Case nº C-4/18 y C-5/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 16, 2019

Resolution DateOctober 16, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-4/18 y C-5/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra a) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Servicios públicos postales - Directiva 97/67/CE - Proveedor de servicio postal universal - Operador privado que presta un servicio de notificación formal de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas

En los asuntos acumulados C-4/18 y C-5/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resoluciones de 31 de mayo de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 3 de enero de 2018, en los procedimientos entre

Michael Winterhoff, que interviene en calidad de liquidador de DIREKTexpress Holding AG,

y

Finanzamt Ulm (C-4/18),

y entre

Jochen Eisenbeis, que interviene en calidad de liquidador de JUREX GmbH,

y

Bundeszentralamt für Steuern (C-5/18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Winterhoff, que interviene en calidad de liquidador de DIREKTexpress Holding AG, y del Sr. Eisenbeis, que interviene en calidad de liquidador de JUREX GmbH, por el Sr. C. Hahn, Steuerberater;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y el Sr. R. Kanitz, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Mölls y por las Sras. L. Lozano Palacios y L. Nicolae, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 13, y 3, apartado 4, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO 2008, L 52, p. 3) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), y del artículo 132, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Estas solicitudes se presentaron en el contexto de dos litigios, el primero entre el Sr. Michael Winterhoff, que interviene en calidad de liquidador de DIREKTexpress Holding AG, y el Finanzamt Ulm (Administración Tributaria de Ulm, Alemania) (asunto C-4/18) y el segundo entre el Sr. Jochen Eisenbeis, que interviene en calidad de liquidador de JUREX GmbH, y el Bundeszentralamt für Steuern (Oficina Central Federal de Tributos, Alemania) (asunto C-5/18), en relación con la negativa a eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) la prestación de notificaciones formales de documentos por parte de dichas sociedades para órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 97/67

3 El artículo 2 de la Directiva 97/67, que figura en su capítulo 1, titulado «Objetivo y ámbito de aplicación», recoge las siguientes definiciones:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “servicios postales”: los servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte y la distribución de los envíos postales;

1 bis) “proveedor de servicios postales”: la empresa que presta uno o varios servicios postales;

[…]

4) “recogida”: la operación consistente en retirar los envíos postales por un proveedor de servicio postal;

5) “distribución”: el proceso que abarca desde la clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta la entrega a los destinatarios de los envíos postales;

6) “envío postal”: el envío con destinatario presentado en la forma definitiva en que deba ser transportado por el proveedor del servicio postal. Aparte de los envíos de correspondencia, incluye, por ejemplo, los libros, catálogos, diarios de prensa y publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial;

[…]

9) “envío certificado”: el servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y en la facilitación al remitente, en su caso a petición de este, de una prueba del depósito del envío postal y/o de su entrega al destinatario;

[…]

13) “proveedor de servicio universal”: el proveedor público o privado de servicios postales que presta un servicio postal universal o partes del mismo dentro de un Estado miembro, y cuya identidad ha sido notificada a la Comisión de conformidad con el artículo 4;

[…]

17) “usuario”: toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario;

[…]

.

4 El capítulo 2 de la misma Directiva, titulado «Servicio universal», incluye sus artículos 3 a 6. El artículo 3 dice lo siguiente:

1. Los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.

[…]

4. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que el servicio universal incluya por lo menos las siguientes prestaciones:

- la recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales de hasta 2 kg;

- la recogida, clasificación, transporte y distribución de los paquetes postales de hasta 10 kg;

- los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado.

[…]

7. El servicio universal definido en el presente artículo incluye tanto los servicios nacionales como los transfronterizos.

5 A tenor del artículo 4 de dicha Directiva:

1. Los Estados miembros se asegurarán de que esté garantizada la prestación del servicio universal y notificarán a la Comisión las medidas que hayan tomado para cumplir con dicha obligación. El Comité mencionado en el artículo 21 será informado de las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar la prestación del servicio universal.

2. Los Estados miembros podrán designar a una o varias empresas como proveedores de servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional. Los Estados miembros podrán designar a diferentes empresas para la prestación de diversos elementos del servicio universal y/o cubrir distintas partes del territorio nacional. […]

Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión la identidad del proveedor o proveedores de servicio universal que designen. […]

Directiva 2006/112

6 El artículo 131, del capítulo 1, titulado «Disposiciones generales», del título IX, el cual lleva la rúbrica «Exenciones», de la Directiva 2006/112 establece lo siguiente:

Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones [del Derecho de la Unión] y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.

7 El capítulo 2, titulado «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», del mismo título IX, incluye el artículo 132 de la Directiva, que establece, en su apartado 1:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

a) las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias de las mismas realizadas por los servicios públicos postales, con excepción de los transportes de pasajeros y de las telecomunicaciones;

[…]

.

Derecho alemán

UStG

8 Entre las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, punto 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios; en lo sucesivo, «UStG»), en su versión aplicable al litigio principal en el asunto C-4/18, estaban exentas, de conformidad con el artículo 4, punto 11b, de dicha Ley, «las operaciones directamente relacionadas con el servicio postal prestado por Deutsche Post AG».

9 En la versión de la UStG aplicable al litigio principal en el asunto C-5/18, a saber, la vigente a partir del 1 de julio de 2010, las operaciones siguientes estaban exentas, de conformidad con el artículo 4, punto 11b, de dicha Ley:

Prestaciones del servicio universal, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la [Directiva 97/67]. La exención está sujeta a la condición de que el empresario, de conformidad con un certificado emitido por la Oficina Central Federal de Tributos, se haya comprometido frente a dicha autoridad a ofrecer las prestaciones del servicio universal o partes del mismo mencionadas en la primera frase, con cobertura nacional en todo el territorio de la República Federal de Alemania.

Ley Postal

10 El artículo 11 de la Postgesetz (Ley Postal), de 22 de diciembre de 1997 (BGBl. 1997 I, p. 3294), en su versión aplicable a los litigios principales, titulado «Definición y alcance del servicio universal», establece:

(1) El servicio universal se compone de una oferta mínima de servicios postales contemplados en el artículo 4, punto 1, y prestados en todos los puntos del territorio, de calidad determinada y a un precio asequible. El servicio universal queda limitado a los servicios postales sujetos a licencia y a los servicios postales que, desde el punto de vista de la técnica del transporte, se prestan al menos en parte junto con servicios postales sujetos...

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