Conclusiones nº C-381/18 of Tribunal de Justicia, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-381/18

Procedimiento prejudicial - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar - Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación por razones de orden público - Concepto de “razones de orden público”

1. Si bien la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (2) impone obligaciones positivas precisas a los Estados miembros, que se corresponden con derechos subjetivos claramente definidos, (3) también permite a estos mismos Estados miembros denegar, en determinados supuestos, la reagrupación familiar. Por tanto, se plantea la cuestión de cuáles son los límites dentro de los cuales han de ejercer los Estados su margen de apreciación. En los dos presentes asuntos acumulados, se solicita al Tribunal de Justicia que determine si, al adoptar una decisión denegatoria de una solicitud de entrada en el territorio de la Unión, una decisión de retirada de una autorización de residencia o una decisión denegatoria de la renovación de esta última por razones de orden público, las autoridades nacionales deben basarse en la conducta personal del nacional de un tercer país, miembro de la familia de otro nacional de un tercer país que ya se encuentra legalmente en el territorio de la Unión, y si dicha conducta ha de representar necesariamente una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

  1. Marco jurídico

    1. Directiva 2003/86

      2. El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/86 establece que «la presente Directiva no se aplicará a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión».

      3. El artículo 6, apartados 1 y 2, de la citada Directiva está redactado en los siguientes términos:

      1. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia de los miembros de la familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

      2. Los Estados miembros podrán retirar un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.

      Para adoptar la resolución pertinente, el Estado miembro, además del artículo 17, tendrá en cuenta la gravedad o el tipo de infracción contra el orden público o la seguridad pública cometida por el miembro de la familia, o el peligro que implique dicha persona.

      4. Con arreglo al artículo 17 de esta Directiva, «al denegar una solicitud, al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen».

    2. Marco de evaluación de Derecho neerlandés

      5. El marco de evaluación de Derecho nacional en el que se basan las autoridades neerlandesas para resolver sobre una solicitud de entrada y de residencia de un nacional de un tercer país que desea reunirse con su familiar ya presente en el territorio de la Unión está constituido por el artículo 3.77 del Besluit van 23 november 2000 tot uitvoering van de Vreemdelingenwet 2000 (Decreto de 23 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley de extranjería de 2000; en lo sucesivo, «Vb 2000») (4) en relación con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería de 2000; en lo sucesivo, «Vw 2000») de 23 de noviembre de 2000. (5) Tal solicitud puede ser denegada ante la existencia de un riesgo para el orden público cuando ese nacional es condenado mediante sentencia firme por un delito grave o menos grave a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad o a una multa. De la petición de decisión prejudicial presentada en el asunto C-382/18 se desprende que la regla según la cual no se puede denegar una solicitud cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la comisión del último delito no se aplica cuando el nacional de un tercer país es reincidente.

      6. El marco de evaluación de Derecho nacional en el que se basan las autoridades neerlandesas cuando deben resolver sobre la retirada de una autorización de residencia de un miembro de la familia o sobre la no renovación de tal autorización a un miembro de la familia en el sentido de la Directiva 2003/86 está constituido por el artículo 3.86 del Vb 2000, en relación con el artículo 19 de la Vw 2000. En virtud de dichas normas, puede retirarse o denegarse la renovación de una autorización de residencia con fines de reagrupación familiar por razones de orden público si la pena a la que ha sido condenado el nacional de un tercer país que desea reunirse con un miembro de su familia ya presente en el territorio de la Unión es suficientemente elevada respecto a la duración de la estancia legal en los Países Bajos. Esta relación entre la duración de la pena y la duración de la estancia recibe la denominación de «escala variable». (6) II. Litigios principales y cuestiones prejudiciales

    3. Asunto C-381/18

      7. G.S. es un nacional indio titular de una autorización de residencia ordinaria de duración limitada con fines de reagrupación familiar en los Países Bajos desde 2009. El 9 de marzo de 2010, dicha autorización de residencia fue renovada hasta el 28 de agosto de 2014. En 2012, G.S. fue condenado en Suiza a una pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses por su participación en un delito de tráfico de drogas por unos hechos cometidos en último lugar en septiembre de 2010.

      8. Mediante decisión de 24 de septiembre de 2015, el staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Secretario de Estado de Justicia y Seguridad, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado») retiró a G.S. su autorización de residencia ordinaria de duración determinada, rechazó su solicitud de renovación de la misma y le prohibió la entrada en el territorio. Mediante decisión de 21 de octubre de 2016, el Secretario de Estado declaró infundada la reclamación interpuesta contra la decisión de retirada de la autorización de residencia provisional y contra la denegación de su renovación. Por otro lado, consideró fundada la reclamación presentada por G.S. contra la prohibición de entrada que se había dictado contra él. El Secretario de Estado declaró entonces a G.S. persona non grata.

      9. El 3 de febrero de 2017, el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de La Haya, con sede en Ámsterdam, Países Bajos) consideró que, contrariamente a lo que alega G.S. basándose en particular en las sentencias del Zh. y O. (7) y T. (8), el Secretario de Estado no está obligado a motivar su decisión de retirada de la autorización de residencia y su denegación de la renovación de esta última por razones de orden público sobre la base de que la conducta de G.S. constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. El órgano jurisdiccional de primera instancia consideró, en este sentido, que el Secretario de Estado había cumplido las exigencias de motivación establecidas en el artículo 6 de la Directiva 2003/86 al mencionar la condena de G.S. en Suiza y el hecho de que el delito cometido se considera especialmente grave habida cuenta de sus efectos en la sociedad neerlandesa. Asimismo, declaró que se habían cumplido las exigencias establecidas en el artículo 17 de la citada Directiva.

      10. La controversia de que conoce el órgano jurisdiccional remitente tiene por objeto determinar si, cuando la retirada o denegación de la renovación de la autorización de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país presente en el territorio de la Unión se basa en razones de orden público, el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86 exige que esta esté motivada por la conducta personal del miembro de la familia en cuestión que debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente deduce de las sentencias Zh. y O. (9) y T. (10) que el Tribunal de Justicia exige que se lleve a cabo un examen individualizado y restringe el margen de apreciación de los Estados miembros cuando la decisión que vaya a dictarse constituya una excepción prevista por el Derecho de la Unión. Pues bien, una decisión de retirada o de denegación de renovación de una autorización de residencia obtenida con fines de reagrupación familiar puede interpretarse como una decisión que establece una excepción a la regla principal que es la reagrupación familiar. Al tener la Directiva 2003/86 la finalidad de favorecer la reagrupación familiar, invocar simplemente razones de orden público no puede bastar para justificar una decisión de retirada o de renovación de una autorización de residencia concedida a efectos de la reagrupación familiar. También resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que este exige, en todo caso, (11) que las decisiones de las autoridades estén motivadas por la conducta personal del interesado, la cual debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

      11. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente señala que la escala variable que sirve de guía a las autoridades neerlandesas en la toma de decisiones garantiza una ponderación suficiente entre los intereses en conflicto en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») en particular la derivada de las sentencias Boultif c. Suiza y Üner c. Países Bajos. (12) En su opinión, de la sentencia Parlamento/Consejo (13) se desprende que el Tribunal de Justicia aprueba tal ponderación puesto que en dicha sentencia declaró que el margen de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT