Case nº T-121/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-121/15

Ayudas de Estado - Industria química - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Fondos del Estado - Ventaja - Recuperación - Continuidad económica - Principio de buena administración - Obligación de motivación

En el asunto T-121/15,

Fortischem a.s., con domicilio social en Nováky (Eslovaquia), representada por los Sres. C. Arhold, P. Hodál y M. Staroň, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. L. Armati y el Sr. G. Conte, en calidad de agentes,

parte demandada,

Apoyada por

AlzChem AG, con domicilio social en Trostberg (Alemania), representada inicialmente por el Sr. P. Alexiadis, Solicitor, y los Sres. A. Borsos e I. Georgiopoulos, abogados, y posteriormente por los Sres. P. Alexiadis, A. Borsos y la Sra. V. Dolka, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de los artículos 1 y 3 a 5 de la Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ (DO 2015, L 269, p. 71),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por los Sres. G. Berardis, Presidente, y S. Papasavvas y la Sra. O. Spineanu-Matei (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de abril de 2019,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Novácké chemické závody, a.s. v konkurze (en lo sucesivo, «NCHZ») era un productor químico de propiedad privada con tres divisiones. Esta sociedad explotaba una fábrica de productos químicos situada en la región de Trenčín (Eslovaquia). Las actividades principales de la empresa eran la producción de carburo de calcio y de gases técnicos, la producción de cloruro de polivinilo y sus subproductos y, cada vez más, de productos de química pesada y fina de reducido tonelaje.

    2 El 8 de octubre de 2009, NCHZ, entonces perteneciente a Disor Holdings Ltd, tras declarar su incapacidad para mantener su actividad y su estado de insolvencia, entró en procedimiento concursal.

    3 El 5 de noviembre de 2009, la República Eslovaca aprobó la zákon č. 493/2009 Z.z. o niektorých opatreniach týkajúcich sa strategických spoločností a o zmene a doplnení niektorých zákonov (Ley n.º 493/2009 sobre determinadas medidas relativas a las sociedades estratégicas y sobre la modificación de determinadas leyes; en lo sucesivo, «Ley de sociedades estratégicas»). Esta Ley, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, otorgaba al Estado un derecho preferente para adquirir empresas estratégicas sometidas a un procedimiento concursal y exigía la presencia de un administrador concursal (en lo sucesivo, «administrador») para garantizar la continuación de la explotación de la empresa estratégica durante el procedimiento. El 2 de diciembre de 2009, NCHZ fue calificada por las autoridades eslovacas de «sociedad estratégica» en el sentido de dicha Ley y disfrutó de tal condición hasta la que la el 31 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «primer período concursal»). NCHZ fue la única empresa a la que se aplicó la referida Ley, que obligaba al administrador a continuar la explotación de la sociedad e impedir los despidos colectivos injustificados.

    4 El 28 de diciembre de 2009, se creó el «órgano competente», en el sentido del artículo 82 de la zákon č. 7/2005 Z.z. o konkurze a reštrukturalizácii a o zmene a doplnení niektorých zákonov (Ley n.º 7/2005 relativa a la insolvencia y la reestructuración y por la que se modifican determinadas leyes; en lo sucesivo, «Ley concursal») (en lo sucesivo, «órgano competente»). Dicho órgano estaba compuesto, de conformidad con la referida Ley, por una junta de acreedores, integrada por los acreedores ordinarios titulares de créditos no garantizados frente a la sociedad en concurso en el momento de la apertura del procedimiento concursal y que habían registrado sus créditos como «créditos anteriores a la fecha de inicio del procedimiento concursal» (en lo sucesivo, «junta de acreedores»), acreedores privilegiados, es decir, aquellos cuyos créditos estaban garantizados por determinadas garantías, y el súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín, Eslovaquia).

    5 El 29 de diciembre de 2009, el primer administrador fue sustituido por motivos personales por un nuevo administrador (en lo sucesivo, «administrador»).

    6 El 17 de junio de 2010, el súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) ordenó al administrador vender NCHZ como empresa en activo de conformidad con las etapas del procedimiento que había elaborado. Tras el anuncio de licitación del 12 de agosto de 2010 (en lo sucesivo, «licitación de 2010»), el órgano competente desestimó, el 24 de noviembre de 2010, la única oferta presentada. El 3 de diciembre de 2010, el súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) ordenó al administrador elaborar un análisis detallado de la situación económica de NCHZ. En función de los resultados de este análisis, el administrador debía aceptar o rechazar la única la única oferta presentada. El análisis se elaboró el 8 de diciembre de 2010 y el administrador anunció que rechazaba la oferta.

