Case nº C-189/18 of Tribunal de Justicia, October 16, 2019

Resolution DateOctober 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-189/18

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 y 168 - Derecho a deducir el IVA - Denegación - Fraude - Práctica de la prueba - Principio del respeto del derecho de defensa - Derecho a ser oído - Acceso al expediente - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Control judicial efectivo - Principio de igualdad de armas - Principio de contradicción - Normativa o práctica nacional en virtud de la cual, al verificar el derecho a deducción del IVA ejercido por un sujeto pasivo, la Administración tributaria está vinculada por las apreciaciones de hecho y las calificaciones jurídicas que haya realizado en procedimientos administrativos conexos en los que el sujeto pasivo no era parte

En el asunto C-189/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría), mediante resolución de 14 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Glencore Agriculture Hungary Kft.

y

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis (Ponente), E. Juhász, M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de marzo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Glencore Agriculture Hungary Kft., por los Sres. Z. Várszegi, D. Kelemen y B. Balog, ügyvédek;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. L. Havas y la Sra. J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de junio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), del principio del respeto del derecho de defensa y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Glencore Agriculture Hungary Kft. (en lo sucesivo, «Glencore») y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Administración tributaria») en relación con dos resoluciones por las que se ordena, en particular, el pago de importes en concepto del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») correspondiente a 2010 y 2011.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 167 de la Directiva del IVA dispone:

El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

4 El artículo 168 de dicha Directiva establece:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]

.

Derecho húngaro

5 El artículo 119, apartado 1, de la az általános forgalmi adóról szóló 2007. Évi CXXVII. törvény (Ley CXXVII de 2007, del Impuesto sobre el Valor Añadido) establece lo siguiente:

Salvo que la presente Ley disponga otra cosa, el derecho a deducción del impuesto nacerá cuando deba calcularse la cuota del impuesto devengado correspondiente al impuesto soportado (artículo 120).

6 A tenor del artículo 120 de la citada Ley:

En la medida en que el sujeto pasivo -actuando en tal condición- utilice o explote de otro modo productos o servicios para llevar a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas, tendrá derecho a deducir del impuesto del que es deudor el impuesto que:

a) le haya repercutido otro sujeto pasivo -incluidos las personas u organismos sometidos al impuesto sobre sociedades simplificado- en relación con la adquisición de bienes o servicios;

[...]

.

7 El artículo 1, apartado 3a, de la az adózás rendjéről szóló 2003. Évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de Procedimiento General Tributario) dispone:

En el marco de la inspección de las partes de la relación jurídica (contrato, operación) referente a la obligación tributaria, la Administración tributaria no podrá calificar de forma diferente para cada sujeto pasivo la misma relación jurídica examinada y ya calificada, y deberá tener en cuenta de oficio las apreciaciones realizadas respecto a una de las partes de la relación jurídica en la inspección de la otra parte de dicha relación.

8 Con arreglo al artículo 12, apartados 1 y 3, de la Ley de Procedimiento General Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a acceder a los documentos relativos a sus asuntos fiscales, derecho que también tiene cualquier otra persona obligada a pago en virtud del artículo 35, apartados 2 y 7. Pueden consultar y realizar o solicitar copias de todos los documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, los sujetos pasivos no podrán acceder, en particular, a parte alguna de un documento que contenga secretos fiscales relativos a otra persona y cuya revelación no esté permitida por la ley.

9 El artículo 97, apartados 4 y 5, de dicha Ley establece:

4. En la inspección, la Administración tributaria deberá determinar y acreditar los hechos, a no ser que la ley imponga la carga de la prueba al sujeto pasivo.

5. En particular, se admitirán los siguientes medios de prueba y pruebas: [...] las apreciaciones de las inspecciones conexas que se hayan ordenado.

10 A tenor del artículo 100, apartado 4, de la misma Ley:

Si la Administración tributaria basa las apreciaciones de una inspección en los resultados de una inspección conexa efectuada a otro sujeto pasivo o en los datos y pruebas obtenidos en esta, deberá transmitir al sujeto pasivo una relación detallada de la parte que le afecte del acta y de la resolución correspondientes, así como de los datos y pruebas recabados en la inspección conexa.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 Glencore es una empresa establecida en Hungría cuya actividad principal consiste en el comercio al por mayor de cereales, semillas oleaginosas y alimentos para animales, así como de materias primas.

12 A raíz de inspecciones relativas, por una parte, a todos los impuestos y subvenciones de los ejercicios 2010 y 2011, con excepción del IVA correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2011, y, por otra, del IVA correspondiente al mes de octubre de 2011, la Administración tributaria adoptó dos resoluciones: la primera, una resolución por la que se ordena a Glencore que pague la cantidad de 1 951 418 000 forintos (HUF; aproximadamente 6 000 000 de euros) en concepto de IVA, así como una multa y un recargo por declaración extemporánea, y la segunda, otra por la que se le impone el pago de una cantidad adicional de IVA de 130 171 000 HUF (aproximadamente 400 000 euros).

13 En las citadas resoluciones, la Administración tributaria estimó que Glencore había deducido indebidamente el IVA, ya que sabía o debería haber sabido que las operaciones efectuadas con sus proveedores formaban parte de un fraude del IVA. La Administración tributaria consideró este fraude un hecho acreditado basándose en las apreciaciones efectuadas respecto a dichos proveedores.

14 Tras la desestimación del recurso administrativo interpuesto contra las dos resoluciones mencionadas, Glencore interpuso un recurso de anulación ante el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría), el órgano jurisdiccional remitente.

15 En apoyo de ese recurso, Glencore alega, en particular, que la Administración tributaria no respetó el derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 47 de la Carta ni las exigencias que este derecho implica, y vulneró, en concreto, el principio de igualdad de armas. En su opinión, además, la Administración tributaria vulneró el principio del respeto del derecho de defensa por un doble motivo. Por un lado, expone Glencore, solo la Administración tributaria pudo acceder a la totalidad de los autos del proceso penal contra los proveedores, proceso en el que la sociedad Glencore no era parte y en el que por tanto no podía invocar ningún derecho, y de este modo se recabaron y utilizaron pruebas contra ella. Por otro lado, añade Glencore, la Administración tributaria no puso a su disposición ni el expediente relativo a las inspecciones efectuadas a los proveedores, en particular las pruebas en que se fundamentan las apreciaciones realizadas, ni las actas que levantó ni las resoluciones administrativas que adoptó, sino que se contentó con comunicarle tan solo una parte de esa documentación, que seleccionó según sus propios criterios.

16 La Administración tributaria sostiene que, aunque Glencore no puede disponer de derechos inherentes a la condición de parte en un procedimiento tributario que concierne a otro sujeto pasivo, no se vulneró su derecho de defensa, ya que pudo examinar en su propio procedimiento de inspección los escritos y declaraciones procedentes de procedimientos conexos y aportados al expediente, e impugnar su valor probatorio ejerciendo su derecho de...

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