Conclusiones nº C-427/18 P of Tribunal de Justicia, October 16, 2019

Resolution DateOctober 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-427/18 P

Recurso de casación - Función pública - Funcionarios y agentes - Servicio Europeo de Acción Exterior - Retribuciones - Personal destinado en un país tercero - Indemnización por condiciones de vida al personal destinado en Etiopía - Reducción del 30 % al 25 %

  1. Mediante su recurso de casación, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2018, Alba Aguilera y otros/SEAE, (2) por la que este anuló la decisión del director general de Presupuestos y Administración del SEAE, de 19 de abril de 2016, relativa a la fijación de la indemnización por condiciones de vida a que se refiere el artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Ejercicio 2016 [ADMIN(2016) 7], en la medida en que reduce, a partir del 1 de enero de 2016, la indemnización por condiciones de vida (en lo sucesivo, «ICV») abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía del 30 al 25 % del importe de referencia (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

    1. Marco jurídico

    1. Estatuto y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

  2. El Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión aplicable al litigio (en lo sucesivo, «Estatuto»), precisa, en su artículo 1 ter, letra a), que, salvo disposición en contrario del Estatuto, el Servicio Europeo de Acción Exterior se asimilará, a efectos de la aplicación del citado Estatuto, a las instituciones de la Unión.

  3. El artículo 10 del Estatuto crea un Comité del Estatuto, integrado por un número igual de representantes de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos (AFPN) de las instituciones de la Unión y de representantes de los correspondientes Comités de personal.

  4. El título VIII ter del Estatuto contiene como única disposición el artículo 101 bis. Este último establece que, sin perjuicio de las restantes disposiciones del Estatuto, el anexo X establece las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero.

  5. El artículo 110 del Estatuto dispone lo siguiente:

    1. Las disposiciones generales para la aplicación del presente Estatuto serán adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución, previa consulta al Comité de personal y al Comité del Estatuto.

    2. Las normas de aplicación adoptadas por la Comisión para dar efecto al presente Estatuto, incluidas las disposiciones generales de aplicación a que se refiere el apartado 1, se aplicarán, por analogía, a las agencias. […].

  6. El anexo X del Estatuto, titulado «Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero», establece lo siguiente en su artículo 1, párrafos primero y tercero:

    El presente Anexo establece las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios de la Unión Europea destinados en un país tercero.

    […]

    Las disposiciones generales de aplicación serán aprobadas de conformidad con el artículo 110 del Estatuto.

  7. A tenor del artículo 10 de este mismo anexo:

    1. En función del lugar de destino del funcionario, se fijará una [ICV], en un porcentaje de un importe de referencia. Dicho importe de referencia se compondrá del importe total del sueldo base así como de la indemnización por expatriación, de la asignación de cabeza de familia y de la indemnización por hijos a su cargo, una vez deducidas las retenciones obligatorias previstas por el presente Estatuto o por los Reglamentos adoptados para su aplicación.

    Cuando el funcionario sea destinado a un Estado cuyas condiciones de vida puedan considerarse equivalentes a las habituales en la Unión Europea, no se abonará indemnización alguna de tal naturaleza.

    Para los restantes lugares de destino, la [ICV] se fijará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

    - condiciones sanitarias y hospitalarias,

    - condiciones de seguridad,

    - condiciones climáticas,

    - grado de aislamiento,

    - demás condiciones de vida locales.

    La [ICV] que se establezca para cada uno de los lugares de destino se someterá a evaluación anual y, en su caso, a revisión por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previo dictamen del Comité del Personal.

    […]

    3. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidirá las disposiciones concretas de aplicación del presente artículo.

  8. El artículo 10, apartado 5, del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en su versión aplicable al litigio (en lo sucesivo, «ROA»), precisa, en su que el título VIII ter del Estatuto se aplicará por analogía a los agentes temporales destinados en un país tercero. Por otro lado, el artículo 118 del ROA establece que el anexo X del Estatuto se aplicará por analogía al personal contractual destinado en países terceros, sin perjuicio, en determinadas circunstancias, del artículo 21 del referido anexo.

