Case nº C-447/17 P y C-479/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, September 05, 2019

Resolution DateSeptember 05, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-447/17 P y C-479/17 P

Recurso de casación - Recurso de indemnización - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Duración excesiva del procedimiento en un asunto sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea - Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante - Inaplicación del concepto de “empresa única” - Perjuicios materiales - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad - Lucro cesante - Perjuicio moral - Responsabilidad de la Unión por daños causados a raíz de violaciones del Derecho de la Unión derivados de una resolución del Tribunal General - No generación de la responsabilidad

En los asuntos acumulados C-447/17 P y C-479/17 P,

que tiene por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de julio de 2017 y el 8 de agosto de 2017, respectivamente,

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado inicialmente por el Sr. J. Inghelram y la Sra. K. Sawyer, y posteriormente por el Sr. J. Inghelram, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Guardian Europe Sàrl, con domicilio social en Bertrange (Luxemburgo), representada por el Sr. C. O’Daly, Solicitor, y el Sr. F. Louis, avocat,

parte demandante en primera instancia,

Unión Europea, representada por la Comisión Europea, representada por los Sres. N. Khan, A. Dawes y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia (C-447/17 P),

y

Guardian Europe Sàrl, con domicilio social en Bertrange, representada por el Sr. C. O’Daly, Solicitor, y el Sr. F. Louis, avocat,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado inicialmente por el Sr. J. Inghelram y la Sra. K. Sawyer, posteriormente por el Sr. Inghelram, en calidad de agentes,

Unión Europea, representada por la Comisión Europea, representada por los Sres. N. Khan, A. Dawes y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

partes demandadas en primera instancia (C-479/17 P),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidenta de la Sala Primera, y los Sres. J.-C. Bonichot, E. Regan, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus respectivos recursos de casación, la Unión Europea, por una parte, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-447/17 P), y, por otra, Guardian Europe Sàrl (C-479/17 P) solicitan la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de junio de 2017, Guardian Europe/Unión Europea (T-673/15, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:377), en la que este, por un lado, condenó a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización por un importe de 654 523,43 euros a Guardian Europe en concepto de reparación del daño material sufrido por dicha sociedad como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto en que recayó la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494) (en lo sucesivo, «asunto T-82/08»), y, por otro, la desestimación del recurso en todo lo demás.

Marco jurídico

Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2 El artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece:

Contra las resoluciones del Tribunal General que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.

Dicho recurso de casación podrá interponerse por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas […]

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

3 A tenor del artículo 174 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, «las pretensiones del escrito de contestación deberán tener por objeto la estimación o la desestimación, total o parcial, del recurso de casación».

4 El artículo 176 de este Reglamento es del siguiente tenor:

1. Las partes mencionadas en el artículo 172 del presente Reglamento podrán adherirse a la casación dentro del plazo establecido para la presentación del escrito de contestación.

2. La adhesión a la casación deberá formalizarse en un escrito separado, distinto del escrito de contestación.

5 El artículo 178 del citado Reglamento dice lo siguiente:

1. Las pretensiones de la adhesión a la casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal General.

2. También podrán tener por objeto la anulación de una decisión, expresa o tácita, relativa a la admisibilidad del recurso ante el Tribunal General.

[…]

Antecedentes del litigio

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de febrero de 2008, Guardian Industries Corp. y Guardian Europe interpusieron recurso contra la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [101 TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.165 - Vidrio plano) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). En su recurso, dichas sociedades solicitaban al Tribunal General, fundamentalmente, que anulara parcialmente esa Decisión en la medida en que les afectaba y redujera el importe de la multa que les había sido impuesta por esa Decisión.

7 En la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494), el Tribunal General desestimó ese recurso.

8 Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe interpusieron recurso de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494).

9 En la sentencia de 12 de noviembre de 2014, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (C-580/12 P, EU:C:2014:2363), en primer lugar, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494), en la medida en que dicha sentencia había desestimado el motivo basado en la vulneración del principio de no discriminación en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries y a Guardian Europe y había condenado en costas a estas últimas. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia anuló el artículo 2 de la Decisión controvertida en la medida en que dicho artículo fijaba en 148 000 000 de euros el importe de la multa impuesta con carácter solidario a Guardian Industries y a Guardian Europe. En tercer lugar, el Tribunal de Justicia fijó en la cantidad de 103 600 000 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Guardian Industries y a Guardian Europe por la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión controvertida. En cuarto lugar, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en todo lo demás. En quinto lugar, el Tribunal de Justicia repartió las costas.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

10 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de noviembre de 2015, Guardian Europe interpuso un recurso basado en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, contra la Unión Europea, representada por la Comisión Europea y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de obtener la reparación del daño que dicha sociedad estimaba haber sufrido como consecuencia, por una parte, de la duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General, en el asunto T-82/08, y, por otra parte, de la vulneración del principio de igualdad de trato cometida en la Decisión controvertida y en la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (T-82/08, EU:T:2012:494).

11 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió:

1) Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 654 523,43 euros a Guardian Europe […], por el perjuicio material sufrido por esta sociedad debido a la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en [el asunto T-82/08]. Esta indemnización deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, a partir del 27 de julio de 2010 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentra domiciliada dicha sociedad.

2) Se añadirán a la indemnización contemplada en el punto 1 intereses de demora, desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

4) Guardian Europe cargará con las costas de la Unión Europea, representada por la Comisión Europea.

5) Guardian Europe, por una parte, y la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra parte, cargarán con sus propias costas.

Pretensiones de las partes

12 En su recurso de casación en el asunto C-447/17 P, la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicita...

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