Case nº T-610/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 20, 2019

Resolution DateSeptember 20, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-610/17

REACH - Sustancias sujetas a autorización - Inclusión del 1-bromopropano (nPB) en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 - Cantidad - Expediente de registro - Datos - Agrupación de sustancias - Principio de buena administración - Derecho a la libertad de empresa y a la libertad de comercio - Obligación de motivación - Confianza legítima - Proporcionalidad - Igualdad de trato

En el asunto T-610/17,

ICL-IP Terneuzen, BV, con domicilio social en Terneuzen (Países Bajos),

ICL Europe Coöperatief UA, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos),

representadas por las Sras. R. Cana, E. Mullier y H. Widemann, abogadas,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Huttunen, R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada por la Sra. M. Heikkilä y los Sres. W. Broere, T. Zbihlej y N. Herbatschek, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2017/999 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2017, L 150, p. 7), en la medida en que incluye el 1-bromopropano (nPB) en dicho anexo,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. A. Dittrich (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio y Reglamento impugnado

    1 El 1-bromopropano (n-bromuro de propilo, nPB) es una sustancia líquida bromada. Se utiliza como disolvente para desengrasar con vapor. Además, se utiliza como sustancia intermedia en la fabricación de otras sustancias. Fue clasificado como sustancia tóxica para la reproducción (de categoría 1 B) en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).

    2 Una de las demandantes, ICL-IP Terneuzen, BV es el principal solicitante de registro de nPB. Fabrica y utiliza nPB en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).

    3 La otra demandante, ICL Europe Coöperatief UA, comercializa el nPB a fin de usarlo como disolvente para desengrasar con vapor y limpiar superficies, y lo utiliza en el sentido del Reglamento n.º 1907/2006.

    4 El 11 de octubre de 2002, ICL-IP Terneuzen presentó un expediente de registro del nPB para un volumen de 1 000 a 10 000 toneladas al año. A continuación, instó a todos los miembros del foro de intercambio de información sobre sustancias a sumarse a una solicitud conjunta para la sustancia.

    5 El 3 de septiembre de 2012, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó en su sitio de Internet un expediente en el que proponía la identificación del nPB como sustancia extremadamente preocupante sobre la base del artículo 57, letra c), del Reglamento n.º 1907/2006.

    6 El 18 de octubre de 2012, las demandantes presentaron observaciones sobre la propuesta de identificar el nPB como sustancia extremadamente preocupante. En sus observaciones, las demandantes subrayaron, en particular, que el nPB se utilizaba principalmente como sustancia intermedia exenta de autorización y que sus usos no intermedios estaban o bien rigurosamente controlados, o bien sometidos a niveles de exposición profesional estrictos.

    7 Mediante la Decisión ED/169/2012 del Director Ejecutivo de la ECHA, de 18 de diciembre de 2012, el nPB fue incluido en la lista de posibles sustancias, al amparo del artículo 59, apartado 8, del Reglamento n.º 1907/2006.

    8 El 1 de septiembre de 2014, en el marco del sexto ejercicio de priorización, la ECHA publicó en su sitio de Internet un proyecto de recomendación para la inclusión de sustancias en el anexo XIV del Reglamento n.º 1907/2006 (en lo sucesivo, «anexo XIV»), entre ellas el nPB, e instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones el 1 de diciembre de 2014 a más tardar. Las 22 sustancias comprendidas en dicho proyecto, entre ellas el nPB, fueron elegidas sobre la base de los resultados provisionales de ese ejercicio de priorización, que se publicaron en el sitio de la ECHA ese mismo día.

    9 El 1 de diciembre de 2014, las demandantes presentaron observaciones sobre este proyecto de recomendación en nombre de los demás solicitantes de registro. En sus comentarios, las demandantes indicaban, en particular, que alrededor del 70 % del nPB se utilizaba con fines intermedios y estaba, por tanto, exento de la aplicación del título VII del Reglamento n.º 1907/2006.

