Auto nº C-467/19 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-467/19 PPU

Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Artículo 7, apartado 4 - Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio - Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo - Acuerdo celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción - Aprobación de dicho acuerdo por el juez - Requisito - Consentimiento de los demás acusados - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inaplicabilidad

En el asunto C-467/19 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria), mediante resolución de 19 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2019, en el proceso penal contra

QR,

con intervención de:

Spetsializirana prokuratura,

YM,

ZK,

HD,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, C. Vajda (Ponente), P.G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de 19 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2019, de que la petición de decisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento de urgencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

vista la decisión de 10 de julio de 2019 de la Sala Segunda de acceder a esa petición;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), así como la interpretación de los artículos 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») y de los principios de efectividad y de igualdad de trato.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra cuatro nacionales búlgaros, QR, YM, ZK y HD, acusados de pertenencia a banda organizada.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Carta

3 El artículo 20 de la Carta, titulado «Igualdad ante la ley», establece que:

Todas las personas son iguales ante la ley

4 El artículo 51 de la Carta, titulado «Ámbito de aplicación», está redactado así:

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, estos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.

2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

Directiva 2016/343

5 El considerando 9 de la Directiva 2016/343 indica que:

La finalidad de la presente Directiva consiste en reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo, estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en el juicio.

6 El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto», dispone lo siguiente:

La presente Directiva establece normas mínimas comunes relativas a:

a) determinados aspectos de la presunción de inocencia en el proceso penal;

b) el derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal.

7 El artículo 2 de dicha Directiva, titulado « Ámbito de aplicación», establece que

La presente Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.

8 El artículo 7 de la misma Directiva, titulado «Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo», dispone lo siguiente en su apartado 4:

Los Estados miembros podrán permitir a sus autoridades judiciales que, al dictar sentencia, tomen en consideración un comportamiento cooperador por parte de los sospechosos y acusados.

Derecho búlgaro

9 El artículo 381 del Nakazatelno-protsesualen kodeks (en lo sucesivo, «Código Procesal Penal»), titulado «Acuerdo de negociación de pena en el procedimiento preliminar», dispone en sus apartados 1 a 6 que, una vez terminada la instrucción, si el acusado reconoce su culpabilidad, podrá celebrar con el fiscal, a través de su abogado, un acuerdo escrito sobre la imposición de una pena negociada. Mediante este acuerdo, el acusado se declara culpable, renuncia al proceso penal ordinario y consiente que se le imponga una determinada sanción. La sanción así impuesta es siempre menos grave que la sanción a la que habría sido condenado al término de un proceso ordinario.

10 Según los términos del artículo 381, apartado 7, del Código Procesal Penal,

Cuando el proceso se dirija contra varias...

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