Auto nº T-491/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, September 24, 2019

Resolution DateSeptember 24, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-491/17

Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas establecido por Italia en favor de determinados prestadores de servicios sociosanitarios - Costes relacionados con las ausencias del personal por causa de maternidad y de asistencia a los miembros de la familia que se encuentran en situación de dependencia - Aportaciones abonadas por el Estado a las empresas privadas - Decisión de no plantear objeciones - No colocación en una situación competitiva desventajosa - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad

En el asunto T-491/17,

Istituzione pubblica di assistenza e beneficenza «Opere Pie d’Onigo», con domicilio social en Pederobba (Italia), representada por el Sr. G. Maso, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. L. Armati y D. Recchia, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017 de no presentar objeciones respecto al régimen de ayuda establecido por Italia a favor de determinados prestadores privados de servicios sociosanitarios [ayuda de Estado SA.38825 (2016/NN)] (DO 2017, C 219, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin (Ponente) y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Istituzione pubblica di assistenza e beneficenza «Opere Pie d’Onigo», es una entidad pública autónoma italiana sin ánimo de lucro que tiene el estatuto de institución pública de asistencia y de beneficencia (IPAB) que presta asistencia sociosanitaria, por ejemplo, a personas de edad avanzada o con discapacidad. El 20 de mayo de 2014, la Comisión Europea recibió una denuncia presentada por la demandante, que fue a continuación apoyada por otras entidades públicas autónomas sin ánimo de lucro, por IPAB o por empresas públicas de servicios a las personas (APSP) (en lo sucesivo, «denunciantes»). Diecinueve de ellas tienen su sede en el Véneto (Italia).

2 En las denuncias se señaló que, a diferencia de las entidades públicas autónomas sin ánimo de lucro como las IPAB y las APSP, únicamente los prestadores privados de servicios sociosanitarios podían acogerse a los siguientes regímenes nacionales (en lo sucesivo, «medidas nacionales de que se trata»):

- el acceso al sistema de seguro gestionado por el Istituto nazionale per la previdenza sociale (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia; en lo sucesivo, «INPS») para los gastos previstos por las disposiciones que regulan la protección y el apoyo a la maternidad y la paternidad, previsto en el decreto legislativo n. 151 - Testo unico delle disposizioni legislative in materia di tutela e sostegno della maternità e della paternità, a norma dell’articolo 15 della legge 8 marzo 2000, n. 53 (Decreto Legislativo n.º 151 por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legislativas relativas a la protección y apoyo a la maternidad y la paternidad, en aplicación del artículo 15 de la Ley n.º 53, de 8 de marzo de 2000), de 26 de marzo de 2001 (suplemento ordinario a la GURI n.º 93, de 26 de abril de 2001, p. 1), y

- el reembolso de los costes que los empresarios soportan por los permisos previstos para los trabajadores por cuenta ajena que prestan asistencia a miembros de su familia con una discapacidad grave, previstos en el artículo 33 de la legge n. 104 - Legge quadro per 1’assistenza, 1’integrazione sociale e i diritti delle persone handicappate (Ley n.º 104 - Ley Marco para la Asistencia, la Integración Social y los Derechos de las Personas con Discapacidad), de 5 de febrero de 1992 (GURI n.º 39, de 17 de febrero de 1992 - suplemento ordinario a la GURI n.º 30), por los permisos remunerados de dos años previstos en el artículo 42, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 151 (artículo 33 de la Ley n.º 104) y por otros tipos de permisos (Decreto Legislativo n.º 151, modificado por el Decreto Legislativo n.º 115 de 23 de abril de 2003).

3 Según las denunciantes, las IPAB y las APSP que representaban soportaban directamente los costes correspondientes a las medidas nacionales de que se trata, sin tener la posibilidad de contribuir al INPS y acogerse a las prestaciones correspondientes (permisos de maternidad y paternidad) y sin percibir reembolso alguno del INPS (y, en definitiva, del Estado) por otros tipos de permisos. En su opinión, esa situación suponía una ventaja selectiva y constituía una ayuda de Estado en favor de los prestadores privados de servicios sociosanitarios en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

4 Las denunciantes sostenían además que, aunque históricamente se las había considerado entidades públicas sujetas al control del Estado por lo que respecta a la regularidad y a lo adecuado de su gestión y para evitar la dispersión de su patrimonio, eran en realidad entidades autónomas que se autofinanciaban, por lo que debían considerarse personas de Derecho privado. Afirmaban que el Estado italiano debía modificar su estatuto y permitirles acogerse al régimen de seguridad social basado en el seguro, es decir, el régimen gestionado por el INPS.

5 Las denunciantes criticaban, en otros términos, la desigualdad de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios sociales por lo que concierne a la cobertura de determinadas prestaciones en favor de los trabajadores por cuenta ajena, así como el hecho de que el Estado italiano las calificara de entidades públicas y no de entidades privadas.

6 Mediante escritos de 6 y 8 de agosto de 2014, los servicios de la Comisión transmitieron a las autoridades italianas las versiones no confidenciales de las denuncias. Las autoridades italianas respondieron mediante escrito de 25 de septiembre de 2014. Los servicios de la Comisión solicitaron más información el 10 de diciembre de 2014. El 7 de mayo de 2015, los servicios de la Comisión solicitaron por teléfono a las autoridades italianas que proporcionaran información adicional. Las autoridades italianas respondieron mediante escrito de 5 de junio de 2015. Mediante escrito de 5 de agosto de 2015, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades...

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