Case nº T-696/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 20, 2019

Resolution DateSeptember 20, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-696/17

Ayudas de Estado - Régimen de exención del impuesto sobre sociedades aplicado por Bélgica en favor de sus puertos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Concepto de actividad económica - Servicios de interés económico general - Actividades no económicas - Carácter disociable - Carácter selectivo - Solicitud de un período transitorio

En el asunto T-696/17,

Havenbedrijf Antwerpen NV, con domicilio social en Amberes (Bélgica),

Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV, con domicilio social en Zeebruges (Bélgica),

representadas por los Sres. P. Wytinck y W. Panis y la Sra. I. Letten, abogados,

partes demandantes,

apoyados por

Reino de Bélgica, representado por los Sres. J.-C. Halleux y P. Cottin y las Sras. L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. A. Lepièce y H. Baeyens, abogados,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y S. Noë, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2115 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.º SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica - Impuestos portuarios en Bélgica (DO 2017, L 332, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka, los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Marco jurídico

1 En Bélgica, las normas relativas al impuesto sobre la renta están codificadas en el code des impôts sur les revenus de 1992 (Código de los impuestos sobre la Renta de 1992).

2 El artículo 1 del Código de los impuestos sobre la renta, en su versión modificada y actualizada el 27 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «CIR») dispone:

1. Se establecen los siguientes impuestos sobre la renta:

1) un impuesto sobre la renta global de los habitantes del Reino, denominado impuesto de las personas físicas;

2) un impuesto sobre la renta global de las sociedades residentes, denominado impuesto sobre sociedades;

3) un impuesto sobre la renta de las personas jurídicas belgas que no constituyan sociedades, denominado impuesto de las personas jurídicas;

4) un impuesto sobre la renta de los no residentes, denominado impuesto de los no residentes.

2. Dentro de los límites y con arreglo a los requisitos establecidos en el capítulo I del título VI, los impuestos serán recaudados mediante la práctica de retenciones.

3 El artículo 2 del CIR establece, en sus pasajes pertinentes:

1. A efectos de la aplicación del presente Código, de las disposiciones legales específicas relativas a los impuestos sobre la renta y de las decisiones adoptadas para su ejecución, los términos siguientes se entenderán en el sentido definido en el presente artículo.

[…]

5) Sociedades

Se entenderá por:

a) sociedad: toda sociedad, asociación, entidad u organismo legalmente constituido que tenga personalidad jurídica y se dedique a una explotación o a operaciones de carácter lucrativo.

Los organismos regidos por el Derecho belga que posean personalidad jurídica que, a efectos de la aplicación de los impuestos sobre la renta, se considere que carecen de personalidad jurídica, no tendrán la consideración de sociedades;

b) sociedad residente: toda sociedad que tenga en Bélgica su domicilio social, su establecimiento principal o su sede de dirección o de administración y que no esté excluida del ámbito de aplicación del impuesto sobre sociedades

[…]

4 El artículo 179 del CIR dispone:

Estarán sujetas al impuesto sobre sociedades las sociedades residentes y los organismos de financiación de pensiones contemplados en el artículo 8 de la Ley de 27 de octubre de 2006 relativa al control de fondos de pensiones de empleo.

5 El artículo 180 del CIR establece:

No estarán sujetos al impuesto sobre sociedades:

1) las entidades intermunicipales, las estructuras de cooperación, las asociaciones para proyectos, las empresas municipales autónomas y las asociaciones contempladas en el párrafo segundo que, en el marco de su objeto social, con carácter principal:

- exploten un hospital tal como se define en el artículo 2 de la Ley armonizada de 10 de julio de 2008 sobre los hospitales y otros centros de asistencia; o

- exploten una institución que asiste a las víctimas de guerra, discapacitados, personas de edad avanzada, menores de edad protegidos o indigentes;

2) la SA “Waterwegen en Zeekanaal”, la SA “De Scheepvaart”, la SCRL Port autonome du Centre et de l’Ouest, la Compañía de instalaciones marítimas de Brujas, el Puerto de Bruselas, la autoridad portuaria municipal autónoma de Ostende, las sociedades anónimas de Derecho público Havenbedrijf Antwerpen y Havenbedrijf Gent y los puertos autónomos de Lieja, Charleroi y Namur;

3) La Oficina nacional del Delcrédere;

4) la Compañía belga para la financiación de la industria;

5) [derogado];

bis) el Fondo de participación, el Fondo de participación - Flandes, el Fondo de participación - Valonia y el Fondo de participación - Bruselas;

6) la Sociedad regional valona de transporte público de personas y las sociedades de explotación vinculadas a ella;

7) la Sociedad de transportes flamenca y las unidades de explotación autónoma pertenecientes a ella;

8) la Sociedad de transportes intermunicipales de Bruselas;

9) las sociedades de depuración de aguas reguladas por la Ley de 26 de marzo de 1971;

10) [derogado]

11) la sociedad de Derecho público de finalidad social Coopération technique belge;

12) la sociedad anónima de Derecho público Infrabel;

13) la sociedad de derecho público de finalidad social Apetra

.

