Case nº T-65/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª ampliada, September 20, 2019

Resolution DateSeptember 20, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta ampliada
Decision NumberT-65/18

Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Venezuela - Recurso interpuesto por un tercer Estado - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad

En el asunto T-65/18,

República Bolivariana de Venezuela, representada por los Sres. F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. P. Mahnič y L. Ozola, posteriormente por la Sra. Mahnič y el Sr. A. Antoniadis, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 (DO 2018, L 276, p. 1) y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018, L 276, p. 10), en cuanto sus disposiciones afectan a la República Bolivariana de Venezuela,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. J. Schwarcz, C. Iliopoulos y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín (Ponente) y la Sra. I. Reine, Jueces;

Secretario: Sr. F. Oller, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 13 de noviembre de 2017, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 60). Esta Decisión contiene, en primer lugar, la prohibición de exportar a Venezuela armas, equipos militares o cualquier otro equipo que pueda utilizarse para la represión interna, así como equipos, tecnología o programas informáticos de control. En segundo lugar, contiene la prohibición de prestar a Venezuela servicios financieros, técnicos o de otro tipo relacionados con esos equipos y tecnologías. En tercer lugar, establece la inmovilización de fondos y recursos económicos de personas, entidades y organismos. Según su considerando 1, la Decisión 2017/2074 responde al continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Venezuela.

2 El artículo 13, párrafo segundo, de la Decisión 2017/2074, dispone que esta Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos. El primer párrafo del mismo artículo establecía, en su versión inicial, que la Decisión 2017/2074 se aplicaba hasta el 14 de noviembre de 2018. El 6 de noviembre de 2018, la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2017/2074 (DO 2018, L 276, p. 10), prorrogó su validez hasta el 14 de noviembre de 2019 y modificó la mención 7 del anexo I de la referida Decisión, que se refiere a una de las personas afectadas por la inmovilización de activos financieros.

3 El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó asimismo el Reglamento (UE) 2017/2063, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017, L 295, p. 21), sobre la base del artículo 215 TFUE, apartado 2, y de la Decisión 2017/2074.

4 El artículo 2 del Reglamento 2017/2063 establece la prohibición de proporcionar a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Venezuela o para su utilización en este país asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y otros servicios relacionados con los bienes y las tecnologías enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 17 de marzo de 2014 (DO 2014, C 107, p. 1).

5 El artículo 3 y el anexo I del Reglamento 2017/2063 disponen que también queda prohibido vender, suministrar o exportar equipos que puedan ser utilizados para la represión interna, como armas, munición, vehículos para el control de disturbios o que sirvan para la transferencia de presos, y sustancias explosivas, así como proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o ayuda financiera, u otros servicios relacionados con dichos equipos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en este país.

6 El artículo 4 del Reglamento 2017/2063 establece que, no obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros pueden autorizar determinadas operaciones en las condiciones que consideren apropiadas.

7 Salvo que las autoridades competentes de los Estados miembros hayan dado previamente su autorización, los artículos 6 y 7 y el anexo II del Reglamento 2017/2063 prohíben vender, suministrar o exportar equipos, tecnología o programas informáticos de inspección de paquetes, interceptación de redes, seguimiento, interferencia y reconocimiento vocal, así como facilitar asistencia técnica, servicios de corretaje, asistencia financiera y otros servicios relacionados con dichos equipos, tecnologías y programas informáticos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su uso en este país.

8 En virtud del artículo 20 del Reglamento 2017/2063, las prohibiciones anteriormente mencionadas se aplican:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

9 Además, los artículos 8 a 11 y los anexos IV y V del Reglamento 2017/2063 establecen, salvo excepciones, la inmovilización de los activos financieros pertenecientes a determinadas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, así como la prohibición de poner dichos activos a su disposición.

10 Por último, en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento 2017/2063 se puntualiza que...

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