Case nº C-692/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, October 17, 2019

Resolution DateOctober 17, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-692/17

En el asunto C-692/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), mediante resolución de 8 de noviembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre de 2017, en el procedimiento entre

Paulo Nascimento Consulting - Mediação Imobiliária Lda

y

Autoridade Tributária e Aduaneira,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y C. Vajda (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Paulo Nascimento Consulting - Mediação Imobiliária Lda, por el Sr. R. Silva Lopes y la Sra. A. Coelho Martins, advogados;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y R. Campos Laires, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y por el Sr. B. Rechena, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Paulo Nascimento Consulting - Mediação Imobiliária Lda (en lo sucesivo, «PNC») y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Portugal), relativo al impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado por la cesión a título oneroso, en beneficio de un tercero, de la posición procesal de PNC en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito reconocido en una resolución judicial.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 A tenor del artículo 2, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 2006/112, están sujetas al IVA, respectivamente, «las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal» y «las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 9, apartado 1, de la citada Directiva dispone:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 Con arreglo al artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva, «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

6 En virtud del artículo 24, apartado 1, de la misma Directiva, «serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes».

7 Con arreglo al artículo 25, letra a), de la Directiva 2006/112, «una prestación de servicios puede consistir, entre otras, en […] la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título».

8 El artículo 135, apartado 1, letras b) y d), de dicha Directiva dispone lo siguiente:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;

[…]

d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos.

Derecho portugué s

9 El Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido), que adaptó el Derecho portugués a la Directiva 2006/112, establece, en el artículo 9, apartado 27, letras a) y c), de su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Código del IVA»), que estarán exentas del IVA las operaciones siguientes:

a) La concesión y la negociación de créditos, bajo cualquier forma, incluidas las operaciones de descuento y redescuento, así como la administración o gestión de créditos efectuada por quien los concedió.

[…]

c) Las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, ingresos, cheques, efectos comerciales y otros instrumentos, con excepción de las operaciones de simple cobro de créditos

.

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 De la resolución de remisión se desprende que, en noviembre de 2006, y en el marco de su actividad de intermediación inmobiliaria, PNC recibió un mandato exclusivo para la venta de una finca rústica. PNC envió una oferta de compra a su mandante, el propietario de la finca, si bien este rechazó la oferta y se negó a pagar a PNC la remuneración por el servicio prestado.

11 PNC presentó una demanda ante el Tribunal de Família e Menores e de Comarca de Portimão (Tribunal de Familia y Menores y de Primera Instancia de Portimão, Portugal) en la que solicitaba que se condenase a su mandante a abonarle la cantidad de 125 000 euros en concepto de comisión de intermediación inmobiliaria adeudada, más el IVA y los intereses de demora que...

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