Case nº T-741/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 10, 2019

Resolution DateSeptember 10, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-741/17

En el asunto T-741/17,

TRASYS International EEIG, con domicilio social en Bruselas (Bélgica),

Axianseu - Digital Solutions, S.A., con domicilio social en Lisboa (Portugal),

representadas por los Sres. L. Masson y G. Tilman, abogados,

partes demandantes,

contra

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), representada por las Sras. S. Rostren y E. Tellado Vásquez y por el Sr. H. Köppen, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. V. Ost, M. Vanderstraeten y F. Tulkens, abogados,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión de la AESA de 28 de agosto de 2017 mediante la cual se rechaza la oferta presentada por la unión temporal de empresas de las demandantes en el procedimiento de licitación EASA.2017.HVP.08, relativo a un contrato público de servicios de gestión de infraestructuras y aplicaciones informáticas en Colonia (Alemania), y se adjudica el contrato en cascada a otras tres licitadoras,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. I.S. Forrester (Ponente) y E. Perillo, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes y contexto del litigio

1 Mediante un anuncio de licitación de 5 de abril de 2017, publicado en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de abril de 2017 (DO 2017, S 075-144229) con la referencia EASA.2017.HVP.08 (en lo sucesivo, «anuncio de licitación»), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) inició un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios de gestión de infraestructuras y aplicaciones informáticas en Colonia (Alemania).

2 El anuncio de licitación se refería a la celebración de uno o varios contratos marco de servicios de gestión de infraestructuras y aplicaciones informáticas. Los contratos marco establecían un sistema en cascada. De este modo, la AESA dirigía primero los encargos al operador clasificado en primer lugar; a continuación, al operador clasificado en segundo lugar y, finalmente, al licitador clasificado en tercer lugar.

3 El 31 de mayo de 2017, las demandantes, TRASYS International EEIG (en lo sucesivo, «Trasys»), una agrupación europea de interés económico, y Axianseu - Digital Solutions, S.A. (anteriormente, Novabase IMS - Infrastructures & Management Services, S.A.), una sociedad portuguesa, presentaron una oferta conjunta en forma de unión temporal de empresas dirigida por Trasys. Otras siete licitadoras presentaron una oferta en respuesta al anuncio de licitación.

4 El pliego de cláusulas administrativas particulares señalaba que el contrato marco se adjudicaría basándose en la oferta más ventajosa económicamente de acuerdo con el principio de mejor relación calidad precio, correspondiendo a la calidad técnica y al precio, respectivamente, un 50 % en la valoración de las ofertas presentadas, siempre que el licitador o los licitadores seleccionados cumplieran determinados criterios mínimos de admisión, de no exclusión, de capacidad y de conformidad de la oferta.

5 El 13 de julio de 2017, en el marco del análisis de las ofertas recibidas y tras comparar los precios propuestos por las distintas licitadoras, la AESA solicitó a cuatro de ellas (Atos, Icarus, e-KARE y UniSystems) que justificaran el precio que habían propuesto, pues parecía anormalmente bajo. El 18 de agosto de 2017, a raíz de las respuestas enviadas por estas licitadoras a las peticiones de justificación, la AESA solicitó información adicional a cada una de las licitadoras en cuestión. Las demandantes no fueron informadas de esta correspondencia.

6 Mediante una decisión de 28 de agosto de 2017 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la AESA rechazó la oferta presentada por la unión temporal de empresas de las demandantes en respuesta al anuncio de licitación EASA.2017.HIVP.08 y adjudicó el contrato marco, según el sistema en cascada, a las tres licitadoras siguientes: Icarus, clasificada en primer lugar, Atos, clasificada en segundo lugar, y UniSystems, clasificada en tercer lugar.

7 Mediante escrito de 28 de agosto de 2017, la AESA informó a Trasys de que la valoración de la oferta de la unión temporal de empresas formada por las demandantes, clasificada en quinto lugar, no había llevado a la conclusión de que su oferta fuera la más ventajosa desde el punto de vista económico. En efecto, se desprendía del cuadro comparativo entre la primera adjudicataria y la unión temporal de empresas de las demandantes, que se adjuntaba a dicho escrito, que la «puntuación técnica» de la primera adjudicataria era de 82, mientras que la de las demandantes era de 91, lo cual equivalía a una «puntuación técnica ponderada» de 41 para la primera adjudicataria y de 45,5 para las demandantes. La «puntuación económica ponderada» era de 48,8 para la primera adjudicataria y de solo 29,64 para las demandantes, lo cual arrojaba una «puntuación total» de 89,80 para la primera adjudicataria y de 75,14 para las demandantes. La AESA invitó a Trasys a solicitar más información, si así lo deseaba.

