Auto nº C-278/19 P of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 25, 2019

Resolution DateSeptember 25, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-278/19 P

En el asunto C-278/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de abril de 2019,

Más Que Vinos Global, S.L., con domicilio social en Dosbarrios (Toledo), representada por la Sra. M.J. Sanmartín Sanmartín, abogada,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida en primera instancia,

José Estévez, S.A. (JESA), con domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz),

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Más Que Vinos Global, S.L., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de enero de 2019, Más Que Vinos Global/EUIPO - JESA (EL SEÑORITO) (T-576/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:16), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso en el que solicitaba la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de junio de 2017 (asunto R 1775/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre José Estévez, S.A. (JESA), y ella misma (en lo sucesivo, «resolución controvertida»).

2 En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos basados en la infracción de diversas disposiciones del Derecho de la Unión.

Sobre el recurso de casación

3 Conforme al artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado.

4 En el presente asunto procede aplicar esta disposición.

5 El 16 de julio de 2019, el Abogado General se pronunció en el siguiente sentido:

4. Con carácter preliminar, procede señalar que, en apoyo...

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