Case nº T-755/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 20, 2019

Resolution DateSeptember 20, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-755/17

REACH - Evaluación de sustancias - BENPAT - Persistencia - Decisión de la ECHA por la que se pide información adicional - Artículo 51, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Misión de la Sala de Recurso - Procedimiento contradictorio - Naturaleza del control - Intensidad del control - Competencias de la Sala de Recurso - Artículo 93, apartado 3, del Reglamento n.o 1907/2006 - Atribución de competencias a agencias de la Unión - Principio de atribución - Principio de subsidiariedad - Proporcionalidad - Obligación de motivación

En el asunto T-755/17,

República Federal de Alemania, representada inicialmente por los Sres. T. Henze y D. Klebs, y posteriormente por el Sr. Klebs, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada inicialmente por la Sra. M. Heikkilä y los Sres. W. Broere y C. Jacquet, y posteriormente por los Sres. Broere, Jacquet y L. Bolzonello, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Konstantinidis, R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers, en calidad de agentes,

y por

Envigo Consulting Ltd, con domicilio social en Huntingdon (Reino Unido),

Djchem Chemicals Poland S.A., con domicilio social en Wołomin (Polonia),

representadas por las Sras. R. Cana, É. Mullier y H. Widemann, abogadas,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución A-026-2015 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 8 de septiembre de 2017, en la medida en que se anula parcialmente la decisión de la ECHA de 1 de octubre de 2015 por la que se exigen ensayos complementarios respecto a la sustancia BENPAT (CAS 68953-84-4),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. A. Dittrich (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio y resolución impugnada

    1 El BENPAT (CAS 68953-84-4) es un compuesto constituido por tres sustancias químicas muy similares. Se utiliza como estabilizador en productos industriales y de consumo que se componen de caucho, como los neumáticos y los tubos. Retrasa la alteración de las propiedades físicas y del aspecto de los productos a base de caucho que causan la luz y el oxígeno atmosférico.

    2 Las sociedades coadyuvantes, Envigo Consulting Ltd y Djchem Chemicals Poland S.A., forman parte de un consorcio que, en 2010, registró el BENPAT ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), para un tonelaje comprendido entre 1 000 y 10 000 toneladas por año.

    3 En 2013, el BENPAT fue inscrito en el plan de acción móvil comunitario para evaluación en el sentido del artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3), por la preocupación respecto a sus propiedades de persistencia, de bioacumulación y de toxicidad y debido a sus aplicaciones muy dispersivas, en particular por los consumidores.

    4 En aplicación del artículo 45 del Reglamento n.o 1907/2006, la autoridad competente de la República Federal de Alemania fue designada para proceder a la evaluación del BENPAT (en lo sucesivo, «autoridad designada»).

    5 Conforme al artículo 46, apartado 1, del Reglamento n.o 1907/2006, la autoridad designada elaboró un proyecto de decisión que preveía peticiones de información adicional sobre el BENPAT. Ese proyecto se transmitió a la ECHA el 20 de junio de 2014.

    6 El 28 de agosto de 2014, en aplicación del artículo 50, apartado 1, del Reglamento n.o 1907/2006, el proyecto de decisión se notificó a los solicitantes de registro, entre ellos las sociedades coadyuvantes.

    7 El 6 de octubre de 2014, los solicitantes de registro presentaron sus observaciones sobre el proyecto de decisión.

    8 La autoridad designada tuvo en cuenta tales observaciones y notificó un proyecto de decisión revisado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la ECHA el 5 de marzo de 2015.

    9 Tres autoridades competentes de otros Estados miembros y la ECHA presentaron propuestas de modificación, en aplicación del artículo 51, apartado 2, del Reglamento n.o 1907/2006, aplicable mutatis mutandis en virtud del artículo 52, apartado 2, de dicho Reglamento.

    10 La autoridad designada examinó estas propuestas y modificó el proyecto de decisión. El 20 de abril de 2015, el proyecto de decisión modificado fue remitido al Comité de los Estados miembros.

    11 El 8 de mayo de 2015, los solicitantes de registro fueron oídos acerca de las propuestas de los Estados miembros.

    12 En su reunión celebrada del 8 al 11 de junio de 2015, el Comité de los Estados miembros llegó a un acuerdo unánime en el sentido del artículo 51, apartado 6, del Reglamento n.o 1907/2006, aplicable mutatis mutandis en virtud del artículo 52, apartado 2, de dicho Reglamento, respecto a una propuesta de decisión modificada.

