Case nº T-894/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta ampliada, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta ampliada
Decision NumberT-894/16

Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Medidas ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior - Subvenciones a la inversión - Diferenciación de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos nacionales y a los vuelos internacionales - Reducción de las tasas aeroportuarias para alentar los vuelos desde la nueva terminal Marsella Provenza 2 - Inexistencia de afectación individual - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad

En el asunto T-894/16,

Société Air France, con domicilio social en Tremblay-en-France (Francia), representada por el Sr. R. Sermier, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. S. Noë y C. Giolito y la Sra. C. Georgieva-Kecsmar, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Aéroport Marseille Provence SA, con domicilio social en Marignane (Francia), representada por el Sr. A. Lepièce, abogado,

y por

Ryanair DAC,anteriormente RyanairLtd, con domicilio social en Dublín (Irlanda),

y

Airport Marketing Services Ltd, con domicilio social en Dublín,

representadas por los Sres. E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/1698 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2016, L 260, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada),

integrado por el Sr. G. Berardis, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas, D. Spielmann (Ponente) y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Secretario: Sra. E. Artemiou, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de enero de 2019,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El aeropuerto de Marsella-Provenza está situado en el departamento de Bouches-du-Rhône en Francia. Es uno de los mayores aeropuertos del país. En 2012 recibió más de ocho millones de pasajeros. En 2004, en aras de redinamizar su tráfico y de reorientar su desarrollo hacia destinos europeos, decidió instalar, al lado de la terminal principal (en lo sucesivo, «terminal mp1»), una nueva terminal dedicada a los vuelos de «bajo coste» (en lo sucesivo, «terminal mp2»). Las obras comenzaron en diciembre de 2005 y la terminal mp2 estuvo operativa en septiembre de 2006.

2 El 27 de marzo de 2007, la Comisión Europea recibió una denuncia, fechada el 15 de marzo de 2007 y presentada por la demandante, la Société Air France, en la que esta señalaba la existencia de ayudas ilegales concedidas por el Conseil général des Bouches du Rhône (Consejo General de Bouches du Rhône, Francia) al aeropuerto de Marsella-Provenza y de ayudas ilegales concedidas por ese aeropuerto a Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd, y a otros compañías aéreas. Esas ventajas consistían principalmente en la reducción de las tasas aeroportuarias para alentar los vuelos desde la terminal mp2.

3 El 27 de noviembre de 2009, la demandante presentó ante la Comisión una denuncia relativa a las ayudas ilegales concedidas por varios aeropuertos regionales y locales franceses, entre ellos el aeropuerto de Marsella-Provenza.

4 El 7 de mayo de 2008, el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) anuló las tarifas homologadas de la tasa por pasajero aplicables a la terminal mp2 a partir del 1 de junio de 2006 y las aplicables a partir del 1 de enero de 2007, por insuficiente justificación de los elementos contables tomados en consideración para calcular la tasa.

5 A raíz de la anulación de las tarifas homologadas de la tasa por pasajero aplicables a la terminal mp2 a partir del 1 de junio de 2006 y de las aplicables a partir del 1 de enero de 2007, la Dirección General de Aviación Civil, adjunta al ministère de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, Francia), encargó a un gabinete de auditoría la elaboración de un estudio, entregado en noviembre de 2008, relativo a los métodos de afectación de los costes y de los ingresos y sobre la tarificación de las terminales mp1 y mp2. Sobre la base de dicha auditoría, la Cámara de Comercio e Industria (CCI) de Marsella-Provenza (Francia; en lo sucesivo, «CCIMP») estableció nuevas tarifas de la tasa por pasajero aplicables retroactivamente.

6 Mediante decisión de 13 de julio de 2011, dirigida a la República Francesa, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, y emplazó a las partes interesadas a que le presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión (en lo sucesivo, «decisión de incoación»).

