Case nº T-105/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª ampliada, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda ampliada
Decision NumberT-105/17

Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los derivados sobre tipos de interés en euros - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Manipulación de los tipos de referencia interbancarios euríbor - Intercambio de información confidencial - Restricción de la competencia por el objeto - Infracción única y continua - Multas - Importe de base - Valor de las ventas - Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 - Obligación de motivación

En el asunto T-105/17,

HSBC Holdings plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido),

HSBC Bank plc, con domicilio social en Londres,

HSBC Francia, con domicilio social en París (Francia),

representadas por la Sra. K. Bacon, QC, los Srs. D. Bailey, Barrister, y M. Simpson, Solicitor, y el Sr. Y. Anselin y la Sra. C. Angeli, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Farley y B. Mongin y la Sra. F. van Schaik, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Lask, Barrister,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que solicita, por un lado, la anulación parcial de la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 - Derivados sobre tipos de interés en euros), y, por otro, la modificación del importe de la multa impuesta a las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada),

integrado por el Sr. M. Prek (Ponente), Presidente, y los Sres. E. Buttigieg, F. Schalin y B. Berke y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2019,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Mediante su Decisión C(2016) 8530 final, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39914 - Derivados sobre tipos de interés en euros) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión Europea declaró que las demandantes, HSBC Holdings plc, HSBC France plc y HSBC France, habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, desde el 12 de febrero hasta el 27 de marzo de 2007, en una infracción única y continua que tenía por objeto la alteración de la evolución normal de los precios en el mercado de los derivados sobre tipos de interés en euros (Euro Interest Rate Derivative; en lo sucesivo, «EIRD») relacionados con el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (Euro Interbank Offered Rate; en lo sucesivo, «euríbor») o con el índice medio del tipo del euro a un día (Euro Over-Night Index Average; en lo sucesivo, «EONIA») [artículo 1, letra b), de la Decisión impugnada] y les impuso con carácter solidario una multa por un importe de 33 606 000 euros [artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada].

    2 El grupo HSBC (en lo sucesivo, «HSBC») es un grupo bancario que se dedica, entre otras actividades, a la banca de inversión, de financiación y de mercados. HSBC Holdings es la sociedad de cabecera de HSBC. HSBC Holdings es la sociedad matriz de HSBC France y esta última la sociedad matriz de HSBC Bank. HSBC France y HSBC Bank están a cargo de la negociación de los EIRD. HSBC France es responsable de las propuestas de tipos al panel del euríbor (considerandos 58 a 61 de la Decisión impugnada).

    3 El 14 de junio de 2011, el grupo bancario Barclays (Barclays plc, Barclays Bank plc, Barclays Directors Ltd, Barclays Group Holding Ltd, Barclays Capital Services Ltd y Barclays Services Jersey Ltd; en lo sucesivo, «Barclays»), presentó ante la Comisión una solicitud de concesión de un indicador en virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17), informando de la existencia de un cártel en el sector de los EIRD y expresando su deseo de cooperar. El 14 de octubre de 2011 se concedió a Barclays una inmunidad condicional (considerando 86 de la Decisión impugnada).

    4 Entre el 18 y el 21 de octubre de 2011, la Comisión llevó a cabo inspecciones en los locales de varios establecimientos financieros en Londres (Reino Unido) y París (Francia), entre ellos los de las demandantes (considerando 87 de la Decisión impugnada).

    5 El 5 de marzo y el 29 de octubre de 2013, con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), la Comisión inició un procedimiento de infracción contra las demandantes, así como contra Barclays, contra Crédit Agricole SA y Crédit Agricole Corporate and Investment Bank (en lo sucesivo, conjuntamente, «Crédit Agricole»), contra Deutsche Bank AG, Deutsche Bank Services (Jersey) Ltd y DB Group Services (UK) Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «Deutsche Bank»), contra JP Morgan Chase & Co., JP Morgan Chase Bank National Association y JP Morgan Services LLP (en lo sucesivo, conjuntamente, «JP Morgan»), contra Royal Bank of Scotland plc y The Royal Bank of Scotland Group plc (en lo sucesivo conjuntamente, «RBS») y contra Société Générale (considerando 89 de la Decisión impugnada).

