en lo sucesivo, «recurrentes en casación»).

    3. En los procedimientos se cuestiona la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), concretamente de su artículo 47, efectuada en una liquidación del impuesto sobre la renta. La presente cuestión versa sobre la muy controvertida (2) sentencia Åkerberg Fransson (3) de 2013. En ella el Tribunal de Justicia declaró que un proceso penal por fraude del IVA constituye una «aplicación del Derecho de la Unión» a efectos del artículo 51, apartado 1, de la Carta. Ahora procede analizar si la liquidación del impuesto sobre la renta constituye también una aplicación del Derecho de la Unión cuando se utiliza un elemento de prueba obtenido en un procedimiento de investigación penal iniciado a raíz de la sospecha de un fraude del IVA.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho internacional público

      1. Entre el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos existe el Tratado sobre extradición y asistencia judicial en asuntos penales (en lo sucesivo, «Tratado Benelux»), firmado en Bruselas el 27 de junio de 1962.

      2. El artículo 20, apartados 1 y 2, del Tratado Benelux dispone:

        1. A petición de la Parte solicitante, la Parte requerida, en la medida en que lo permita su legislación, se incautará de los objetos:

        a) que puedan servir como piezas de convicción;

        b) que procedan del acto punible y fueran hallados o bien antes, o bien después de la entrega de la persona detenida, y los entregará.

        2. La entrega se efectuará únicamente con la aprobación de la Sala colegiada del Tribunal de Primera Instancia del lugar en el que hayan tenido lugar el registro domiciliario y la incautación. La Sala colegiada decidirá si los objetos incautados se entregan total o parcialmente a la Parte requirente. Podrá ordenar la devolución de los efectos que no tengan relación directa con el hecho imputado al sospechoso, y resolverá en caso necesario las objeciones de terceros que estuvieran en posesión del objeto determinado, o de otros titulares de derechos.

      3. El artículo 24, apartado 2, del Tratado Benelux establece:

        No obstante, las comisiones rogatorias que tengan por objeto efectuar un registro domiciliario o una incautación deberán llevarse a cabo exclusivamente ante hechos que puedan motivar la extradición con arreglo al Tratado, bajo las prevenciones señaladas en el artículo 20, apartado 2.

    2. Derecho belga

      1. El Derecho tributario belga no establece ninguna prohibición absoluta de utilización de elementos de prueba obtenidos ilícitamente. No obstante, el Hof van cassatie (Tribunal de Casación) ha desarrollado una regla jurisprudencial conocida como «Antígona fiscal», conforme a la cual la utilización de pruebas obtenidas ilegalmente en asuntos tributarios solo estará prohibida cuando se hayan obtenido de modo que esa utilización haya de considerarse ilícita en cualesquiera circunstancias, o cuando dicha utilización menoscabe el derecho del contribuyente a un proceso justo. Esto es algo que debe valorar el tribunal atendiendo a todas las circunstancias concurrentes.

  3. Hechos y procedimiento principal

    1. Los recurrentes en casación son administradores de empresas de comercialización y distribución de ordenadores y de sus partes componentes en Bélgica.

    2. En 1995, la Bijzondere Belastinginspectie (Inspección especial de tributos belga) inició una investigación en relación con un fraude de carrusel del IVA contra las empresas de los recurrentes en casación. Además, a raíz de una denuncia de la Inspección especial de tributos belga, en 1996 se abrió una investigación penal sobre dichas empresas. De las peticiones de decisión prejudicial no se deduce claramente si esas investigaciones se referían a la evasión del IVA o del impuesto sobre la renta.

    3. Con ocasión de las investigaciones penales, las autoridades policiales belgas dirigieron al Gran Ducado de Luxemburgo una comisión rogatoria que llevó, el 15 de julio de 1998, a una incautación de documentos bancarios en un banco luxemburgués. En la incautación estuvo también presente, junto a un juez instructor luxemburgués, un juez belga.

    4. Las autoridades luxemburguesas entregaron a las autoridades policiales belgas los documentos así obtenidos, sin que se hubiese solicitado, y mucho menos concedido, la autorización de un tribunal luxemburgués establecida en el artículo 20, apartado 2, del Tratado Benelux.

    5. Las autoridades policiales belgas permitieron a las autoridades tributarias de ese país acceder al sumario del proceso penal. Sobre la base de la información así obtenida, en los años 1999 y 2000 las autoridades tributarias belgas notificaron a los recurrentes en casación sendas resoluciones de corrección de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997 y 1998. Las autoridades gravaron como rendimientos brutos de actividades profesionales y comerciales los importes que habían sido transferidos a una cuenta luxemburguesa de los recurrentes en casación.

    6. A raíz de los recursos interpuestos contra dichas resoluciones, el tribunal de lo tributario de primera instancia belga redujo en su mayor parte las liquidaciones complementarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas notificadas a los recurrentes en casación.

    7. Como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el recurrido en casación en los procedimientos principales, el tribunal de apelación anuló la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la reducción de dichas liquidaciones complementarias. En su opinión, no se cumplían los requisitos de la prohibición de utilización de elementos de prueba establecidos en la jurisprudencia «Antígona fiscal». Contra esta última sentencia, los recurrentes en casación han interpuesto un recurso de casación ante el Hof van cassatie (Tribunal de Casación).

  4. Peticiones de decisión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    1. Mediante resoluciones de 28 de junio de 2018, el Hof van cassatie (Tribunal de Casación) planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

      ¿Puede interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que, en materia del impuesto sobre el valor añadido, se opone en cualesquiera circunstancias a la utilización de pruebas que han sido obtenidas vulnerando el derecho al respeto de la vida privada garantizado en el artículo 7 de la Carta, o acaso deja margen para una regulación nacional con arreglo a la cual el órgano jurisdiccional que debe decidir si una prueba de ese tipo puede utilizarse como fundamento de una liquidación de IVA debe efectuar una valoración como la descrita anteriormente en el apartado 4 de esta resolución [véase el punto 7 de las presentes conclusiones]?

    2. Mediante auto de 6 de septiembre de 2018, el Presidente del Tribunal de Justicia acordó la...

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