Case nº T-432/18 of Tribunal General de la Unión Europea, October 16, 2019

Resolution DateOctober 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-432/18

Función pública - Agentes temporales - Pensiones - Disposiciones de aplicación del régimen de pensiones - Indemnización por cese en el servicio - Artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Confianza legítima - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección

En el asunto T-432/18,

Peeter Palo, antiguo agente temporal de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), con domicilio en Tallin (Estonia), representado por las Sras. L. Levi y A. Blot, abogadas,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. B. Mongin y la Sra. D. Milanowska, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 5 de octubre de 2017 de no abonar al demandante la indemnización por cese en el servicio prevista en el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la versión resultante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), y la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de abril de 2018 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra aquella otra decisión y, por otra parte, el resarcimiento de los daños materiales y morales que el demandante afirma haber sufrido a raíz de dichas decisiones,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. F. Schalin, en funciones de Presidente, y el Sr. B. Berke y la Sra. M.J. Costeira (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, el Sr. Peeter Palo, fue agente temporal de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) del 1 de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2017.

2 El 19 de junio de 2017, el demandante solicitó que se le concediese una indemnización por cese en el servicio con arreglo al artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la versión resultante del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15; en lo sucesivo, «Estatuto»). A tales efectos, presentó un formulario titulado «Declaración personal - Excepción con arreglo al artículo 12, apartado 2, del anexo VIII [del Estatuto]» en el que, por una parte, declaraba haber efectuado pagos, desde la toma de posesión de su cargo en Europol, con vistas a la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión, a un seguro privado y en el que, por otra parte, solicitaba que se le ingresara directamente en su cuenta bancaria el equivalente actuarial de sus derechos a pensión adquiridos en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RPIUE»). El demandante adjuntó a dicho formulario un certificado expedido por la compañía de seguros privada de que se trata en el que se asegura que había abonado a la referida compañía la suma de 14 200 euros por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de agosto de 2017. El 19 de septiembre de 2017, el demandante informó a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (en lo sucesivo, «PMO») de la Comisión Europea de que había celebrado, el 1 de diciembre de 2014, otro contrato de seguro con la citada compañía; el importe de las aportaciones en este otro contrato ascendía a 87 460 euros.

3 Mediante decisión de 5 de octubre de 2017, la PMO desestimó la solicitud presentada por el demandante (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). En dicha decisión, la PMO señaló, en particular, que el objetivo del sistema establecido en el artículo 12 del anexo VIII del Estatuto es favorecer la constitución de una pensión, como ingreso futuro de carácter regular, y evitar situaciones en las que haya personas que se encuentren sin ingresos suficientes a la edad de jubilación y tengan que recurrir a la asistencia social de los Estados miembros. La PMO puntualizó, además, que, desde esta perspectiva, los pagos efectuados a un régimen de pensiones nacional o a un seguro privado de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho anexo, «con vistas a la constitución o el mantenimiento de sus derechos a pensión», deben corresponderse con el importe de las aportaciones que cabe esperar que se abonen en un régimen de pensiones nacional o que se hayan abonado efectivamente al RPIUE en el mismo período, de modo que los ingresos futuros garantizados por estos pagos deben estar en consonancia con los garantizados por la transferencia de los derechos a pensión adquiridos en el RPIUE. A este respecto, la PMO destacó que era manifiesto que la suma de los pagos efectuados a un seguro privado (14 200 euros) no estaba en consonancia con el importe de las aportaciones realizadas al RPIUE (65 334,95 euros), por lo que en ningún caso podía proporcionar al demandante unos ingresos equivalentes a los que podría haber recibido sobre la base del equivalente actuarial de sus derechos a pensión adquiridos en el RPIUE. Por último, la PMO recordó que, no obstante, el demandante cumplía los requisitos para la transferencia a otro régimen con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra b), del citado anexo, lo que suponía que los derechos a pensión que había adquirido a través de la Unión durante su actividad en Europol se transfiriesen a un régimen de pensiones nacional o a un seguro privado o a un fondo de pensiones de su elección, de conformidad con los requisitos establecidos en esta última disposición.

4 El 11 de diciembre de 2017, el demandante presentó una reclamación contra dicha decisión con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

5 Mediante decisión de 10 de abril de 2018, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») de la Comisión desestimó esta reclamación. En dicha decisión, la AFCC confirmó en lo fundamental la decisión impugnada, reproduciendo esencialmente la misma motivación expuesta por la PMO. Además, la AFCC consideró que el segundo contrato de seguro celebrado por el demandante el 1 de diciembre de 2014 no podía tenerse en cuenta para aplicar el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, ya que no se había celebrado «desde la toma de posesión de su cargo» en Europol. Por último, la AFCC desestimó las alegaciones del demandante basadas en los principios de igualdad de trato, de buena administración y de protección de la confianza legítima.

Procedimiento y pretensiones de las partes

6 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 13 de julio de 2018, el demandante interpuso el presente recurso.

7 El escrito de contestación de la Comisión se presentó en la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre de 2018.

8 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada.

- Anule la decisión desestimatoria de la reclamación.

- Condene a la Comisión a indemnizar los daños materiales sufridos.

- Condene a la Comisión a indemnizar el daño moral sufrido.

- Condene en costas a la Comisión.

9 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre las pretensiones de anulación de la decisión impugnada

10 Con carácter preliminar, procede señalar que el demandante solicita la anulación de la decisión impugnada y de la decisión desestimatoria de la reclamación. A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, las pretensiones de anulación dirigidas formalmente contra la decisión desestimatoria de una reclamación dan lugar, si dicha decisión carece de contenido autónomo, a que se someta al Tribunal el acto contra el cual se presentó la reclamación (sentencia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, EU:C:1989:8, apartado 8). Como en el presente asunto la decisión desestimatoria de la reclamación carece de contenido autónomo, hay que considerar que el recurso se dirige contra la decisión impugnada.

11 En apoyo de sus pretensiones de que se anule la decisión impugnada, el demandante formula cuatro motivos. El primer motivo se basa en la infracción del artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. El segundo motivo versa sobre la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. El tercer motivo se refiere a la violación del principio de protección de la confianza legítima. El cuarto motivo se basa en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto

12 El demandante alega que podía invocar legítimamente el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, ya que cumplía todos los requisitos de aplicación que en él se establecen. De ello se deduce que, al denegarle la indemnización por cese en el servicio solicitada, la decisión impugnada infringe esta disposición.

13 En particular, el demandante impugna el «criterio de consonancia» invocado por la Comisión, según el cual la cobertura prevista por el régimen de pensiones preexistente debe ser al menos comparable a la proporcionada por el RPIUE. Este criterio no figura en absoluto en el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, extremo que fue confirmado por el director ejecutivo de Europol en un escrito de 26 de febrero de 2018 dirigido, entre otros, al director...

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