Case nº C-612/17 y C-613/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 11, 2019

Resolution DateSeptember 11, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-612/17 y C-613/17

Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.º 549/2013 - Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea - Anexo A, punto 20.15 - Control ejercido por un comité olímpico nacional sobre federaciones deportivas nacionales constituidas como instituciones sin fines de lucro (ISFL) - Anexo A, punto 20.15, segunda frase - Concepto de “intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad” - Alcance - Anexo A, punto 20.15, primera frase - Concepto de “capacidad para determinar la política general o el programa” de una ISFL - Alcance - Anexo A, punto 2.39, letra d), punto 20.15, letra d), y punto 20.309, letra i), última frase - Consideración de las cuotas abonadas por los afiliados a la ISFL

En los asuntos acumulados C-612/17 y C-613/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte dei conti (Tribunal de Cuentas, Italia), mediante resoluciones de 13 de septiembre de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2017, en los procedimientos entre

Federazione Italiana Golf (FIG)

e

Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT),

Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-612/17) y entre

Federazione Italiana Sport Equestri (FISE)

e

Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y el Sr. C. Vajda (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de febrero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Federazione Italiana Golf (FIG), por los Sres. P. Montone y M. Montone, avvocati;

- en nombre de la Federazione Italiana Sport Equestri (FISE), por el Sr. G. Tobia, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. De Bellis y D. Del Gaizo, avvocati dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. F. Moro y F. Simonetti, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO 2013, L 174, p. 1).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre, por una parte, en el asunto C-612/17, la Federazione Italiana Golf (Federación italiana de golf; en lo sucesivo, «FIG») y el Istituto Nazionale di Statistica (Instituto Nacional de Estadística, Italia; en lo sucesivo, «ISTAT») y el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia) y, por otra parte, en el asunto C-613/17, la Federazione Italiana Sport Equestri (Federación italiana de deportes ecuestres; en lo sucesivo, «FISE») y el ISTAT, en relación con la inscripción, para el año 2017, de la FIG y de la FISE en la lista de administraciones públicas incluidas en la cuenta de resultados consolidada de los poderes públicos (en lo sucesivo, «lista ISTAT 2016»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 1 del Reglamento n.º 549/2013 está redactado en los siguientes términos:

La elaboración de las políticas en la Unión y la supervisión de las economías de los Estados miembros y de la unión económica y monetaria (UEM) exigen que se cuente con datos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura de la economía y la evolución de la situación económica de cada Estado miembro o región.

4 El considerando 3 de este Reglamento establece lo siguiente:

Los ciudadanos de la Unión necesitan unas cuentas económicas como herramienta básica para analizar la situación económica de un Estado miembro o región. En aras de la comparabilidad, dichas cuentas deben elaborarse con arreglo a un conjunto único de principios que no sean susceptibles de interpretaciones divergentes. La información facilitada debe ser lo más precisa, completa y oportuna posible con el fin de garantizar un máximo de transparencia respecto de todos los sectores

.

5 El anexo A, capítulo 1, de dicho Reglamento, que presenta las características generales y los principios fundamentales del Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, «SEC 2010»), contiene los puntos 1.01, 1.19, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.57, del siguiente tenor:

1.01 El [SEC 2010] constituye un marco contable comparable a escala internacional, cuyo fin es realizar una descripción sistemática y detallada del total de una economía (una región, un país o un grupo de países), sus componentes y sus relaciones con otras economías.

[…]

1.19 Los datos recogidos en el marco del SEC [2010] tienen una importancia fundamental para la [Unión] y sus Estados miembros a la hora de formular y supervisar su política social y económica.

Los ejemplos siguientes ilustran las aplicaciones del marco del SEC [2010]:

[…]

b) definición de los criterios de déficit público y de deuda pública aplicados en el marco del procedimiento de déficit excesivo;

[…]

1.34 Las cuentas sectoriales se crean asignando las unidades a los sectores, lo cual permite presentar por sectores las operaciones y los saldos contables. La presentación por sectores pone de manifiesto numerosas medidas clave para las políticas económicas y fiscales. Los principales sectores son los hogares, las administraciones públicas, las sociedades (instituciones financieras y sociedades no financieras), las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) y el resto del mundo.

