Case nº C-71/18 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, September 04, 2019

Resolution DateSeptember 04, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-71/18

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Venta de un terreno sobre el que, en el momento de la entrega, se levanta un edificio - Calificación - Artículos 12 y 135 - Concepto de “terreno edificable” - Concepto de “edificio” - Apreciación de la realidad económica y comercial - Evaluación de los elementos objetivos - Intención de las partes

En el asunto C-71/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca), mediante resolución de 24 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Skatteministeriet

y

KPC Herning,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de enero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de KPC Herning, por los Sres. K. Bastian y T. Frøbert, advokater;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. S. Horsbøl Jensen, advokat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H. Peytz, advokat;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de marzo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 12 y 135 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca) y KPC Herning A/S, sociedad danesa, en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que debe pagarse por la entrega de un bien inmueble.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2006/112 dispone:

El principio del sistema común de IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de operaciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen.

En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.

[…]

4 El artículo 12 de dicha Directiva establece:

1. Los Estados miembros podrán considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 y en especial alguna de las operaciones siguientes:

a) la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que estos se levantan;

b) la entrega de un terreno edificable.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, se considerará como “edificio” toda construcción incorporada al suelo.

Los Estados miembros podrán definir las modalidades de aplicación del criterio contemplado en la letra a) del apartado 1 a las transformaciones de inmuebles y al terreno sobre el que estos se levantan.

[…]

3. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, serán considerados como terrenos “edificables” los terrenos urbanizados o no, que se definan como tales por los Estados miembros.

5 El artículo 135 de la Directiva 2006/112 dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

j) las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten, distintas a las contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 12;

k) las entregas de bienes inmuebles no edificados, distintas a las de los terrenos edificables contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12;

[…]

Derecho danés

6 La Lovbekendtgørelse om merværdiafgift (Ley del impuesto sobre el valor añadido), en su versión modificada por la Ley n.º 520, de 12 de junio de 2009, que fue codificada con el n.º 760 el 21 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), establece, en su artículo 13, apartado 1, punto 9, lo siguiente:

1. Los siguientes bienes y servicios estarán exentos del impuesto:

[…]

9) la entrega de bienes inmuebles. No obstante, quedan excluidas de la exención:

a) la entrega de un edificio nuevo o de un edificio nuevo junto con el terreno en que se levanta;

b) la entrega de un terreno edificable, urbanizado o no, y, en particular, la entrega de un terreno edificado.

7 El apartado 13, apartado 3, de esa misma Ley tiene la siguiente redacción:

El Ministerio de Hacienda podrá establecer normas detalladas sobre la definición del concepto de bienes inmuebles a efectos del apartado 1, punto 9.

8 Mediante la bekendtgørelse nr. 1370 om ændring g af bekendtgørelse om merværdiafgiftsloven (Reglamento n.º 1370 por el que se modifica el Reglamento de la Ley del impuesto sobre el valor añadido), de 2 de diciembre de 2010, el Ministro de Hacienda hizo uso de la habilitación conferida por el artículo 13, apartado 3, de la Ley del IVA para delimitar las operaciones sujetas al IVA. Las disposiciones de dicho Reglamento, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, figuran en la bekendtgørelse nr. 808 om merværdiafgift (Reglamento n.º 808 del impuesto sobre el valor añadido), de 30 de junio de 2015 (en lo sucesivo, «Reglamento del IVA»). El artículo 54, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Por “edificio”, a los efectos del artículo 13, apartado 1, punto 9, letra a), de la Ley del IVA, se entenderá toda construcción incorporada al suelo que esté terminada para la finalidad que persigue. La entrega de partes del edificio también se considerará una entrega de un edificio.

9 El artículo 56, apartado 1, del Reglamento del IVA tiene la siguiente redacción:

Por “terreno edificable”, a los efectos del artículo 13, apartado 1, punto 9, letra b), de la Ley del IVA, se entenderá todo terreno no edificado que, con arreglo a la Ley de urbanismo o a las disposiciones que desarrollen dicha Ley, esté destinado a fines que permitan la construcción de edificios en el sentido del artículo 54 del presente Reglamento.

10 El artículo 2.2 de la Skatteministeriets vejledning om moms på salg af nye bygninger og byggegrunde (Instrucciones del Ministerio de Hacienda sobre el IVA aplicado a la venta de edificios nuevos y terrenos edificables) presenta el siguiente tenor:

La entrega de edificios y del terreno sobre el que estos se levantan no estará sujeta al IVA si no se trata de edificios nuevos.

No obstante, si la finalidad de la entrega es la construcción de un nuevo edificio, se considerará que la entrega es de terreno edificable.

[…]

Si existe un acuerdo en el sentido de que el edificio será demolido por el vendedor o si del contrato de compraventa se deduce que el edificio se adquiere para su demolición por el comprador, se considerará que la entrega es de terreno edificable.

En los demás casos, la intención del comprador no podrá ser determinante para valorar si se trata de una entrega de terreno edificable.

Los criterios que se pueden tener en cuenta, de forma aislada o combinada, para determinar si se trata de una entrega de terreno edificable podrán ser, por ejemplo, el precio establecido en el contrato de compraventa en comparación con el valor de mercado de bienes similares; la naturaleza de la construcción (“caseta”); la falta de conexión a los servicios públicos/comerciales; el uso previo del inmueble y la naturaleza de la construcción (por ejemplo, un “granero” de almacenamiento que no cumpla las condiciones básicas para un uso futuro).

Si se llega a la conclusión de que la finalidad de la entrega era la construcción de un nuevo edificio, se considerará que la entrega es de terreno edificable.

[…]

Litigio principal y cuestión prejudicial

11 KPC Herning es una sociedad danesa dedicada a la promoción inmobiliaria y a la construcción que desarrolla proyectos...

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