Case nº C-600/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 26, 2019

Resolution DateSeptember 26, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-600/18

Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Artículos 91 TFUE y 92 TFUE - Reglamento (UE) n.º 165/2014 - Artículos 32, apartado 3, 33, apartado 1, y 41, apartado 1 - Infracción de las normas relativas a la utilización de tacógrafos - Obligación de que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias - Pequeñas y medianas empresas residentes y no residentes - Trato diferenciado

En el asunto C-600/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szombathely, Hungría), mediante resolución de 14 de septiembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2018, en el procedimiento entre

UTEP 2006. SRL

y

Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y el Sr. J. Malenovský y la Sra. L.S. Rossi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de UTEP 2006. SRL, por el Sr. Z. Szároz, jogtanácsos;

- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Mölls y L. Havas y por la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 92 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre UTEP 2006. SRL (en lo sucesivo, «UTEP») y la Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály (Dirección de la Delegación del Gobierno en la Provincia de Vas, Departamento de Controles, Construcción y Educación, Hungría), en relación con la imposición por parte de esta última de una multa administrativa a UTEP por una infracción de la normativa relativa al uso de tacógrafos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO 2014, L 60, p. 1) dispone lo siguiente:

1. Las empresas de transporte y los conductores velarán por el buen funcionamiento y la correcta utilización de los tacógrafos digitales y de las tarjetas de conductor. Las empresas de transporte y conductores que utilicen tacógrafos analógicos velarán por su buen funcionamiento y por la correcta utilización de las hojas de registros.

[…]

3. Queda prohibido falsificar, ocultar, eliminar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro o almacenados en el tacógrafo o la tarjeta de conductor, o los documentos impresos procedentes del tacógrafo. Queda igualmente prohibido manipular el tacógrafo, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que los datos o los documentos impresos puedan ser falsificados, volverse inaccesibles o quedar destruidos. […]

[…]

4 Según el artículo 33 de este Reglamento:

1. Las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera animarlos a hacer un uso indebido de los tacógrafos.

[…]

3. Las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio. […]

5 El artículo 41, apartado 1, del citado Reglamento dispone:

Los Estados miembros determinarán, de conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales, el régimen de sanciones por vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que dichas sanciones se apliquen. Dichas sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias, y corresponder a las categorías de infracciones establecidas en la...

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