Es importante distinguir entre actividad de mercado y actividad no de mercado. Una entidad controlada por las administraciones públicas que resulte ser una sociedad de mercado se clasifica en el sector de las empresas, fuera del sector de las administraciones públicas. De esta forma, los niveles de déficit y de deuda de la sociedad no se contabilizarán en el déficit y la deuda de las administraciones públicas.

1.35 Es importante definir criterios claros y sólidos para asignar las entidades a los sectores.

El sector público está compuesto por todas las unidades institucionales residentes en la economía que están controladas por las administraciones públicas. El sector privado está compuesto por todas las demás unidades residentes.

En la tabla 1.1 se presentan los criterios utilizados para distinguir entre sector público y privado; dentro del sector público, entre el sector de las administraciones públicas y el sector de las sociedades públicas, y, dentro del sector privado, entre el sector de las ISFLSH y el de las sociedades privadas.

Tabla 1.1

Criterios

Bajo control de las administraciones públicas

(sector público)

Bajo control privado

(sector privado)

Producción no de mercado

Administraciones públicas

ISFLSH

Producción de mercado

Sociedades públicas

Sociedades privadas

1.36 El control se define como la capacidad para determinar la política general o el programa de una unidad institucional. En los puntos 2.35 a 2.39 se facilita una definición más detallada del concepto de control.

1.37 La distinción entre de mercado y no de mercado, y, por tanto, en el caso de las entidades del sector público, su clasificación en el sector de las administraciones públicas o en el sector de las sociedades, se lleva a cabo sobre la base de la norma indicada a continuación.

Una actividad se considerará como actividad de mercado si los correspondientes bienes y servicios se negocian en las siguientes condiciones:

1) los vendedores tratan de aumentar al máximo sus beneficios a largo plazo y para ello venden sus bienes y servicios libremente en el mercado a cualquiera que pague el precio que piden;

2) los compradores tratan de aumentar al máximo su utilidad habida cuenta de sus recursos limitados, y para ello compran los productos que responden mejor a sus necesidades al precio propuesto;

3) existen mercados eficaces a los cuales los compradores y los vendedores tienen acceso y sobre los cuales tienen información; un mercado eficaz puede funcionar aun cuando no se cumplan íntegramente estas condiciones.

[…]

1.57 Las unidades institucionales son entidades económicas capaces de ser propietarias de bienes y activos, contraer pasivos y participar en actividades y operaciones económicas con otras unidades, en nombre propio. A efectos del sistema SEC 2010, las unidades institucionales se agrupan en cinco sectores institucionales nacionales mutuamente excluyentes:

a) sociedades no financieras;

b) instituciones financieras;

c) administraciones públicas;

d) hogares;

e) [ISFLSH].

El conjunto de estos cinco sectores constituye el total de la economía nacional. Cada sector está dividido, a su vez, en subsectores. El sistema SEC 2010 permite elaborar una serie completa de cuentas de flujos y de balances para cada sector y subsector, y para el total de la economía. Las unidades no residentes pueden interactuar con estos cinco sectores nacionales, y las interacciones se presentan entre los cinco sectores nacionales y un sexto sector institucional: el resto del mundo.

[…]

6 En el capítulo 2, titulado «Las unidades y los conjuntos de unidades», de dicho anexo, el punto 2.12, el diagrama 2.1 y los puntos 2.34, 2.39 y 2.130 están redactados en los siguientes términos:

2.12 Definición: Una unidad institucional es una entidad económica que se caracteriza por su autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal. Una unidad residente se considera que constituye una unidad institucional en el territorio económico donde tiene su centro de interés económico predominante si goza de autonomía de decisión y dispone de una contabilidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT