Case nº T-391/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-391/17

Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Protección de las minorías nacionales y lingüísticas - Refuerzo de la diversidad cultural y lingüística - Registro parcial - Principio de atribución - Inexistencia de falta manifiesta de competencia legislativa de la Comisión - Obligación de motivación - Artículo 5 TUE, apartado 2 - Artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 211/2011 - Artículo 296 TFUE

En el asunto T-391/17,

Rumanía, representada inicialmente por el Sr. R. Radu y las Sras. C.-M. Florescu, E. Gane y L. Liţu, y posteriormente por las Sras. Florescu, Gane y Liţu y el Sr. C.-R. Canţăr, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. H. Krämer, la Sra. L. Radu Bouyon y el Sr. H. Stancu, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Hungría, representada por los Sres. M. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/652 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe» (DO 2017, L 92, p. 100),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. E. Buttigieg (Ponente) y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sr. I. Dragan, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 15 de julio de 2013, el Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe (Comité de Ciudadanos para la Iniciativa Ciudadana «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe»; en lo sucesivo, «comité» u «organizadores») presentó a la Comisión Europea la propuesta de iniciativa ciudadana europea (en lo sucesivo, «ICE») titulada «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe» (en lo sucesivo, «propuesta de ICE»).

2 Mediante la Decisión C(2013) 5969 final, de 13 de septiembre de 2013, la Comisión denegó la solicitud de registro de la propuesta de ICE debido a que esta última desbordaba manifiestamente su ámbito de competencias para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión Europea para los fines de la aplicación de los Tratados.

3 El comité recurrió al Tribunal, el cual, mediante su sentencia de 3 de febrero de 2017, Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe/Comisión (T-646/13, EU:T:2017:59), anuló la Decisión C(2013) 5969 final debido a que la Comisión había incumplido su obligación de motivación.

4 El 29 de marzo de 2017, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2017/652, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe» (DO 2017, L 92, p. 100; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), cuyo artículo 1 dispone lo siguiente:

1. Se procede al registro de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada “Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe”.

2. Pueden recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que su objeto es la adopción de propuestas de la Comisión de:

- una recomendación del Consejo “relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión”,

- una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenga por objeto adaptar “los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas lenguas regionales y minoritarias”,

- una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que refuerce la conciencia de la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promueva la diversidad a todos los niveles y que sea financiado fundamentalmente por la Unión,

- un reglamento por el que se adapten las normas generales aplicables a las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales de manera que se tenga en cuenta la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística, siempre que las acciones que vayan a financiarse lleven al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión,

- un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que tenga por objeto modificar el reglamento relativo al programa “Horizonte 2020” para mejorar la consecución del valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar en el desarrollo social y económico en las regiones de la Unión,

- la modificación de la legislación de la Unión a fin de garantizar una quasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión,

- un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo destinado a introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor,

- una modificación de la Directiva 2010/13/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO 2010, L 95, p. 1)] para garantizar la libre prestación de servicios y la recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en que residen minorías nacionales,

- un reglamento o decisión del Consejo, con vistas a una exención por categoría de los proyectos que promuevan las minorías nacionales y su cultura, del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

5 Según el considerando 2 de la Decisión impugnada, el objeto de la propuesta de ICE hace referencia a lo siguiente: «Instamos a la [Unión] a que mejore la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a que refuerce la diversidad cultural y lingüística de la Unión».

6 A tenor del considerando 3 de la Decisión impugnada, los objetivos de la ICE propuesta hacen referencia a lo siguiente:

Instamos a la [Unión] a que adopte un conjunto de actos jurídicos a fin de mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y reforzar la diversidad cultural y lingüística de la Unión. Deberán incluirse medidas en los ámbitos de las lenguas regionales y minoritarias, la educación y la cultura, la política regional, la participación, la igualdad, el sector audiovisual y otros contenidos multimedia, así como la ayuda (estatal) regional.

7 El considerando 4 de la Decisión impugnada manifiesta que la propuesta de ICE menciona específicamente, en su anexo, once actos jurídicos de la Unión para los que dicha iniciativa pretende que se adopten propuestas de la Comisión, a saber:

  1. Una recomendación del Consejo de la Unión Europea «relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión», sobre la base del artículo 167 TFUE, apartado 5, segundo guion, y del artículo 165 TFUE, apartado 4, segundo guion.

  2. Una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167 TFUE, apartado 5, primer guion, y del artículo 165 TFUE, apartado 4, primer guion, que tenga por objeto adaptar «los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas comunidades que utilizan lenguas regionales y minoritarias».

  3. Una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167 TFUE, apartado 5, primer guion, y del artículo 165 TFUE, apartado 4, primer guion, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que reforzará la conciencia sobre la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promoverá la diversidad a todos los niveles y que será financiado fundamentalmente por la Unión.

  4. Un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base de los artículos 177 TFUE y 178 del TFUE, que tenga por objeto adaptar las disposiciones comunes relativas a los fondos regionales de la Unión de manera que la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística se incluyan como objetivos temáticos.

  5. Un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 173 TFUE, apartado 3, y del artículo 182 TFUE, apartado 1, que tenga por objeto modificar el Reglamento relativo al programa «Horizonte 2020» con el fin de mejorar la investigación sobre el valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar al desarrollo social y económico en las regiones de la Unión.

  6. Una directiva, reglamento o decisión del Consejo, sobre la base del artículo 20 TFUE, apartado 2, y del artículo 25 TFUE, a fin de reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento.

  7. Medidas eficaces de lucha contra la discriminación y de fomento de la igualdad de trato, también respecto a las minorías nacionales, en particular a través de una revisión de las directivas del Consejo existentes en materia de igualdad de trato, sobre la base del artículo 19 TFUE, apartado 1.

  8. La modificación de la legislación de la Unión a fin de garantizar una cuasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión, sobre la base del artículo 79 TFUE, apartado 2.

  9. Un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 118 TFUE, a fin de introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor.

  10. Une modificación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de...

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