Conclusiones nº C-619/18 R of Tribunal de Justicia, Gran Sala, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-619/18 R

Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Artículo 7 TUE - Estado de Derecho - Artículo 19 TUE, apartado 1 - Principio de tutela judicial efectiva - Principios de independencia y de inamovilidad del juez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 51 - Medidas nacionales que reducen la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo en activo - Inexistencia de un período de transición - Medidas nacionales que atribuyen al presidente de la República una facultad discrecional para prorrogar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo

  1. Introducción

    1. En el caso de autos, la Comisión ha iniciado un procedimiento contra la República de Polonia con arreglo al artículo 258 del TFUE por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), debido a que, en primer lugar, las medidas nacionales que reducen la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) nombrados a este órgano judicial antes del 3 de abril de 2018 violan el principio de inamovilidad del juez, y, en segundo lugar, las medidas nacionales que atribuyen al presidente de la República una facultad discrecional para prorrogar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo una vez alcanzada la edad de jubilación reducida violan el principio de independencia judicial.

    2. En esencia, el presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse, por primera vez en el contexto de un recurso directo por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE, acerca de la compatibilidad de determinadas medidas adoptadas por un Estado miembro respecto de la organización de su sistema judicial con las exigencias establecidas en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta, para garantizar el respeto del Estado de Derecho en el ordenamiento jurídico de la Unión. (2) Este asunto también suscita algunas cuestiones importantes en cuanto al ámbito de aplicación material del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el del artículo 47 de la Carta, así como a la conexión entre los procedimientos establecidos en el artículo 258 TFUE y en el artículo 7 TUE.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. A tenor del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo:

      Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

    2. Derecho polaco

      1. El artículo 30, apartado 1, de la Ustawa z dnia 23 listopada 2002 r. o Sądzie Najwyższym (Ley de 23 de noviembre de 2002 del Tribunal Supremo, Dz. U. n.o 240 de 2002, rúbrica 2052, en su versión modificada; en lo sucesivo, «Ley de 2002 del Tribunal Supremo») fijaba la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo en 70 años, salvo que el juez en cuestión presentase una declaración ante el presidente Primero del Tribunal Supremo, a más tardar seis meses antes de alcanzar esa edad, manifestando su deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones, junto con una certificación médica. En tal caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5, de dicha Ley, el juez podía automáticamente seguir desempeñando sus funciones hasta los 72 años de edad.

      2. El 20 de diciembre de 2017, el presidente de la República sancionó la Ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o Sądzie Najwyższym (Ley de 8 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, Dz. U. de 2018, rúbrica 5, en su versión modificada; en lo sucesivo «Ley del Tribunal Supremo»), que entró en vigor el 3 de abril de 2018.

      3. El artículo 37, apartados 1 y 4, de la Ley del Tribunal Supremo preceptúa:

        1. Los jueces del Tribunal Supremo se jubilarán el día en que cumplan 65 años, salvo que presenten una declaración, con una antelación de un máximo de doce meses y de un mínimo de seis antes de alcanzar la edad de 65 años, en la que indiquen su deseo de continuar ejerciendo sus funciones, junto con una certificación, redactada con arreglo a las condiciones aplicables a los candidatos a ingresar en la carrera judicial, que acredite que su estado de salud les permite desempeñar su cargo, y siempre que el presidente de la República de Polonia conceda una autorización de prórroga de sus funciones en el Tribunal Supremo.

        1 bis. Antes de conceder tal autorización, el presidente de la República de Polonia solicitará un dictamen al Consejo Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional del Poder Judicial remitirá su dictamen al presidente de la República de Polonia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que este le solicite que se pronuncie. En caso de que el Consejo Nacional del Poder Judicial no remita su dictamen dentro del plazo previsto en la segunda frase, este dictamen se considerará favorable.

        1 ter. Al elaborar el dictamen al que se refiere el apartado 1 bis, el Consejo Nacional del Poder Judicial tomará en consideración el interés del sistema judicial o un interés social relevante, en particular la gestión razonable de la plantilla del Tribunal Supremo o las necesidades resultantes de la carga de trabajo de las diferentes salas del Tribunal Supremo.

