Case nº C-490/18 of Tribunal de Justicia, October 16, 2019

Resolution DateOctober 16, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-490/18

Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Sector de la apicultura - Reglamento (UE) n.º 1308/2013 - Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 - Solicitud de ayuda - Requisitos - Número mínimo de colonias de abejas - Determinación con efecto retroactivo - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima

En el asunto C-490/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Extrarradio de Budapest, Hungría), mediante resolución de 17 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2018, en el procedimiento entre

SD

y

Agrárminiszter,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. D. Šváby, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y la Sra. A. Pokoraczki, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. G. Kanellopoulos y las Sras. A. Vasilopoulou y E.-E. Krompa, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Havas y B. Hofstötter, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO 2015, L 211, p. 3; en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1366»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SD y el Agrárminiszter (Ministro de Agricultura y Ganadería, Hungría), en relación con la decisión de este último de denegar la solicitud de pago de una ayuda para la adquisición de nuevo equipamiento destinado a la trashumancia apícola.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Reglamento (UE) n.º 1308/2013

3 El artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671), que lleva por título «Programas nacionales y financiación», establece lo siguiente en su apartado 1:

A fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas). […]

4 De conformidad con el artículo 56, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 de ese mismo Reglamento en lo referente a «la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante sobre la base de, inter alia, el número total de colmenas en la Unión».

5 En virtud del artículo 57, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas que resulten necesarias en lo que respecta a «la autorización de los programas apícolas presentados por los Estados miembros, incluida la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante y el nivel máximo de financiación de los Estados miembros».

Reglamento 2015/1366

6 Los considerandos 2 a 4 y 11 del Reglamento 2015/1366 tienen la siguiente redacción:

(2) El artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años […] Es necesario fijar la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros participantes.

(3) El número de colmenas de cada Estado miembro participante es un indicador de la dimensión de su sector apícola. El porcentaje que corresponde a cada Estado miembro participante en el número total de colmenas de la Unión constituye una base sencilla para asignar la contribución de la Unión a los programas apícolas.

(4) Con el fin de garantizar una correcta distribución de los fondos de la Unión, conviene que los Estados miembros participantes apliquen un método fiable para determinar el número de colmenas de su territorio.

[…]

(11) Es necesario prever medidas transitorias para la asignación de la contribución de la Unión a los programas apícolas del período 2017-2019. Con objeto de garantizar la continuidad respecto de los programas apícolas del período 2014-2016 y conceder a todos los Estados miembros un plazo suficiente para establecer un método fiable que permita determinar el número de colmenas preparadas para la invernada entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, la asignación de fondos de la Unión a los programas apícolas del período 2017-2019 debe basarse en el número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas del período 2014-2016.

7 El artículo 1 del Reglamento 2015/1366, titulado «Colmenas», dispone lo siguiente:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “colmena” la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

8 El artículo 2 de dicho Reglamento, bajo el título «Método para determinar el número de colmenas», establece lo siguiente:

Los Estados miembros que presenten los programas nacionales para el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (“programas apícolas”) deberán disponer de un método fiable para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas preparadas para la invernada existentes en su territorio.

Derecho húngar o

9 El artículo 4 del Magyar Méhészeti Nemzeti Program alapján a 2016-2019 közötti végrehajtási időszakokban a központi költségvetés, valamint az Európai Mezőgazdasági Garancia Alap társfinanszírozásában megvalósuló támogatások igénybevételének szabályairól szóló 4/2017. (I. 23.) FM rendelet (Decreto 4/2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 23 de enero de 2017, por el que se establecen disposiciones relativas a la percepción de las ayudas previstas en los presupuestos del Estado, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, correspondientes a los períodos de ejecución 2016-2019, contempladas en el Programa Apícola Nacional Húngaro) (Magyar Közlöny 2017/8.) dispone lo siguiente:

[…]

10) En el caso de las medidas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), inciso ae), b), incisos ba) y bb), y c), inciso cb), y de las ayudas para la adquisición de identificadores por radiofrecuencia en el marco de la medida a que se...

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