Case nº T-274/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-274/18

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva

En el asunto T-274/18,

Oleksandr Viktorovych Klymenko, con domicilio en Moscú (Rusia), representado por el Sr. M. Phelippeau, abogado;

parte demandante,

contra

Consejo de la Union Europea, representado por el Sr. A. Vitro y la Sra. P. Mahnič, en calidad de agentes;

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), dado que el nombre del demandante se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por los Sres. G. Berardis (Ponente), Presidente, D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El presente asunto se inscribe en la serie de medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, a raíz de la represión de las manifestaciones llevadas a cabo en la plaza de la Independencia en Kiev (Ucrania), en febrero de 2014.

2 El demandante, el Sr. Oleksandr Klymenko, desempeñó el cargo de Ministro de Hacienda de Ucrania.

3 El 5 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/119/PESC, relativa a las medidas restrictivas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26). En la misma fecha, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1).

4 Los considerandos 1 y 2 de la Decisión 2014/119 precisan lo siguiente:

(1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia.

(2) El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania.

5 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/119 dispone lo siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumerados en el anexo.

2. No se pondrán fondos ni recursos económicos directa ni indirectamente en beneficio o a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo.

6 Las modalidades de esa inmovilización de fondos se definen en el artículo 1, apartados 3 a 6, de la Decisión 2014/119.

7 De conformidad con la Decisión 2014/119, el Reglamento n.º 208/2014 impone la adopción de las medidas restrictivas en cuestión y define las modalidades de estas en términos, en esencia, idénticos a los de la referida Decisión.

8 Los nombres de las personas a que se refieren la Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 se enuncian en la lista que figura en el anexo de esa Decisión y en el anexo I de ese Reglamento (en lo sucesivo, «lista»), junto con la motivación concreta de su inscripción. En un principio, el nombre del demandante no figuraba en dicha lista.

9 La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 fueron modificados por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO 2014, L 111, p. 91; corrección de errores en DO 2014, L 350, p. 16), y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2014, L 111, p. 33; corrección de errores en DO 2014, L 350, p. 16) (en lo sucesivo, «actos de abril de 2014»).

10 Mediante los actos de abril de 2014 se añadió el nombre del demandante a la lista controvertida, identificándosele como «antiguo Ministro de Hacienda», con la siguiente motivación:

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 30 de junio de 2014, el demandante interpuso un recurso registrado con el número de asunto T-494/14, cuyo objeto era, en particular, anular los actos de abril de 2014, en la medida en que le afectaban directamente.

12 El 29 de enero de 2015, el Consejo adoptó tanto la Decisión (PESC) 2015/143, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), como el Reglamento (UE) 2015/138, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1).

13 La Decisión 2015/143 precisó, a partir del 31 de enero de 2015, los criterios de inclusión de las personas afectadas por la inmovilización de fondos. En particular, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 fue sustituido por el texto siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

14 El Reglamento 2015/138 modificó el Reglamento n.º 208/2014, de conformidad con la Decisión 2015/143.

15 El 5 de marzo de 2015 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1) (en lo sucesivo, designados conjuntamente, «actos de marzo de 2015»). La Decisión 2015/364 sustituyó el artículo 5 de la Decisión 2014/119, ampliando la aplicación de las medidas restrictivas, en lo que concernía al demandante, hasta el 6 de marzo de 2016, por una parte, y modificó el anexo de esa última Decisión, por otra parte. El Reglamento de Ejecución 2015/357 modificó en consecuencia el anexo I del Reglamento n.º 208/2014.

16 Mediante los actos de marzo de 2015, se mantuvo el nombre del demandante en la lista, con la información de identificación «[antiguo Ministro de Hacienda]» y la nueva motivación siguiente:

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

17 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2015, el demandante interpuso un recurso registrado con el número de asunto T-245/15, cuyo objeto era, en particular, anular los actos de marzo de 2015, en la medida en que le afectaban directamente.

18 El 4 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/318, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L 60, p. 76), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 (DO 2016, L 60, p. 1) (en lo sucesivo, designados conjuntamente, «actos de marzo de 2016»).

19 Mediante los actos de marzo de 2016, la aplicación de las medidas restrictivas se prorrogó, en lo que respecta al demandante, hasta el 6 de marzo de 2017, y ello sin que los motivos de su inclusión se modificaran en modo alguno en relación con los previstos en los actos de marzo de 2015.

20 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría...

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