Conclusiones nº C-95/18 y C-96/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, March 26, 2019

Resolution DateMarch 26, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-95/18 y C-96/18

Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 13, apartado 2 - Actividades profesionales menores que no rebasan un cierto umbral en términos de horas o de ingresos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia - Legislación aplicable - Denegación de la concesión de prestaciones familiares y reducción de la pensión de vejez en el Estado miembro de residencia - Restricción a la libre circulación de los trabajadores - Artículo 17 - Acuerdo entre dos Estados miembros que prevé, en beneficio de determinadas categorías de personas o de determinadas personas, una excepción a lo dispuesto en el artículo 13»

  1. Mediante las presentes peticiones de decisión prejudicial, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en las circunstancias particulares de los litigios principales, los Estados miembros ya no tienen solo la posibilidad, (2) sino, eventualmente, la obligación, pese al principio de unicidad de la legislación aplicable previsto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, (3) como Estados miembros de residencia, de conceder prestaciones sociales a un trabajador migrante sujeto a la legislación del Estado miembro de empleo.

    1. Marco jurídico, litigios principales y cuestiones prejudiciales

  2. Las presentes peticiones de decisión prejudicial se refieren a una situación bastante poco frecuente, en la medida en que, tras una primera sentencia del Tribunal de Justicia, (4) se insta a este a abordar de nuevo una de las cuestiones jurídicas planteadas en la primera sentencia.

  3. Por consiguiente, no es necesario volver a describir en estas conclusiones el marco jurídico, el procedimiento o los hechos de los litigios principales, puesto que fueron expuestos tanto en las conclusiones del Abogado General Szpunar (5) como en la sentencia del Tribunal de Justicia. (6) 4. En cambio, para describir con claridad los problemas que plantean las presentes remisiones prejudiciales, es preciso recordar la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia en la citada sentencia, describir la tramitación posterior de los procedimientos principales y exponer los motivos en los que se basan las presentes peticiones de decisión prejudicial.

  4. En el asunto que dio lugar a la sentencia Franzen y otros, el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos) planteó al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales.

  5. En respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que el residente de un Estado miembro que trabaja durante varios días al mes en virtud de un contrato de trabajo eventual en el territorio de otro Estado miembro está sometido a la legislación del Estado miembro de empleo tanto durante los días en los que ejerce una actividad por cuenta ajena como durante los días en los que no la ejerce.

  6. En respuesta a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia señaló que, en circunstancias como las de dicho asunto, el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 no se opone a que un trabajador migrante, sometido a la legislación del Estado miembro de empleo, perciba en virtud de una legislación nacional del Estado de residencia las prestaciones correspondientes al régimen de seguro de vejez y las prestaciones familiares de ese último Estado.

  7. Por último, habida cuenta de la respuesta dada a la segunda cuestión prejudicial y al hecho de que el órgano jurisdiccional remitente pretendía, con arreglo a una norma denominada «de equidad» prevista en la legislación nacional pertinente, (7) no aplicar la disposición nacional que tenía como efecto excluir a los Sres. F. van der Berg y H.D. Giesen y a la Sra. C.E. Franzen (8) del régimen de seguridad social neerlandés en caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia consideró que no procedía responder a la tercera cuestión prejudicial.

  8. A continuación, el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación) dictó, el 6 de junio de 2016, dos sentencias en las que consideró, a la luz de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia, que no podían admitirse excepciones al principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social. (9) Por consiguiente, aplicó la norma de equidad y estimó las pretensiones de los interesados en el litigio principal.

  9. El SVB (10) interpuso dos recursos de casación ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), órgano jurisdiccional remitente en el caso de autos, contra dichas sentencias, debido a que la norma de equidad no permite descartar la aplicación de los artículos 6 bis, inicio y letra b), de la AKW y la AOW.

  10. El órgano jurisdiccional remitente considera que no está en condiciones, a la luz de la sentencia Franzen y otros, de responder, sin albergar dudas razonables, a la cuestión de si el Derecho de la Unión implica, en las circunstancias del caso de autos, que las disposiciones deban sin embargo inaplicarse.

  11. En estas condiciones, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    En el asunto van den Berg y Giesen (C-95/18):

    1) a) ¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 48 TFUE en el sentido de que, en casos como los de autos, se oponen a una normativa nacional como el artículo 6 bis, inicio y letra b), de la AOW? Esta norma implica que un residente en los Países Bajos no está afiliado a los seguros sociales del Estado de residencia si dicho residente trabaja en otro Estado miembro y está sujeto a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71. Los presentes asuntos se caracterizan por el hecho de que los interesados, en virtud de la norma legal del Estado de empleo, no pueden disfrutar de una pensión de vejez como consecuencia del limitado alcance de sus actividades en dicho Estado.

    b) ¿Es relevante para la respuesta a la cuestión prejudicial el hecho de que, respecto a un residente en un Estado de residencia no competente en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71, no exista obligación alguna en relación con las cotizaciones a los seguros sociales del Estado de residencia? En efecto, respecto a los períodos en los que dicho residente trabaja en otro Estado miembro, está sujeto de forma exclusiva, en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71, al régimen de seguridad social del Estado de empleo y la legislación neerlandesa tampoco prevé la obligación de cotizar en tal caso.

    2) ¿Es relevante para responder a la primera cuestión prejudicial el hecho de que los interesados hayan podido contratar un seguro voluntario en virtud de la AOW, o bien que hayan podido solicitar al SVB la conclusión de un acuerdo en el sentido del artículo 17 del Reglamento n.o 1408/71?

    3) ¿Se opone el artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71 respecto de una persona, como la cónyuge del Sr. Giesen, que, antes del 1 de enero de 1989, considerada únicamente la legislación nacional, estaba asegurada a efectos de la AOW en su Estado de residencia, los Países Bajos, a que se consolide el derecho a prestaciones de vejez en virtud del seguro, siempre que se trate de períodos en los que, en virtud de dicha disposición reglamentaria, debido a su actividad en otro Estado miembro, estaba sujeta a la legislación de este Estado de empleo? ¿O bien debe considerarse que el derecho a una prestación en virtud de la AOW es un derecho a prestaciones que no está supeditado en la legislación nacional a requisitos de empleo o de seguro en el sentido de la sentencia Bosmann, de modo que el razonamiento seguido en dicha sentencia puede extrapolarse a su caso?

    En el asunto Franzen (C-96/18):

    1) ¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 48 TFUE en el sentido de que, en un caso como el de autos, se oponen a una normativa nacional como el artículo 6 bis, inicio y letra b), de la AKW? Esta norma implica que un residente en los Países...

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