Comunicaciones al DO nº T-102/19 y T-132/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, March 29, 2019
Resolution Date | March 29, 2019 |
Issuing Organization | Sala Sexta |
Decision Number | T-102/19 y T-132/19 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2019 - Garriga Polledo y otros/Parlamento
(Asunto T-102/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Salvador Garriga Polledo (Madrid) y otros 45 demandantes (representantes: A. Schmitt y A. Waisse, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
En la medida en que resulte necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba, ordene al Parlamento Europeo que presente los dictámenes del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo emitidos el 16 de julio y el 3 de diciembre de 2018, posiblemente emitidos en esas fechas, pero, en cualquier caso, antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2018, C 466, p. 8).
Anule la antedicha decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE (considerandos 5 y 6, artículo 1, apartado 7, y artículo 2, en la medida en que afecta al artículo 76 de las MAE, de la mencionada decisión), o, si no, si se considera que las disposiciones citadas no pueden separarse del resto del acto impugnado, anule esa decisión en su totalidad.
Condene en costas al Parlamento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.
Por un lado, afirman que el acto impugnado se adoptó infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Consideran que el acto impugnado es contrario, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».
Por otro lado, a su juicio el acto impugnado establece un tributo, al instaurar una exacción especial correspondiente al 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223 TFUE, apartado 2.
Segundo motivo, basado en la existencia de vicios...
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