Case nº C-662/18 y C-672/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 18, 2019

Resolution DateSeptember 18, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-662/18 y C-672/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Directiva 90/434/CEE - Directiva 2009/133/CE - Artículo 8 - Plusvalías correspondientes a operaciones de canje de títulos - Cesión de títulos recibidos en el canje - Plusvalía sujeta a tributación diferida - Tributación de los accionistas - Tributación conforme a normas de determinación de la base imponible y tipos distintos - Reducciones de la base imponible atendiendo a la duración de la posesión de los títulos

En los asuntos acumulados C-662/18 y C-672/18,

que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo, Francia), mediante resoluciones de 12 de octubre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 23 y el 29 de octubre de 2018 respectivamente, en los procedimientos

AQ (C-662/18) DN (C-672/18) y

Ministre de l’Action et des Comptes publics,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de AQ y DN, por los Sres. M. Bornhauser y N Canetti, avocats;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A. Alidière y E. de Moustier y el Sr. D. Colas, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 8 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34), y del artículo 8 de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO 1990, L 225, p. 1).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre AQ (C-662/18) y DN (C-672/18), respectivamente, y la Administración tributaria, en relación con la denegación de esta, al gravar las plusvalías sujetas a tributación diferida con arreglo al artículo 8 de cada una de estas Directivas y las realizadas con ocasión de la cesión de títulos recibidos en una operación de canje de títulos, de aplicarles una reducción global calculada desde la fecha de adquisición de los títulos canjeados.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Como se indica en el considerando 1 de la Directiva 2009/133, esta procedió a la codificación de la Directiva 90/434, que había sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial.

4 Los considerandos 2 a 5 y 10 de la Directiva 2009/133 se corresponden en esencia, respectivamente, con los considerandos 1 a 4 y 8 de la Directiva 90/434. Además, el artículo 8, apartados 1, 4, 6 y 7, de la primera de estas Directivas corresponde esencialmente al artículo 8, apartados 1 y 2, de la segunda.

5 A tenor de los considerandos 2 a 5 y 10 de la Directiva 2009/133:

(2) Las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades de diferentes Estados miembros pueden ser necesarios para crear en la Comunidad condiciones análogas a las de un mercado interior, y para garantizar así el buen funcionamiento de dicho mercado. Dichas operaciones no deben verse obstaculizadas por restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, es importante establecer para dichas operaciones unas normas fiscales neutras respecto de la competencia, con el fin de permitir que las empresas se adapten a las exigencias del mercado interior, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional.

(3) Las disposiciones de orden fiscal penalizan en la actualidad dichas operaciones en relación con las de sociedades de un mismo Estado miembro. Es necesario eliminar dicha penalización.

(4) No es posible alcanzar dicho objetivo mediante una ampliación a escala comunitaria de los regímenes internos vigentes en los Estados miembros, ya que las diferencias entre dichos regímenes podrían provocar distorsiones. Solo un régimen fiscal común puede constituir una solución satisfactoria al respecto.

(5) El régimen fiscal común debe evitar una imposición con ocasión de una fusión [...], al tiempo que salvaguarde los intereses financieros del Estado miembro de la sociedad transmitente o dominada.

[…]

(10) La atribución de títulos de la sociedad beneficiaria o dominante a los socios de la sociedad transmitente no debe por sí misma dar lugar a imposición alguna a dichos socios

.

6 A tenor del artículo 2, letra e), de dicha Directiva, por «canje de acciones» se entenderá «la operación por la cual una sociedad adquiere una participación en el capital social de otra sociedad que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de dicha sociedad».

7 El artículo 8 de la mencionada Directiva dispone:

1. La atribución, con motivo de una fusión, de una escisión o de un canje de acciones, de títulos representativos del capital social de la sociedad beneficiaria o dominante a un socio de la sociedad transmitente o dominada, a cambio de títulos representativos del capital social de esta última sociedad, no dará lugar, por sí misma, a la aplicación de impuesto alguno sobre las rentas, los beneficios o las plusvalías de dicho socio.

[…]

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 3 únicamente será de aplicación si el socio no atribuye a los títulos recibidos un valor fiscal más elevado que el que tuviesen los títulos canjeados inmediatamente antes de la fusión, la escisión o el canje de acciones.

[…]

6. La aplicación [del apartado] 1 […] no impedirá a los Estados miembros gravar el beneficio resultante de la ulterior cesión de los títulos recibidos de la misma forma que el beneficio resultante de la cesión de los títulos existentes antes de la adquisición.

7. A efectos del presente artículo, se entiende por “valor fiscal” el valor que se utilizaría como base para calcular los posibles beneficios o pérdidas que se integrarían en la base imponible del impuesto sobre la renta, los beneficios o las plusvalías del socio de la sociedad.

[…]

Derecho francés

Legislación nacional

- Legislación nacional aplicable en los asuntos C-662/18 y C-672/18

8 El artículo 150-0 D del code général des impôts (en lo sucesivo, «Código General Tributario»), en su redacción dada por la loi n.º 2013-1278, du 29 décembre 2013, de finances pour 2014 (Ley n.º 2013-1278, de 29 de diciembre de 2013, relativa a los presupuestos para 2014; en lo sucesivo, «Ley n.º 2013-1278»), aplicable a los beneficios realizados y a los dividendos percibidos desde el 1 de enero de 2013, establece:

1. […]

A los beneficios netos obtenidos con ocasión de la cesión a título oneroso de acciones, de participaciones, de derechos sobre estas acciones o participaciones o de títulos representativos de estas acciones, participaciones o derechos, a que se refiere el artículo 150-0 A, apartado I, así como a los dividendos a que se refieren los números 7, 7 bis, los dos últimos párrafos del número 8 del apartado II del mismo artículo, el artículo 150-0 F y el número 1 del apartado II del artículo 163 quinquies C, se les aplicará una reducción que se...

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