Case nº C-573/18 y C-574/18 of Tribunal de Justicia, October 09, 2019

Resolution DateOctober 09, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-573/18 y C-574/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) - Base imponible - Subvención directamente vinculada al precio - Reglamento (CE) n.º 2200/96 - Artículo 11, apartado 1, y artículo 15 - Organización de productores agrícolas que ha constituido un fondo operativo - Entregas efectuadas por la organización de productores a sus miembros a cambio de pagos que no cubren la totalidad del precio de compra - Financiación adicional por el fondo operativo

En los asuntos acumulados C-573/18 y C-574/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resoluciones de 13 de junio de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 13 de septiembre de 2018, en los procedimientos entre

C GmbH & Co. KG (C-573/18),

C-eG (C-574/18) y

Finanzamt Z,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. I. Jarukaitis (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por el Sr. T. Henze y la Sra. S. Eisenberg, y posteriormente por la Sra. Eisenberg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. R. Pethke, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), así como de los artículos 20 y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de dos litigios entre C GmbH & Co. KG, en uno, y C-eG, en otro, y el Finanzamt Z (Administración Tributaria Z, Alemania; en lo sucesivo, «Administración Tributaria»), en relación con liquidaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO 1996, L 297, p. 1), dispone lo siguiente:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “organización de productores” toda persona jurídica:

a) que se constituya a iniciativa propia de los productos de las categorías siguientes de productos contemplados en el apartado 2 del artículo 1:

i) frutas y hortalizas,

[…]

c) cuyos estatutos obliguen en particular a los productores asociados a:

[…]

3) vender la totalidad de su producción a través de la organización de productores.

[…]

5) abonar las contribuciones financieras previstas por los estatutos para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en el artículo 15;

[…]

.

4 El artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.º 2200/96 establece lo siguiente:

En las condiciones establecidas en el presente artículo, se concederá una ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.

Dicho fondo se nutrirá de las contribuciones financieras efectivas de los productores asociados, fijadas en función de las cantidades o el valor de las frutas y hortalizas efectivamente comercializadas en el mercado, así como de la ayuda económica contemplada en el párrafo primero.

5 El artículo 11, parte A, apartado 1, de la Sexta Directiva preceptúa lo siguiente:

La base imponible estará constituida:

a) en las entregas de bienes y prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en las letras b), c) y d) del presente apartado 1, por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del comprador de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones;

[…]

.

6 El artículo 20, apartado 1, de dicha Directiva estipula lo siguiente:

Las deducciones inicialmente practicadas se regularizarán de acuerdo con las modalidades fijadas por los Estados miembros, en concreto:

a) cuando la deducción sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar;

[…]

.

7 El artículo 27 de la citada Directiva prescribe lo siguiente:

1. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la presente Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. Las medidas dirigidas a simplificar la percepción del impuesto no podrán influir, salvo en proporciones desdeñables, sobre la cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final.

[…]

5. Los Estados miembros que el 1 de enero de 1977 apliquen medidas especiales, del tipo de las mencionadas en el apartado 1, podrán mantenerlas a condición de comunicarlas a la Comisión antes del 1 de enero de 1978 y de que sean conformes, siempre que se trate de medidas dirigidas a simplificar la percepción del impuesto, con el criterio definido en el apartado 1.

Derecho alemán

8 El artículo 1, apartado 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «UStG»), dispone lo siguiente:

Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido las operaciones siguientes:

1. las entregas y prestaciones de otro tipo realizadas a título oneroso por un empresario en el interior del país en el marco de su empresa. […]

[…]

9 A tenor del artículo 3 de la UStG:

...

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