    1. Decisiones del SEAE

  9. La decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 17 de septiembre de 2013, relativa a la indemnización por condiciones de vida y a la indemnización complementaria previstas en el artículo 10 del anexo X del Estatuto [HR DEC(2013) 013] (en lo sucesivo, «decisión de 17 de diciembre de 2013») se refiere al Estatuto y al ROA, en particular, a su artículo 10, e indica que ha sido adoptada previa consulta al Comité de personal. Según su primer y único considerando, la decisión de 17 de diciembre de 2013 tiene por objeto la adopción de directrices internas relativas, en particular, a la ICV.

  10. A tenor del artículo 2 de la citada decisión:

    Previo dictamen de los Comités del personal del SEAE y de la Comisión, la AFPN determinará los porcentajes de referencia de la ICV correspondientes a los distintos lugares de destino. […]

  11. En virtud de su artículo 12, párrafo primero, de dicha decisión, sus disposiciones se aplican por analogía a los agentes temporales y a los agentes contractuales.

  12. El director general interino del SEAE adoptó la decisión EEAS DEC(2014) 049, de 3 de diciembre de 2014, por la que se establece el método para fijar, en particular, las ICV (en lo sucesivo, «decisión de 3 de diciembre de 2014»), sobre la base de la decisión de 17 de diciembre de 2013, así como del anexo X del Estatuto, concretamente sus artículos 8 y 10, y previa consulta al Comité de personal del SEAE y al Comité de personal de la Comisión.

    1. Antecedentes del litigio y decisión controvertida

  13. El Sr. Rubén Alba Aguilera y las demás personas cuyos nombres figuran en la lista de demandantes en primera instancia son funcionarios o agentes destinados en la delegación de la Unión Europea en Etiopía.

  14. El 19 de abril de 2016, el director general de Presupuestos y Administración del SEAE adoptó, con arreglo al artículo 10 del anexo X del Estatuto, la decisión controvertida, por la que se revisaba el importe de la ICV abonada a los agentes destinados en países terceros. Mediante dicha decisión, se redujo el porcentaje de la ICV aplicable al personal de la Unión destinado en Etiopía, que pasó del 30 al 25 % del importe de referencia. Además, conforme a la decisión adoptada el mismo día por el director general de Presupuestos y Administración del SEAE, relativa a la concesión de licencias de descanso a los funcionarios, a los agentes temporales y a los agentes contractuales destinados en países terceros, solo se concede una licencia de descanso si el lugar de destino se considera difícil o muy difícil. Dado que se redujo el porcentaje de la ICV aplicable al personal de la Unión destinado en Etiopía, los demandantes en primera instancia perdieron también el derecho a la licencia de descanso.

  15. Sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, cada uno de los demandantes en primera instancia presentó ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o ante la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (AFCC), entre el 13 y el 18 de julio de 2016, una reclamación dirigida contra la decisión controvertida.

  16. Mediante decisión de 9 de noviembre de 2016, la AFPN y la AFCC desestimaron dichas reclamaciones.

    1. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

  17. Mediante su recurso, los demandantes en primera instancia solicitaron al Tribunal General que anulara la decisión controvertida, en la medida en que reduce, desde el 1 de enero de 2016, la ICV abonada al personal de la Unión destinado en Etiopía, del 30 al 25 % el porcentaje del importe de referencia, que condenara al SEAE a abonar un importe a tanto alzado de una cuantía determinada ex aequo et bono por el Tribunal General, y que condenara en costas al SEAE.

  18. El SEAE solicitó al Tribunal General que desestimara el recurso y que condenara en costas a los demandantes en primera instancia.

  19. El Tribunal General anuló la decisión controvertida, desestimó el recurso en todo lo demás y condenó en costas al SEAE.

    1. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

  20. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2018, el SEAE interpuso el presente recurso de casación. Mediante este recurso de casación, el SEAE solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, que estime las pretensiones que formuló en primera instancia y que condene a los demandantes en primera instancia al pago de las costas de ambas instancias.

  21. Los demandantes en primera instancia solicitan al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que desestime el recurso de casación y condene en costas al SEAE, y, con carácter subsidiario, si estima el recurso de casación, que devuelva el asunto al Tribunal General.

    1. Análisis

  22. En apoyo de su recurso de casación, el SEAE formula dos motivos basados en errores de Derecho en la...

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