    7 Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, se aplicó a NCHZ la Ley concursal (en lo sucesivo, «segundo período concursal»). En la reunión conjunta de 26 de enero de 2011 entre los acreedores de la junta de acreedores y los acreedores privilegiados, el administrador les informó de que los gastos de explotación generados por la actividad de NCHZ eran superiores a los ingresos de explotación. Además, expuso a los acreedores su análisis económico de 23 de diciembre de 2010, que fue completado con una presentación de los directivos. Los citados acreedores decidieron entonces continuar la explotación de NCHZ (en lo sucesivo, «decisión de 26 de enero de 2011»). Una vez aprobada esta decisión mediante resolución del súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) de 17 de febrero de 2011, el administrador prosiguió la explotación.

    8 El 7 de junio de 2011, el súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčin, Eslovaquia) dictó un mandamiento por el que se ordenaba al administrador efectuar la venta de NCHZ con arreglo al procedimiento de licitación organizado por dicho Tribunal (en lo sucesivo, «procedimiento de licitación de 2011»). Tras el anuncio de licitación el 12 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «licitación de 2011»), se presentaron dos ofertas el 29 de noviembre de 2011.

    9 El 13 de octubre de 2011, la Comisión Europea recibió una denuncia de AlzChem AG, relativa a una ayuda ilegal que la República Eslovaca había concedido a NCHZ. AlzChem es una sociedad que tiene su domicilio social en Alemania y ejerce su actividad en varios mercados de productos de química fina en determinados Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos República Eslovaca. Dicha denuncia fue completada el 14 de junio de 2012.

    10 El 17 de octubre de 2011, la Comisión transmitió a las autoridades eslovacas la denuncia recibida, junto con una solicitud de información. Los días 22 de marzo y 21 de junio de 2012, la Comisión les remitió nuevas solicitudes de información. Las autoridades eslovacas respondieron a todas estas solicitudes.

    11 El 7 de diciembre de 2011, el administrador informó al súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) de los resultados del procedimiento de licitación de 2011 y de la votación de los acreedores en el seno del órgano competente. El 14 de diciembre de 2011, el súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) ordenó al administrador evaluar una oferta adicional. El 15 de diciembre de 2011, el administrador redactó un análisis según el cual, dado que dicha oferta solo tenía por objeto una parte de los activos de NCHZ, no servía del mejor modo posible a los intereses de los acreedores. El 29 de diciembre de 2011, súd v Trenčíne (Tribunal de Trenčín) dictó un mandamiento por el que se ordenaba al administrador declarar adjudicatario a Via Chem Slovakia a.s. Tras la celebración del contrato de adquisición entre esta sociedad y NCHZ el 16 de enero de 2012, el Protimonopolný úrad SR (Autoridad eslovaca de defensa de la competencia) aprobó, el 19 de julio de 2012, tal venta, que se concluyó el 31 de julio de 2012.

    12 El 1 de agosto de 2012, Via Chem Slovakia vendió la división química de NCHZ, a excepción de los bienes inmuebles (edificios y terrenos), a la sociedad demandante, Fortischem a.s., que ejerce su actividad en el sector de la fabricación de productos químicos. La sociedad demandante pertenece a Energochemica SE y, como indicó en la vista ante el Tribunal en respuesta a una pregunta de este, fue creada en mayo de 2012. Los bienes inmuebles necesarios para la producción química se pusieron a disposición de la sociedad demandante mediante un contrato de arrendamiento.

    13 El 24 de enero de 2013 se celebró una reunión entre la Comisión y AlzChem. Esta última, a petición de la Comisión, remitió información adicional mediante correos electrónicos de 8 y 22 de marzo de 2013.

    14 Por escrito de 2 de julio de 2013, la Comisión notificó a las autoridades eslovacas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2 (DO 2013, C 297, p. 85), en relación, por un lado, con la autorización del Estado, mediante la Ley de sociedades estratégicas, de continuar la explotación de NCHZ desde diciembre de 2009 hasta diciembre de 2010 y, por otra, con la decisión de los acreedores de 26 de enero de 2011 de continuar la explotación de NCHZ tras la expiración de la Ley de sociedades estratégicas. Además, la Comisión expresó sus dudas sobre el carácter incondicional de la licitación mediante la cual se vendió NCHZ y consideró que había claros indicios de que no se había interrumpido la continuidad económica entre NCHZ y la nueva entidad.

    15 A raíz de la decisión de 2 de julio de 2013, la Comisión recibió observaciones de las autoridades eslovacas, así...

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