Case nº T-244/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-244/16

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que se respetaron los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva en la adopción de la decisión por una autoridad de un Estado tercero

En los asuntos acumulados T-244/16 y T-285/17,

Viktor Fedorovych Yanukovych, con domicilio en Kiev (Ucrania), representado por el Sr. T. Beazley, QC, y la Sra. E. Dean y el Sr. J. Marjason-Stamp, Barristers,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. P. Mahnič y el Sr. J.-P. Hix, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), y, por otra parte, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1), en la medida en que se mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican tales medidas restrictivas,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Los presentes asuntos se inscriben en el marco de las medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, a raíz de la represión de las manifestaciones llevadas a cabo en la plaza de la Independencia en Kiev (Ucrania) en febrero de 2014.

2 El demandante, el Sr. Viktor Fedorovych Yanukovych, es el antiguo presidente de Ucrania.

3 El 5 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26). En la misma fecha, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1).

4 Los considerandos 1 y 2 de la Decisión 2014/119 exponen lo siguiente:

(1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia.

(2) El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania.

5 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/119 dispone lo siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.

6 Las modalidades de esa inmovilización de fondos se definen en el artículo 1, apartados 3 a 6, de la Decisión 2014/119.

7 Con arreglo a la Decisión 2014/119, el Reglamento n.º 208/2014 exige la adopción de medidas de inmovilización de fondos y define las modalidades de dicha inmovilización en términos sustancialmente idénticos a los de la citada Decisión.

8 Los nombres de las personas sujetas a tales actos se enunciaban en la lista, idéntica, que figuraba en el anexo de la Decisión 2014/119 y en el anexo I del Reglamento n.º 208/2014 (en lo sucesivo, «lista») junto con, entre otras cosas, la motivación de su inclusión.

9 El nombre del demandante aparecía en la lista con la información de identificación «antiguo presidente de Ucrania» y la siguiente motivación:

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con [la apropiación indebida] de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.

10 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de mayo de 2014, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número T-346/14, en el que solicitaba la anulación de la Decisión 2014/119 y del Reglamento n.º 208/2014, en la medida en que le concernían.

11 El 29 de enero de 2015, el Consejo adoptó tanto la Decisión (PESC) 2015/143, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), como el Reglamento (UE) 2015/138, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1).

12 La Decisión 2015/143 precisó, a partir del 31 de enero de 2015, los criterios de designación de las personas sujetas a la inmovilización de fondos. En particular, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 fue sustituido por el texto siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

13 El Reglamento 2015/138 modificó el Reglamento n.º 208/2014 de conformidad con la Decisión 2015/143.

14 El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1) (en lo sucesivo, designados conjuntamente, «actos de marzo de 2015»). La Decisión 2015/364, por un lado, sustituyó el artículo 5 de la Decisión 2014/119, ampliando la aplicación de las medidas restrictivas, en lo que concernía al demandante, hasta el 6 de marzo de 2016 y, por otro lado, modificó el anexo de esa última Decisión. El Reglamento de Ejecución 2015/357 modificó en consecuencia el anexo I del Reglamento n.º 208/2014.

15 En virtud de los actos de marzo de 2015, el nombre del demandante se mantuvo en la lista con la información identificativa «antiguo presidente de Ucrania» y la nueva motivación siguiente:

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

16 El 8 de abril de 2015, el demandante adaptó sus pretensiones, en el marco del asunto T-346/14, de modo que estas también tenían por objeto la anulación de la Decisión 2015/143, del Reglamento 2015/138 y de los actos de marzo de 2015, en la medida en que dichos actos le concernían.

17 Mediante carta de 6 noviembre de 2015, el Consejo comunicó al demandante un escrito de 3 de septiembre de 2015 de la Fiscalía General de Ucrania (en lo sucesivo, «Fiscalía General») dirigido a la alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Mediante escrito de 26 de noviembre de 2015, el demandante presentó sus observaciones.

18 Mediante escrito de 15 de diciembre de 2015, el Consejo comunicó al demandante un escrito de la Fiscalía General de 30 de noviembre de 2015. En aquel escrito, el Consejo informó al demandante de que tenía la intención de mantener las medidas restrictivas dictadas en su contra, señalándole cuál era el plazo previsto para que presentase observaciones con vistas a...

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