Auto nº C-495/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, October 01, 2019

Resolution DateOctober 01, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-495/18

Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento

En el asunto C-495/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca), mediante resolución de 29 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2018, en el proceso penal seguido contra

YX,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. D. Šváby, S. Rodin y N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. C.-R. Canţăr y las Sras. A. Wellman y L. Liţu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Tokár y R. Troosters, en calidad de agentes;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartados 1, letra a), y 2, así como del artículo 9, apartado 1, letra b), de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27, y corrección de errores en DO 2019, L 80, p. 52), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2008/909»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución en Eslovaquia de una sentencia penal dictada por un tribunal checo, por la que se condena a YX, nacional eslovaco, a una pena privativa de libertad de cinco años por hechos calificados de «elusión de impuestos, tasas u otra contribución obligatoria».

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909 dispone lo siguiente:

La presente Decisión Marco tiene por objeto establecer las normas con arreglo a las cuales un Estado miembro, para facilitar la reinserción social del condenado, reconocerá una sentencia y ejecutará la condena.

4 Según el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión Marco:

Siempre que el condenado se encuentre en el Estado de emisión o en el Estado de ejecución, y siempre que haya dado su consentimiento cuando así lo exija el artículo 6, podrá transmitirse una sentencia, acompañada del certificado cuyo formulario normalizado figura en el anexo I, a uno de los siguientes Estados miembros:

a) el Estado miembro de nacionalidad del condenado en el que este viva, […]

[…]

.

5 El artículo 13 de la citada Decisión Marco establece cuanto sigue:

Mientras no haya comenzado la ejecución de la condena en el Estado de ejecución, el Estado de emisión podrá retirar el certificado a dicho Estado, indicando las razones de su proceder. Una vez retirado el certificado, el Estado de ejecución ya no ejecutará la condena.

Derecho eslovaco

6 Del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Zákon č. 549/2011 Z.z. o uznávaní a výkone rozhodnutí, ktorými sa ukladá...

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