    10 El 1 de julio de 2015, la ECHA adoptó una recomendación para la inclusión de sustancias en el anexo XIV, en la que recomendaba que se incluyera el nPB en el anexo XIV sin exención para ninguno de sus usos o categorías de usos (en lo sucesivo, «recomendación de la ECHA»). Ese mismo día, la ECHA publicó sus resultados definitivos y actualizados, así como documentos en apoyo de sus conclusiones, entre ellos un documento de referencia relativo al nPB. En este se indica que el nPB obtuvo una nota de prioridad global de 20/45 en relación con los criterios mencionados en el artículo 58, apartado 3, párrafo primero, letras a) a c), del Reglamento n.º 1907/2006. Esta nota consta de la nota de 1/15, atribuida respecto a las propiedades intrínsecas, de la nota de 12/15, atribuida respecto a los volúmenes, y de la nota de 7/15, atribuida a causa de un amplio uso dispersivo. En su conclusión final sobre el nPB, la ECHA expuso que, aunque otras sustancias de la lista de posibles sustancias evaluadas en esta sesión de recomendación obtenían una nota de prioridad global más alta con arreglo a los criterios mencionados en el artículo 58, apartado 3, párrafo primero, letras a) a c), del Reglamento n.º 1907/2006, se recomendaba la inclusión del nPB en el anexo XIV debido a consideraciones relativas a la agrupación de esta sustancia y del tricloroetileno, sustancia ya incluida en dicho anexo.

    11 El 10 de agosto de 2015, las demandantes enviaron un primer escrito a la Comisión Europea. En dicho escrito, alegaron que la recomendación de la ECHA adolecía de vicios de procedimiento y de errores de Derecho.

    12 El 18 de septiembre de 2015, la Comisión respondió a las demandantes.

    13 El 4 de febrero de 2016, las demandantes dirigieron un segundo escrito a la Comisión. En este, proporcionaron datos adicionales para demostrar que la inclusión del nPB en el anexo XIV basada en la recomendación de la ECHA adolecía de un error de Derecho y solicitaron reunirse con representantes de la Comisión.

    14 El 3 de octubre de 2016, las demandantes enviaron un tercer escrito a la Comisión. En este, expusieron que las cantidades de nPB utilizadas para el desengrasado con vapor y la limpieza de superficies habían disminuido todavía más debido al hecho de que el único otro solicitante de registro de dicho uso no intermedio había suspendido su registro, de manera que ICL-IP Terneuzen quedaba como el único proveedor del uso no intermedio del nPB comprendido en el ámbito de aplicación de la autorización, y que se habían recabado nuevos datos sobre la sustancia controvertida que habían permitido establecer niveles seguros de utilización del nPB. Las demandantes solicitaban a la Comisión que examinara de urgencia esa información adicional y que, en cualquier caso, se organizara una reunión antes de la siguiente reunión del comité de reglamentación.

    15 El 15 de noviembre de 2016, la Comisión informó a las demandantes por correo de que, debido a un olvido, no se había respondido a su escrito de 4 de febrero de 2016. Añadió que había solicitado a la ECHA que analizara los datos remitidos por las demandantes y aceptó su solicitud de organizar una reunión, instándoles a ponerse en contacto con su secretaría con el fin de hallar una fecha adecuada para una reunión durante el mes de noviembre.

    16 Los días 7 y 8 de diciembre de 2016, en la reunión del comité de reglamentación, se discutió el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo XIV para incluir las sustancias recomendadas, entre ellas el nPB.

    17 El 7 de diciembre de 2016, las demandantes se pusieron en contacto con la Comisión mediante correo electrónico para organizar la reunión mencionada en el apartado 15. En dicho correo, preguntaron si se mantendría la reunión del comité de reglamentación de los días 7 y 8 de diciembre de 2016 sobre la inclusión del nPB en el anexo XIV.

    18 El 8 de diciembre de 2016, el comité de reglamentación emitió un dictamen favorable sobre la recomendación de la ECHA.

    19 El 23 de diciembre de 2016, la Comisión respondió al correo electrónico de las demandantes de 7 de diciembre de 2016. En su respuesta, expuso, en particular, que había recibido dicho correo electrónico demasiado tarde para poder organizar una reunión con las demandantes, dado que la reunión del comité de reglamentación tuvo lugar el mismo día.

    20 El 13 de junio de...

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