8 Mediante escrito de 31 de agosto de 2017, Trasys solicitó a la AESA que le remitiera el informe de evaluación pormenorizado.

9 El 1 de septiembre de 2017, la AESA comunicó a las demandantes los nombres y la clasificación de las licitadoras seleccionadas, así como un extracto del informe de evaluación, que contenía un cuadro comparativo de las puntuaciones respectivas de la primera adjudicataria y de la unión temporal de empresas de las demandantes en lo referente a la evaluación técnica.

10 Mediante escrito de 6 de septiembre de 2017, las demandantes impugnaron el resultado del procedimiento de licitación. En particular, solicitaron a la AESA que suspendiera la firma del contrato marco y que les facilitara una decisión motivada sobre la adjudicación, acompañada, de ser necesario, de una copia del informe de evaluación de las ofertas. Las demandantes señalaban, en concreto, que los precios de las licitadoras seleccionadas necesariamente debían de ser anormalmente bajos, habida cuenta, en especial, de que las prestaciones debían efectuarse en Colonia.

11 Mediante escrito de 15 de septiembre de 2017, la AESA respondió a las demandantes que no suspendería la firma del contrato marco y explicó que, durante el procedimiento de evaluación, se había pedido, entre otras a las tres licitadoras seleccionadas, que aportaran precisiones sobre los precios propuestos, precisiones que el comité de evaluación había considerado suficientes. La AESA incluyó en su escrito los cuadros de evaluación técnica de las tres adjudicatarias seleccionadas, tachando algunos pasajes.

12 Ese mismo día, Trasys remitió una queja al Defensor del Pueblo Europeo, registrada con la referencia 1633/2017/MDC.

13 El 25 de septiembre de 2017, la unión temporal de empresas de las demandantes, reiterando la solicitud de suspensión de la firma del contrato, invocando las exigencias del deber de motivación señaladas por la jurisprudencia y expresando sus dudas respecto a los precios anormalmente bajos de al menos dos de las licitadoras, solicitó a la AESA que le aportara los documentos con las preguntas dirigidas a las licitadoras y las respuestas proporcionadas por estas, así como el documento que contenía el razonamiento que la había llevado a aceptar las justificaciones presentadas por dichas licitadoras.

14 El 17 de octubre de 2017, la AESA remitió a las demandantes una copia de la decisión impugnada, del informe de evaluación y de los escritos mediante los que había pedido aclaraciones a las licitadoras. En dichas copias se habían tachado muchos pasajes que contenían datos cuya divulgación, en opinión de la AESA, podía causar perjuicios a la privacidad o a los intereses comerciales legítimos de las licitadoras interesadas. En cuanto a las respuestas a las peticiones de justificación, la AESA explicó a las demandantes que, en caso de duda sobre la posible naturaleza confidencial de un documento, tenía la obligación de solicitar el consentimiento de los licitadores afectados.

15 El 30 de octubre de 2017, las demandantes presentaron demanda en la Secretaría del Tribunal e interpusieron el presente recurso.

16 El 7 de noviembre de 2017, después de un intercambio de correspondencia con las cuatro licitadoras a las que el órgano de contratación había dirigido peticiones de justificación sobre los precios anormalmente bajos (Atos, e-Kare, Icarus y UniSystems), que invocaban secretos comerciales y datos personales, la AESA informó a las demandantes de que les denegaba la entrega de los documentos solicitados.

17 Mediante escrito de 4 de diciembre de 2017, a requerimiento del Defensor del Pueblo, al que Trasys había remitido su queja, la AESA proporcionó información adicional en la que señalaba que, durante el proceso de evaluación se habían suscitado dudas respecto a los precios anormalmente bajos propuestos por cuatro licitadoras -como, por ejemplo, los precios diarios para determinados perfiles específicos que parecían sustancialmente más bajos que los precios actuales de mercado para un servicio equivalente- y que, en dos ocasiones, se había intercambiado correspondencia con estas licitadoras para aclarar esta cuestión. La AESA explicó al Defensor del Pueblo que, aparte de plantear algunas preguntas específicas, había pedido pruebas a las licitadoras de que sus precios se atuvieran a lo dispuesto en las leyes medioambientales, sociales y laborales aplicables y de que se hubieran prestado servicios por importes comparables a los contenidos en sus ofertas. La AESA mencionó asimismo que todas las licitadoras habían respondido, aportando pruebas como recibos de pago, facturas y referencias de contratos por servicios efectuados en circunstancias similares. Además, indicó que todas las licitadoras habían confirmado que respetarían las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT