Auto nº T-99/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, September 25, 2019

Resolution DateSeptember 25, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-99/19

En el asunto T-99/19,

Nathaniel Magnan, con domicilio en Aix-en-Provence (Francia), representado por el Sr. J. Fayolle, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. H. Støvlbæk y las Sras. J. Hottiaux y M. Šimerdová, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, en primer lugar, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE, por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar medidas contra la Confederación Suiza tras un supuesto incumplimiento del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (DO 2002, L 114, p. 6), firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999; en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de negarse a adoptar medidas contra la Confederación Suiza, contenida en el escrito del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 20 de diciembre de 2018, y, en tercer lugar, una pretensión basada en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante desde 2013, debido a un incumplimiento del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y el pago de una multa coercitiva,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por los Sres. D. Gratsias (Ponente), Presidente, A. Dittrich y la Sra. R. Frendo, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El demandante, el Sr. Nathaniel Magnan, es un médico generalista de nacionalidad francesa.

2 El 20 de julio de 2013, el demandante solicitó a las autoridades cantonales de Ginebra (Suiza) la autorización para poder ejercer su profesión en ese cantón.

3 Mediante sendos arrêtés (decretos) de 1 de octubre de 2013, las autoridades cantonales de Ginebra autorizaron al demandante a ejercer su profesión bajo su propia responsabilidad, pero no le autorizaron a ejercerla a cargo del seguro de enfermedad obligatorio. Esta última vertiente de la decisión se basa en el artículo 55a de la loi fédérale suisse sur l’assurance-maladie (Ley Federal suiza sobre el Seguro de Enfermedad), de 18 de marzo de 1994, denominado «cláusula de necesidad» (en lo sucesivo, «cláusula de necesidad»), y en la ordonnance du Conseil fédéral suisse sur la limitation de l’admission des fournisseurs de prestations à pratiquer à la charge de l’assurance-maladie obligatoire (Orden del Consejo Federal suizo relativa a la limitación de los proveedores autorizados a realizar prestaciones a cargo del seguro de enfermedad obligatorio), de 3 de julio de 2013. La cláusula de necesidad establece la posibilidad de que el Conseil fédéral suisse (Consejo Federal suizo) supedite a la prueba de una necesidad la autorización, entre otros profesionales, a los médicos, para que ejerzan su profesión a cargo del seguro de enfermedad obligatorio, a excepción de las personas que hayan ejercido durante, al menos, tres años, en un centro médico u hospitalario autorizado para impartir formación de postgrado. Mediante una orden de 3 de julio de 2013, el Consejo Federal suizo hizo uso de esa facultad, estableciendo que los médicos a que se refiere la cláusula de necesidad solo podían ser admitidos para ejercer su profesión a cargo del seguro obligatorio si no se alcanzaba el número máximo de médicos establecido en un anexo por cantón y especialidad.

4 El 15 de noviembre de 2013, el demandante interpuso un recurso contra la decisión de no autorizarle a ejercer la profesión de médico generalista a cargo del seguro de enfermedad obligatorio ante el Tribunal administratif fédéral suisse (Tribunal Administrativo Federal suizo; en lo sucesivo, «TAF»). Mediante sentencia de 19 de marzo de 2018, ese órgano jurisdiccional desestimó dicho recurso en cuanto al fondo. Consideró, en particular, que, suponiendo que la cláusula de necesidad instaurara una discriminación indirecta para los médicos nacionales de los Estados miembros, estaba justificada por motivos de salud pública, con arreglo a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea (apartado 9.7 de la sentencia). Por otra parte, señaló que, dado que sus resoluciones en materia de seguro de enfermedad no podían recurrirse ante el Tribunal fédéral (Tribunal Federal), su sentencia era firme (apartado 12 de la sentencia).

5 En mayo de 2018, el demandante informó a la Comisión Europea de esta situación. El administrador competente de la Comisión (en la unidad E5 «Calificaciones profesionales y competencias» de la Dirección General (DG) «Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes») contestó al demandante mediante correos electrónicos de 30 mayo y de 7 de junio de 2018. Aclaró que la Comisión estaba informada de cuál era la situación en Suiza y que estaba trabajando con las autoridades suizas para encontrar una solución, razón por la cual no podía comunicarle la posición oficial de la Comisión en relación con la sentencia del TAF de 19 de marzo de 2018. En particular, según sus informaciones, las autoridades suizas preparaban unas modificaciones de algunas partes de la Ley Federal suiza sobre el Seguro de Enfermedad.

6 El 23 de agosto de 2018, dos compañías aseguradoras suizas encargadas del seguro de enfermedad obligatorio presentaron una demanda de conciliación ante el Tribunal arbitral des assurances (Tribunal de Arbitraje de Seguros) del cantón de Ginebra (Suiza) contra la asociación SOS médecins de Ginebra, en la que se reclamaba un importe en concepto de devolución de las facturas de varios médicos miembros de dicha asociación que no habían sido autorizados a ejercer su profesión a cargo del seguro de enfermedad obligatorio. Mediante correo electrónico de 19 de octubre de 2018, el médico director de SOS médecins de Ginebra anunció que se veía obligado a suspender la actividad de esos médicos, entre ellos, el demandante. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2018, esos médicos fueron reincorporados a raíz de la vista celebrada en el procedimiento de conciliación antes mencionado. El día 3 de julio de 2019, el Tribunal arbitral des assurances (Tribunal de Arbitraje de Seguros) del cantón de Ginebra dictó sentencia, por la cual condenó a la citada asociación a abonar el importe correspondiente a las facturas abonadas a los médicos no autorizados, según la apreciación de dicha instancia arbitral, a ejercer su profesión a cargo del seguro de enfermedad obligatorio.

7 El 22 de octubre de 2018, el demandante dirigió a la Comisión un escrito de requerimiento, mediante el cual le solicitaba, por un lado, que «adopt[ara] todas las medidas jurídicas permitidas» por el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO 2002, L 114, p. 6; en lo sucesivo, «ALCP»), contra la Confederación Suiza, para que pusiera fin de inmediato a la discriminación hacia los médicos nacionales de la Unión, y, por otro lado, que reparara el perjuicio económico que afirmaba haber sufrido desde 2013, que ascendía a un importe de 1 281 444 francos suizos (CHF) (unos 1 121 650 euros). En dicho escrito de requerimiento afirmaba que sufría, desde 2013, una discriminación indirecta, debido a la imposibilidad de establecerse como médico generalista en el cantón de Ginebra y a la suspensión de sus actividades en SOS médecins de Ginebra desde el 19 de octubre de 2018. Sostenía que esta discriminación era contraria a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión y que no tenía posibilidad de recurrir, ni en el ámbito nacional, ni en el supranacional, contra la sentencia del TAF. Sostenía que, frente al incumplimiento del ALCP que resultaba de esa discriminación, aplicable a todos los médicos nacionales de la Unión, la Comisión como guardiana de los Tratados y garante de la aplicación del Derecho de la Unión, con arreglo al artículo 17 TUE, apartado 1, tenía la obligación de actuar y que no había tomado ninguna medida al respecto desde 2013.

8 El 20 de diciembre de 2018, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) dirigió un escrito al demandante, en respuesta al escrito que este había remitido a la Comisión el 22 de octubre de 2018. En dicho escrito, el SEAE aseguraba al demandante que ese servicio y la Comisión hacían todo lo posible por garantizar la correcta aplicación del ALCP y el respeto de los derechos de los ciudadanos de la Unión en Suiza. Afirmaba que la cuestión de la restricción del acceso de los médicos al mercado de trabajo en Suiza, y, en particular, en el cantón de Ginebra, era objeto de continuas discusiones con las autoridades suizas desde 2013, pero que estas y las autoridades de la Unión discrepaban en relación con la interpretación del ALCP y la apreciación jurídica de la cláusula de necesidad. Precisaba que, al no existir un mecanismo para solucionar tales controversias, las autoridades de la Unión no tenían medios para favorecer una solución si no mediaba acuerdo entre las partes y que, conscientes de esa laguna, habían solicitado a las autoridades suizas la negociación de un acuerdo-marco institucional que permitiera recurrir al arbitraje y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones relativas a los conceptos de Derecho de la Unión, con el fin de garantizar una interpretación uniforme de los acuerdos celebrados con la Confederación Suiza y garantizar derechos y obligaciones idénticos. Añadía que las autoridades de la Unión seguían con atención el proceso de elaboración por parte de las autoridades suizas de una nueva ley dirigida a sustituir la cláusula de necesidad.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 El 18 de febrero de 2019, el demandante interpuso el presente recurso.

10 El 9 de abril de 2019, el Tribunal dio...

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