    6 Barclays, Deutsche Bank, Société Générale y RBS manifestaron su voluntad de participar en un procedimiento de transacción con arreglo al artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18), en su versión modificada. HSBC, Crédit Agricole y JP Morgan decidieron no participar en dicho procedimiento de transacción.

    7 El 4 de diciembre de 2013, la Comisión adoptó, en relación con Barclays, Deutsche Bank, Société Générale y RBS, la Decisión C(2013) 8512 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 [TFUE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE [Asunto AT.39914, Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD) (Transacción)] (en lo sucesivo, «Decisión de transacción»), por la que concluyó que dichas empresas habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en una infracción única y continua que tenía por objeto la alteración de la evolución normal de los precios en el mercado de los EIRD (considerando 95 de la Decisión impugnada).

    A. Procedimiento administrativo que condujo a la Decisión impugnada

    8 El 19 de marzo de 2014, la Comisión envió un pliego de cargos a las demandantes, a Crédit Agricole y a JP Morgan (considerando 98 de la Decisión impugnada).

    9 Las demandantes pudieron consultar en DVD la parte accesible del expediente de la Comisión y sus representantes dispusieron de un acceso adicional al expediente en los locales de la Comisión (considerando 99 de la Decisión impugnada). Las demandantes también tuvieron acceso al pliego de cargos dirigido a las partes que habían transigido, a las respuestas de estas partes y a la Decisión de transacción (considerando 100 de la Decisión impugnada).

    10 El 14 de noviembre de 2014, las demandantes presentaron sus observaciones escritas al pliego de cargos y expresaron su opinión durante la audiencia oral celebrada del 15 al 17 de junio de 2015 (considerando 104 de la Decisión impugnada).

    11 El 6 de abril de 2016, la Comisión rectificó la Decisión de transacción por lo que respecta a la determinación del importe de la multa de Société Générale. Las demandantes tuvieron acceso a esta decisión rectificativa, así como a la correspondencia subyacente y a los datos financieros corregidos presentados por Société Général (considerandos 105 y 106 de la Decisión impugnada).

    B. Decisión impugnada

    12 El 7 de diciembre de 2016, basándose en los artículos 7 y 23 del Reglamento n.º 1/2003, la Comisión adoptó la Decisión impugnada. El artículo 1, letra b), y el artículo 2, letra b), de esta tienen el siguiente tenor:

    «Artículo 1

    Las siguientes empresas han infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al tomar parte, durante los períodos indicados, en una infracción única y continua relativa al sector de los derivados sobre tipos de interés en euros. Esta infracción, que se extendía al conjunto del EEE, consistió en acuerdos y/o prácticas concertadas que tenían por objeto falsear la evolución normal de los componentes de los precios en el sector de los derivados sobre tipos de interés en euros:

    […]

    1. [las demandantes] del 12 de febrero de 2007 al 27 de marzo de 2007. […]

      Artículo 2

      Las multas impuestas por la infracción a que se refiere en el artículo 1 son las siguientes:

      […]

    2. [a las demandantes], solidariamente responsables: 33 606 600 euros».

      1. Productos afectados

        13 Las infracciones de que se trata se refieren a los EIRD, es decir, a derivados sobre tipos de interés en euros indexados al euríbor o al EONIA.

        14 El euríbor es un conjunto de tipos de interés de referencia destinado a reflejar el coste de los préstamos interbancarios que se utiliza frecuentemente en los mercados internacionales de capitales. Se define como un índice del tipo al que un banco principal ofrece depósitos interbancarios a plazo en euros a otro banco principal dentro de la zona euro. El euríbor se calcula sobre la media de los precios ofrecidos diariamente por un panel, compuesto durante el período al que se refiere la Decisión impugnada por 47 bancos principales -entre los que se encontraban los mencionados en el apartado 5 de la presente sentencia-, dirigidos a Thomson Reuters como agente de cálculo de la Federación Bancaria Europea (FBE) entre las 10:45 horas y las 11:00 horas de la mañana. Los bancos aportan contribuciones para los quince tipos de interés del euríbor, que oscilan, en...

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