        2. La declaración y la certificación a las que se refiere el apartado 1 se presentarán al presidente Primero del Tribunal Supremo, que, sin dilación, las remitirá, junto con su dictamen, al presidente de la República de Polonia. El presidente Primero del Tribunal Supremo presentará su declaración y la certificación, junto con el dictamen de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, al presidente de la República de Polonia.

        3. El presidente de la República de Polonia podrá autorizar a un juez del Tribunal Supremo a continuar ejerciendo sus funciones dentro de un plazo de tres meses a partir del día en que recibió el dictamen del Consejo Nacional del Poder Judicial al que se refiere el apartado 1 bis o de la fecha en que venza el plazo de comunicación del mencionado dictamen. Si no obtiene una autorización dentro el plazo mencionado en la frase primera, se considerará que el juez se encuentra en situación de jubilación a partir del día en que cumpla 65 años de edad. Cuando un juez del Tribunal Supremo cumpla la edad indicada en el apartado 1 antes de que finalice el procedimiento relativo a la prolongación de su mandato, este permanecerá en el cargo hasta que concluya este procedimiento.

        4. La autorización contemplada en el apartado 1 se concederá por una duración de tres años y podrá ser renovada una vez. Lo dispuesto en el apartado 3 se aplicará mutatis mutandis. Los jueces autorizados a continuar ejerciendo sus funciones en el Tribunal Supremo podrán jubilarse en cualquier momento una vez cumplan 65 años, debiendo para ello presentar al presidente Primero del Tribunal Supremo una declaración que será remitida por este sin dilación al presidente de la República de Polonia. El presidente Primero del Tribunal Supremo presentará su declaración directamente al presidente de la República de Polonia.

      4. A tenor del artículo 111, apartados 1 y 1 bis, de la Ley del Tribunal Supremo:

        1. Los jueces del Tribunal Supremo que hayan alcanzado la edad de 65 años en la fecha de entrada en vigor de la presente ley o que cumplan los 65 años de edad en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, pasarán a estar en situación de jubilación desde el día siguiente al transcurso de este plazo de tres meses, a menos que, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, presenten la declaración y la certificación a las que se refiere el artículo 37, apartado 1, y el presidente de la República de Polonia les autorice a continuar desempeñando su cargo de juez del Tribunal Supremo. Resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 37, apartados 2 a 4.

        1 bis. Los jueces del Tribunal Supremo que alcancen la edad de 65 años transcurrido un plazo de más de tres meses pero menos de doce desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley se jubilarán doce meses después de esta entrada en vigor, salvo que presenten, dentro de ese plazo, la declaración y la certificación a las que se refiere el artículo 37, apartado 1, y el presidente de la República de Polonia les autorice a continuar desempeñando su cargo de juez del Tribunal Supremo. Resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1 bis a 4.

      5. La Ustawa z dnia 10 maja 2018 r. o zmianie ustawy - Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley de 10 de mayo de 2018 por la que se modifican la Ley de Organización Judicial, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, Dz. U. de 2018, rúbrica 1045; en lo sucesivo, «Ley de modificación de 10 de mayo de 2018») recoge, además de diversas disposiciones modificativas de la Ley del Tribunal Supremo, varias disposiciones autónomas que regulan el procedimiento para la prórroga del mandato de los jueces del Tribunal Supremo que hayan alcanzado la edad de jubilación de 65 años antes del 3 de julio de 2018 inclusive. El artículo 5 de esta Ley dispone:

        El presidente de la República de Polonia transmitirá inmediatamente al Consejo Nacional del Poder Judicial las declaraciones a las que se refieren los artículos 37, apartado 1, y 111, apartado 1, de la Ley [del Tribunal Supremo] que no haya examinado a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. El Consejo Nacional del Poder Judicial emitirá su dictamen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el presidente de la República de Polonia se lo solicitó. El presidente de la República de Polonia podrá autorizar a un juez del Tribunal Supremo a continuar ejerciendo sus funciones dentro de un plazo de 60 días a partir del día en que recibió el dictamen del Consejo Nacional del Poder Judicial o de la fecha en que venza el...

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