Case nº T-466/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª ampliada, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera ampliada
Decision NumberT-466/17

Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los sobres estándar o de catálogo y especiales impresos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Anulación parcial por incumplimiento de la obligación de motivación - Decisión de modificación - Procedimiento de transacción - Multas - Importe de base - Adaptación excepcional - Importe máximo del 10 % del volumen de negocios global - Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 - Principio non bis in idem - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Igualdad de trato - Acumulación de sanciones - Proporcionalidad - Equidad - Competencia jurisdiccional plena

En el asunto T-466/17,

Printeos, S.A., con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid),

Printeos Cartera Industrial, S.L., con domicilio social en Alcalá de Henares,

Tompla Scandinavia AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia),

Tompla France, con domicilio social en Fleury-Mérogis (Francia),

Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH, con domicilio social en Leonberg (Alemania),

representadas por el Sr. H. Brokelmann y la Sra. P. Martínez-Lage Sobredo, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. F. Castilla Contreras y los Sres. F. Jimeno Fernández y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación parcial de la Decisión C(2017) 4112 final de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión C(2014) 9295 final, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 [TFUE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 - Sobres), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y los Sres. S. Frimodt Nielsen y V. Kreuschitz (Ponente), la Sra. N. Półtorak y el Sr. E. Perillo, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    A. Procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión inicial

    1 Mediante su Decisión C(2014) 9295 final, de 10 de diciembre de 2014, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 [TFUE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39780 - Sobres) (en lo sucesivo, «Decisión inicial»), la Comisión Europea declaró que, entre otras, las demandantes, Printeos, S.A., Tompla Sobre Exprés, S.L., actualmente Printeos Cartera Industrial, S.L., Tompla Scandinavia AB, Tompla France y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar, durante el período comprendido entre el 8 de octubre de 2003 y el 22 de abril de 2008, en un cártel acordado y aplicado en el mercado europeo de los sobres estándar o de catálogo y de los sobres especiales impresos, que abarcaba Dinamarca, Alemania, Francia, Suecia, Reino Unido y Noruega. El cártel tenía por objeto la coordinación de los precios de venta, el reparto de clientes y el intercambio de información comercial sensible. Además de las demandantes, en el cártel participaban el grupo Bong (en lo sucesivo, «Bong»), el grupo GPV France SAS and Heritage Envelopes Ltd (en lo sucesivo, «GPV»), el grupo Holdham SA (en lo sucesivo, «Hamelin») y el grupo Mayer-Kuvert (en lo sucesivo, «Mayer-Kuvert»), también destinatarios de la Decisión inicial.

    2 La Decisión inicial se adoptó en el marco de un procedimiento de transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18), y en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO 2008, C 167, p. 1; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la transacción»).

    3 Habida cuenta de la infracción apreciada (artículo 1, apartado 5, de la Decisión inicial), la Comisión impuso a las demandantes, conjunta y solidariamente, una multa de 4 729 000 euros [artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión inicial].

    4 La Comisión inició de oficio el procedimiento administrativo que condujo a la adopción de la Decisión inicial, sobre la base de información y documentos transmitidos por un informante anónimo. El 14 de septiembre de 2010, sometió a inspecciones, en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), a las demandantes y a otras sociedades implicadas en el cártel en Dinamarca, España, Francia y Suecia. El 1 de octubre de 2010 y el 31 de enero de 2011, se llevaron a cabo otras inspecciones en Alemania (considerando 16 de la Decisión inicial).

    5 El 22 de octubre de 2010, las demandantes presentaron ante la Comisión una solicitud de clemencia con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación») (considerando 17 de la Decisión inicial), así como una solicitud análoga ante la Comisión Nacional de la Competencia, posteriormente denominada Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en España (en lo sucesivo, «CNC»).

    6 El 15 de marzo de 2011, la CNC inició un expediente sancionador por infracción del artículo 101 TFUE y de las normas españolas análogas en materia de competencia, en particular, contra Tompla Sobre Exprés, incluidas sus filiales españolas, en relación únicamente con el mercado de sobres de papel en España (expediente S/0316/10, Sobres de papel). A este respecto, la Comisión no dio curso a una solicitud de las demandantes que hiciera uso de la prerrogativa que le confiere el artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003, de incoar el procedimiento y privar a la CNC de su competencia para aplicar el artículo 101 TFUE. El procedimiento seguido ante la CNC desembocó en la adopción de una resolución, de 25 de marzo de 2013, que les impuso una multa total de 10 141 530 euros por su participación en el mercado español, en el período comprendido entre 1977 y 2010, en cárteles que tenían por objeto la fijación de precios y el reparto de licitaciones convocadas por la Administración española respecto al suministro de sobres preimpresos para procesos electorales y referendos en los ámbitos europeo, nacional y regional; el reparto de la oferta de sobres preimpresos corporativos para grandes clientes; la fijación de precios del sobre blanco y la limitación tecnológica. A raíz de un recurso interpuesto, entre otros, por la primera demandante, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anuló parcialmente esta resolución por cuanto fijaba el importe de la multa impuesta y devolvió el asunto a la CNC para que volviera a fijar el importe con arreglo a los criterios legales aplicables.

    7 Puesto que todas las partes implicadas expresaron su interés en participar en las discusiones de transacción, la Comisión inició, el 10 de diciembre de 2013, el procedimiento previsto en el artículo 10 bis del Reglamento n.º 773/04, en el transcurso del cual la Comisión mantuvo reuniones bilaterales con cada una de las partes (considerandos 19 y 20 de la Decisión inicial).

    8 Durante una reunión de 21 de enero de 2014, la Comisión ofreció a las demandantes una visión general del cártel, incluyendo el análisis de las pruebas obrantes en su poder.

    9 El 24 de febrero de 2014, las demandantes comunicaron un documento informal, denominado «non paper», en el que solicitaron que, a efectos de la determinación del importe de la multa, la Comisión tuviera en cuenta, en primer lugar, la multa impuesta por la CNC, pues dicha multa equivalía ya en sí misma al 10 % de su volumen de negocios global en 2012; en segundo lugar, el hecho de que las demandantes constituían un grupo «mono-producto» (es decir, dedicado a la producción de un solo producto), y, en tercer lugar, el punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices»), que permite a la Comisión, habida cuenta de las características específicas del asunto de autos, apartarse de la metodología general para la fijación del importe de las multas o de los límites fijados en el punto 21 de dichas Directrices.

    10 En lugar de una segunda reunión, con el acuerdo de las demandantes, la Comisión presentó, mediante correo electrónico de 17 de junio de 2014, una visión general de los criterios esenciales que debían tomarse en consideración a efectos de la determinación del importe de la multa que había de imponerse, tales como el valor de las ventas realizadas por las demandantes en 2007, a saber, 143 316 000 euros, y su volumen de negocios de 2013, a saber, 121 728 000 euros, la duración de su participación en la infracción, etc. Las demandantes respondieron mediante correo electrónico de 18 de junio de 2014, confirmando el valor de las ventas y el volumen de negocios considerados por la Comisión y afirmando que no tenían observaciones sustanciales al respecto.

    11 En una reunión de 24 de octubre de 2014, la Comisión informó a las demandantes de los métodos y criterios para el cálculo del importe de la multa, a saber: en primer lugar, la proporción (15 %) del valor de las ventas (143 316 000 euros en 2007)...

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