7 La Comisión recibió observaciones de la República Francesa, de CCIMP, de la demandante, de Ryanair y de Airport Marketing Services Ltd (en lo sucesivo, «AMS»), filial cuya titularidad corresponde al 100 % a Ryanair.

8 El 20 de febrero de 2014, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2016/1698 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2016, L 260, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

9 En la Decisión impugnada, la Comisión declaró entre otras cosas que el Aeropuerto de Marsella-Provenza había recibido una ayuda a la inversión compatible con el mercado interior. Constató que la terminal mp2 y el área de estacionamiento para aviones adyacente a aquella no estaban reservadas a una compañía aérea en particular. En su opinión, la citada terminal está por tanto abierta a cualquier compañía que desee utilizarla, a condición de que proponga un nivel de servicios limitado. Señaló que el mencionado aeropuerto había publicado una convocatoria de manifestaciones de interés para la utilización de dicha terminal y que, al no alcanzar su máxima capacidad de explotación, la propia terminal estaba a disposición de cualquier compañía aérea interesada. Por añadidura, constató que las compañías aéreas pagaban también tarifas que cubrían como mínimo los costes marginales generados por cada acuerdo.

10 Por otro lado, la Comisión examinó las tarifas del canon por pasajero aplicables a la terminal mp2. En particular, constató que, para determinar la rentabilidad del proyecto de terminal para servicios simplificados y la tarificación correspondiente, un operador prudente tomaría en consideración la totalidad de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos, teniendo en cuenta la elasticidad de la demanda de tráfico respecto de la tarificación de la tasa aeronáutica contemplada. Consideró que «la diferencia entre el nivel de la tarifa de la tasa de pasajero y el coste de la función pasajero, que se [cubría] con los ingresos no aeronáuticos, no [constituía], por tanto, una ventaja concedida a las compañías aéreas, sino que [era] consecuencia de la optimización subyacente del gestor, que [buscaba], por el contrario, rentabilizar su proyecto de inversión» (apartado 369 de la Decisión impugnada). Llegó a la conclusión de que la decisión que fijaba las tarifas de la citada terminal era conforme con el principio del operador prudente en una economía de mercado.

11 Por último, la Comisión examinó el contrato de venta de espacio publicitario celebrado, el 19 de mayo de 2006, entre la CCIMP y AMS (en lo sucesivo, «contrato AMS»). Ese contrato se celebró con una duración de cinco años, prorrogable una vez por un período igual, y no fue objeto de licitación ni de publicidad previa. Su objeto consistía en dar publicidad al destino Marsella para atraer a un elevado número de pasajeros.

12 Basándose en el estudio de rentabilidad presentado por la República Francesa relativo a los márgenes financieros generados por los vuelos Ryanair en el período 2007-2021, en el que también se basó la CCIMP para adoptar la decisión relativa al contrato AMS, la Comisión constató que los costes medios del citado contrato por pasajero de esa compañía aérea acreditaba la rentabilidad del proyecto de la construcción de la terminal mp2 en su totalidad. Llegó a la conclusión de que, en cualquier momento, las tarifas aplicadas a las compañías aéreas, habida cuenta de las distintas reducciones practicadas así como de los costes del citado contrato, cubrían al menos los sobrecostes asociados a la utilización del aeropuerto de Marsella-Provenza por dicha compañía aérea.

Procedimiento y pretensiones de las partes

13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 19 de diciembre de 2016, la demandante interpuso el presente recurso.

14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de marzo de 2017, Aéroport Marseille Provence SA solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

15 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 26 de marzo de 2017, Ryanair y AMS solicitaron intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

16 Mediante auto de 29 de mayo de 2017, el Presidente de la Sala Sexta del Tribunal admitió dichas intervenciones. Las coadyuvantes presentaron sus escritos de formalización de la intervención y las partes principales presentaron sus observaciones sobre ellos dentro de los plazos señalados.

17 A propuesta de la Sala Sexta, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

18 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta ampliada) decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de organización del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, invitó a las partes a responder a determinadas...

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