    13 El 1 de octubre de 2015, sobre la base del artículo 51, apartado 6, del Reglamento n.o 1907/2006, aplicable mutatis mutandis en virtud del artículo 52, apartado 2, de dicho Reglamento, la ECHA adoptó una decisión de evaluación del BENPAT (en lo sucesivo, «decisión de la ECHA»).

    14 Mediante su decisión, la ECHA pidió a los solicitantes de registro que presentaran en particular la siguiente información:

    - un ensayo de simulación sobre la degradación final en aguas superficiales (método de ensayo: mineralización aerobia en aguas superficiales - ensayo de simulación de biodegradación, UE C.25/OCDE 309; en lo sucesivo, «método n.o 309»), como lo especifica el apartado III.3 de la citada decisión, utilizando el componente R-898 en lugar del BENPAT;

    - en el supuesto de que el ensayo llevado a cabo según el método n.o 309 no permitiera determinar si el BENPAT es persistente o muy persistente conforme a los puntos 1.1.1 y 1.2.1 del Reglamento n.o 1907/2006, un ensayo suplementario de simulación de la biodegradación en sedimentos (método de ensayo: transformación aerobia y anaerobia en los sistemas de sedimentos acuáticos, UE C.24/OCDE 308; en lo sucesivo, «método n.o 308»), tal como se especifica en el apartado III.4 de la mencionada decisión, utilizando el componente R-898 en lugar del BENPAT.

    15 En la decisión de la ECHA, la fecha límite para aportar la información solicitada se fijó en el 8 de abril de 2018.

    16 El 23 de diciembre de 2015, las sociedades coadyuvantes interpusieron un recurso contra la decisión de la ECHA ante la Sala de Recurso de esta Agencia, en aplicación del artículo 51, apartado 8, del Reglamento n.o 1907/2006, aplicable mutatis mutandis en virtud del artículo 52, apartado 2, de dicho Reglamento, así como del artículo 91, apartado 1, de este Reglamento.

    17 Conforme al artículo 91, apartado 2, del Reglamento n.o 1907/2006, el recurso interpuesto contra la decisión de la ECHA tuvo efecto suspensivo.

    18 El 8 de marzo de 2016, la ECHA presentó el escrito de contestación ante la Sala de Recurso.

    19 El 13 de abril de 2016, se admitió la intervención de la autoridad designada ante la Sala de Recurso en apoyo de las pretensiones de la ECHA.

    20 El 2 de junio de 2016, las sociedades coadyuvantes remitieron el escrito de réplica a la Sala de Recurso. El 8 de julio de 2016, la ECHA formuló observaciones acerca de este escrito.

    21 El 20 de junio de 2016, la autoridad designada presentó el escrito de formalización de la intervención ante la Sala de Recurso. El 31 de octubre de 2016, la ECHA y las sociedades coadyuvantes formularon sus observaciones sobre este escrito.

    22 El 27 de abril de 2017 se celebró una vista ante la Sala de Recurso.

    23 Las sociedades coadyuvantes solicitaron a la Sala de Recurso, en particular, que anulara la decisión de la ECHA en la medida en que se pedía la realización de un ensayo llevado a cabo según el método n.o 309 y de un ensayo efectuado conforme al método n.o 308 y en la medida en que, en su exposición de motivos, se había constatado que el BENPAT era bioacumulable de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento n.o 1907/2006.

    24 Por su parte, la ECHA, apoyada por la autoridad designada, solicitó que se desestimara el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso.

    25 El 8 de septiembre de 2017, la Sala de Recurso adoptó la resolución A-026-2015 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), mediante la que:

    - Anula la decisión de la ECHA en la medida en que se pedía a los solicitantes de registro:

    - identificar, en el marco del ensayo llevado a cabo según el método n.o 309, los metabolitos del BENPAT;

    - realizar el ensayo conforme al método n.o 308.

    - Decide que la afirmación relativa a la bioacumulación, que figura entre los fundamentos de esta última decisión, debía suprimirse.

    - Desestima el recurso en todo lo demás.

    - Fija en el 15 de marzo de 2020 el plazo para aportar la información restante resultante del ensayo llevado a cabo según el método n.o 309 que exige tal decisión.

  2. Procedimiento ante el Tribunal y pretensiones de las partes

    26 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 20 de noviembre de 2017, la República Federal de Alemania interpuso el presente recurso.

    27 El 8 de marzo de 2018, la ECHA presentó el escrito de contestación.

    28 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la ECHA...

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