Case nº C-239/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 17, 2019

Resolution DateOctober 17, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-239/18

Procedimiento prejudicial - Protección de las obtenciones vegetales - Reglamento (CE) n.º 2100/94 - Excepción establecida en el artículo 14 - Reglamento (CE) n.º 1768/95 - Artículo 11, apartados 1 y 2 - Solicitudes de información - Información facilitada por organismos oficiales - Solicitud de información sobre el uso real de material de especies o variedades concretas - Contenido de la solicitud

En el asunto C-239/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Thüringer Oberlandesgericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Turingia, Alemania), mediante resolución de 28 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

y

Freistaat Thüringen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 31 de enero de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, por los Sres. K. von Gierke y F. Moos, Rechtsanwälte;

- en nombre del Freistaat Thüringen, por las Sras. J. Liebergeld, S. Ernst, R. Ruppel y S. Blofl y el Sr. J. Löhr, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. B. Eggers y G. Koleva, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1995, L 173, p. 14).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH (en lo sucesivo, «STV») y el Freistaat Thüringen (Estado Libre de Turingia, Alemania) en relación con la negativa de este a comunicarle información que puede obtenerse de una base de datos constituida por datos facilitados por agricultores en el marco de solicitudes de subvención abonadas con cargo a fondos agrícolas europeos.

Marco jurídico

Reglamento de base

3 Los considerandos decimoséptimo y decimoctavo del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994 L 227, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento de base»), exponen:

Considerando que el ejercicio de los derechos conferidos por la protección comunitaria de obtención vegetal debe supeditarse a restricciones previstas en disposiciones adoptadas en interés público;

Considerando que la protección de la producción agrícola responde a dicho interés público; que a tal fin, debe autorizarse a los agricultores a utilizar el producto de su cosecha para la siembra, y ello bajo ciertas condiciones

.

4 El artículo 5 del mismo Reglamento, titulado «Objeto de la protección [de la Unión] de las obtenciones vegetales», dispone en sus apartados 1 y 2:

1. Podrán ser objeto de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales las variedades de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos de géneros o de especies.

2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido […]

5 El artículo 13 de dicho Reglamento, con el epígrafe «Derechos del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal y limitaciones», dispone lo siguiente en su apartados 1 y 2:

1. La protección comunitaria de las obtenciones vegetales tiene el efecto de reservar al titular o a los titulares de una protección comunitaria de obtención vegetal, denominados en lo sucesivo “el titular”, el derecho de llevar a cabo respecto de la variedad las operaciones a que se refiere el apartado 2.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del titular para la ejecución de las operaciones siguientes con componentes de una variedad o material cosechado de la variedad en cuestión […]:

a) producción o reproducción (multiplicación);

b) acondicionamiento con vistas a la propagación;

c) puesta en venta;

d) venta u otro tipo de comercialización;

e) exportación de la [Unión Europea];

f) importación a la [Unión];

g) almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores [letras a) a f)].

El titular podrá condicionar o restringir su autorización.

6 El artículo 14 del mismo Reglamento, con la rúbrica «Excepción a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales», está redactado como sigue:

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 y con objeto de salvaguardar la producción agrícola, los agricultores estarán autorizados a emplear, en sus propias explotaciones, con fines de propagación en el campo, el producto de la cosecha que hayan obtenido de haber plantado en sus propias explotaciones material de propagación de una variedad que, no siendo híbrida ni sintética, esté acogida a un derecho de protección comunitaria de las obtenciones vegetales.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán únicamente a las especies vegetales agrícolas de:

[…]

b) cereales:

Avena sativa - avena común

Hordeum vulgare L. - cebada común

Oryza sativa L. - arroz

Phalaris canariensis L. - alpiste

Secale cereale L. - centeno

X Triticosecale Wittm. - triticale

Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol. - trigo

Triticum durum Desf. - trigo duro

Triticum spelta L. - escaña mayor

c) patatas:

Solanum tuberosum - patata

[…]

3. Las condiciones para hacer efectiva la excepción del apartado 1 y proteger los intereses legítimos del obtentor y del agricultor se establecerán antes de la entrada en vigor del presente Reglamento mediante normas de desarrollo, de conformidad con el artículo 114, sujetas a los criterios siguientes:

- no habrá restricciones cuantitativas en la explotación del agricultor cuando así lo requieran las necesidades de la explotación;

- el producto de la cosecha podrá ser sometido a tratamiento para su plantación, por el propio agricultor o por medio de servicios a los que éste recurra […]

- no se exigirá de los pequeños agricultores que paguen remuneraciones al titular; se considerará que son pequeños agricultores:

- en el caso de aquellas especies vegetales mencionadas en el apartado 2 del presente artículo y a las cuales se aplica el Reglamento (CEE) n.º 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un sistema de ayudas para productores de determinados cultivos herbáceos [(DO 1992, L 181,p. 12)], los agricultores que no cultiven plantas en una superficie superior a la que sería necesaria para producir 92 toneladas de cereales; para el cálculo de la superficie se aplicará el apartado 2 del artículo 8 del citado Reglamento,

- en el caso de otras especies vegetales mencionadas en el apartado 2, los agricultores que respondan a criterios comparables adecuados;

- los demás agricultores estarán obligados a pagar al titular una remuneración justa, que será apreciablemente menor que la cantidad que se cobre por la producción bajo licencia de material de propagación de la misma variedad en la misma zona; el nivel efectivo de dicha remuneración equitativa podrá ser modificado con el tiempo, teniendo en cuenta en qué...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT