Auto nº C-185/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-185/19

Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Precedente jurídico - Tribunal arbitral - Inadmisibilidad manifiesta e incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

En el asunto C-185/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Arbitral de pe lângă Asociaţia de arbitraj de pe lângă Baroul Cluj (Tribunal Arbitral de la Asociación de Arbitraje del Colegio de Abogados de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 12 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

KE

y

LF,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. C. Toader, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas y M. Safjan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 TUE, apartado 1, y de los artículos 20 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KE y LF, dos abogados que ejercen su profesión en Rumanía, en relación con la licitud de unos comentarios que LF efectuó en su página de Facebook sobre un artículo publicado por KE.

Derecho rumano

3 El artículo 30, apartado 6, de la Constitución rumana dispone:

La libertad de expresión no podrá menoscabar la dignidad, el honor ni la vida privada de la persona, ni el derecho a su propia imagen.

4 El artículo 58 del Código Civil, con el título «Derechos relativos a la personalidad», dispone:

(1) Toda persona tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y mental, a la dignidad, a su propia imagen, al respeto de su vida privada y a los demás derechos de esta naturaleza reconocidos por la ley.

(2) Estos derechos son intransferibles.

5 El artículo 72 del Código Civil, titulado «Derecho a la dignidad», establece:

(1) Toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad.

(2) Queda prohibido todo menoscabo del honor y de la reputación de una persona sin su consentimiento o que exceda los límites establecidos en el artículo 75.

6 A tenor del artículo 252 del Código Civil, con el epígrafe «Protección de la persona humana»:

Toda persona física tiene derecho a la protección de los valores intrínsecos al ser humano, tales como la vida, la salud, la integridad física y mental, la dignidad, la intimidad de la vida privada, la libertad de conciencia y de creación científica, artística, literaria o técnica.

7 El artículo 253 del Código Civil, con el título «Medios de defensa», dispone:

(1) La persona física cuyos derechos no patrimoniales hayan sido vulnerados o amenacen con serlo podrá solicitar en cualquier momento ante la justicia:

a) la prohibición de que se realicen los hechos ilícitos, si fueran inminentes;

b) el cese de la infracción y su prohibición futura, si continuara produciéndose;

c) la declaración de ilicitud de los hechos producidos, si la perturbación causada por ellos subsistiera.

(2) No...

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