Case nº C-473/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 04, 2019

Resolution DateSeptember 04, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-473/18

En el asunto C-473/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 17 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2018, en el procedimiento entre

GP

y

Bundesagentur für Arbeit - Familienkasse Baden-Württemberg West,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. J. Malenovský y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze y J. Möller y posteriormente por el Sr. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B.-R. Killmann y D. Martin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1), y de la Decisión n.º H3 de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento n.º 987/2009 (DO 2010, C 106, p. 56; en lo sucesivo, «Decisión n.º H3»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre GP y la Bundesagentur für Arbeit - Familienkasse Baden-Württemberg West (Agencia Federal de Empleo - Caja de prestaciones familiares de Baden-Wurtemberg oriental, Alemania) (en lo sucesivo, «Caja de prestaciones familiares») en relación con la concesión en Alemania de un complemento diferencial de prestaciones por hijo a cargo percibidas en Suiza.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 8 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, que quedó aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO 2002, L 114, p. 6; en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la libre circulación de personas»), dispone:

Las Partes Contratantes, de acuerdo con el Anexo II, regularán la coordinación de los sistemas de seguridad social con el fin de garantizar en particular:

a) la igualdad de trato;

b) la determinación de la legislación aplicable;

[…]

d) el pago de las prestaciones a las personas que residan en el territorio de las Partes Contratantes;

[…]

4 El anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas, titulado «Coordinación de los regímenes de seguridad social», en su versión modificada por el anexo de la Decisión n.º 1/2012 del Comité mixto establecido en virtud de dicho Acuerdo, de 31 de marzo de 2012 (DO 2012, L 103, p. 51) (en lo sucesivo, «anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas»), entró en vigor el 1 de abril de 2012.

5 A tenor del artículo 1 del anexo II del Acuerdo sobre la libre circulación de personas:

1. Las partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social, los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia o se modifican conforme a lo dispuesto en la sección A del presente anexo, o normas equivalentes.

2. Se entenderá que el término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos jurídicos mencionados en la sección A del presente anexo incluye a Suiza, además de a los Estados cubiertos por los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea.

6 El artículo 2, apartado 1, de dicho anexo II dispone:

A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente anexo, las partes contratantes tomarán debidamente en cuenta los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.

7 La sección A del referido anexo II hace referencia al Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), y al Reglamento n.º 987/2009. La sección B de ese mismo anexo II hace referencia a la Decisión n.º H3.

Derecho de la Unión

8 El artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 883/2004 establece:

1. Siempre que, dentro del mismo período y para los mismos miembros de la familia, se prevean prestaciones familiares con arreglo a la legislación de más de un Estado miembro, serán de aplicación las siguientes normas de prioridad:

a) en el caso de prestaciones debidas por más de un Estado miembro por conceptos diferentes, el orden de prioridad será el siguiente: en primer lugar, los derechos adquiridos con motivo de una actividad por cuenta ajena o propia, en segundo lugar, los derechos adquiridos con motivo del cobro de una pensión, y por último, los derechos adquiridos por razón de la residencia.

[…]

2. En caso de acumulación de derechos, se concederán las prestaciones familiares con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria con arreglo al apartado 1. Quedará suspendido el derecho a prestaciones familiares en virtud de otra u otras legislaciones concurrentes hasta el importe previsto en la primera legislación y, en caso necesario, se otorgará un complemento diferencial, correspondiente a la cuantía que supere dicho importe. […]

9 El artículo 90 del Reglamento n.º 987/2009 está redactado en los siguientes términos:

Para la aplicación del Reglamento [n.º 883/2004] y del Reglamento [n.º 987/2009], el tipo de cambio entre dos monedas será el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo. La fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio será fijada por la Comisión Administrativa [de coordinación de los sistemas de seguridad social prevista en el artículo 71 del Reglamento n.º 883/2004].

10 El considerando 1 de la Decisión n.º H3 enuncia:

Numerosas disposiciones, por ejemplo […] el artículo 68, apartado 2, […] del Reglamento [n.º 883/2004], así como […] del Reglamento [n.º 987/2009], hacen referencia a situaciones en las cuales es preciso determinar el tipo de conversión que debe utilizarse para pagar, calcular o recalcular una prestación […]

11 Los apartados 2 a 5 de la Decisión n.º H3 están redactados en los siguientes términos:

2. Salvo que se indique lo contrario en la presente Decisión, el tipo de conversión será el tipo publicado el día en que la institución realice la operación.

3. La institución de un Estado miembro que, a efectos del establecimiento de un derecho y del primer cálculo de una prestación, deba convertir un importe en la moneda de otro Estado miembro, deberá utilizar:

a) si la legislación nacional establece que la institución tendrá en cuenta determinados importes, como ingresos o prestaciones, durante un determinado período antes de la fecha para la cual se calcula la prestación; el tipo de conversión...

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