6 A tenor del artículo 181 del CIR:

Tampoco son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades las asociaciones sin ánimo de lucro y las demás personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro y:

1) que tengan como objeto exclusivo o principal el estudio, la protección y el desarrollo de intereses profesionales o interprofesionales de sus miembros;

2) que constituyan la prolongación o la emanación de personas jurídicas contempladas en el punto 1, cuando estas tengan como objeto exclusivo o principal, bien el cumplimiento, en nombre y por cuenta de sus afiliados, de todas o algunas de las obligaciones o formalidades impuesta a estas como consecuencia de la contratación de personal o en aplicación de la normativa tributaria o social, bien la ayuda a sus afiliados en el cumplimiento de esas obligaciones o formalidades;

3) que, en aplicación de la normativa social, estén encargadas de recaudar, centralizar, capitalizar o distribuir los fondos destinados a la concesión de las ventajas previstas en la antedicha normativa;

4) que tengan como objeto exclusivo o principal impartir enseñanza o promoverla;

5) que tengan como objeto exclusivo o principal organizar ferias o exposiciones;

6) que estén autorizadas por los órganos competentes de las comunidades para la prestación de servicios de ayuda a las familias y a la personas de edad avanzada;

7) que estén autorizadas para la aplicación del artículo 145, apartado 1, párrafo primero, puntos 1), letras b), d), e) y h) a l), 2) y 3), o pudiesen estarlo, si lo solicitasen, o si cumpliesen todas las condiciones a las que está supeditada la autorización, aparte de la de tener, según el caso, una actividad de carácter nacional o una zona de influencia que abarque alguna de las comunidades o regiones o todo el país;

8) que se hayan constituido en aplicación de la Ley de 27 de junio de 1921 sobre las asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones internacionales sin ánimo de lucro y las fundaciones en la medida en que ejerzan exclusivamente una actividad de certificación en el sentido de la Ley de 15 de julio de 1998 relativa a la certificación de títulos emitidos por sociedades mercantiles y en que los certificados que emitan estén asimilados a los títulos con los que se corresponden para la aplicación del [CIR] de 1992, en virtud del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la misma Ley.

7 Con arreglo al artículo 182 del CIR:

En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y de las demás personas jurídicas que no persigan un fin lucrativo, no se consideran operaciones de carácter lucrativo:

1) las operaciones aisladas o excepcionales;

2) las operaciones que consistan en la inversión de fondos obtenidos en el ejercicio de su misión estatutaria;

3) las operaciones que constituyan una actividad que únicamente comprenda accesoriamente operaciones industriales, comerciales o agrícolas o que no aplique métodos industriales o comerciales.

8 Por lo que atañe en concreto a la base imponible del impuesto sobre sociedades (en lo sucesivo, «ISoc»), el artículo 185, apartado 1, del CIR establece que las sociedades tributarán por el importe total de sus beneficios, incluidos los dividendos distribuidos.

9 El artículo 220 del CIR dispone:

Estarán sujetos al impuesto de las personas jurídicas:

1) el Estado, las comunidades, las regiones, las provincias, las aglomeraciones, las mancomunidades de municipios, los municipios, los centros públicos de acción social, […] así como los establecimientos de culto públicos, los distritos de emergencia, los distritos de policía, y los pólder y los wateringues [organismos de obras hidráulicas];

2) las personas jurídicas que, en virtud del artículo 180, no estén sujetas al impuesto sobre sociedades;

3) las personas jurídicas que tengan en Bélgica su sede social, su establecimiento principal o su sede de dirección o administración, que no se dediquen a una explotación o a operaciones de carácter lucrativo o que no estén sujetas al impuesto sobre sociedades con arreglo [a los] artículos 181 y 182.

10 A tenor del artículo 221 del CIR:

Las personas...

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