Case nº T-47/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, September 20, 2019

Resolution DateSeptember 20, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-47/18

En el asunto T-47/18,

UZ, funcionaria del Parlamento Europeo, representada por el Sr. J.N. Louis, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado inicialmente por las Sras. V. Montebello-Demogeot e Í. Ní Riagáin Düro, posteriormente por la Sra. Montebello-Demogeot y el Sr. I. Lázaro Betancor, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 27 de febrero de 2017 del Parlamento por la que se impone a la demandante la sanción disciplinaria de clasificación en un grado inferior, del grado AD 13, escalón 3, al grado AD 12, escalón 3, y la anulación de los puntos de mérito adquiridos en el grado AD 13 y, por otro lado, la anulación de la resolución denegatoria de su solicitud de asistencia.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. I. Ulloa Rubio (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, UZ, ocupaba un puesto de jefa de unidad en el Parlamento Europeo desde el 1 de enero de 2009. Se la clasificó, por última vez, en el grado AD 13, escalón 3.

2 El 24 de enero de 2014, catorce de los quince miembros de su unidad (en lo sucesivo, «denunciantes») presentaron ante el secretario general del Parlamento una solicitud de asistencia, en virtud del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), alegando haber sufrido acoso moral por parte de la demandante.

3 A raíz de esta solicitud, mediante escrito de 17 de febrero de 2014, el director general de la Dirección General de Personal (en lo sucesivo, «DG PERS») informó a los denunciantes de que se habían adoptado medidas provisionales. Estas medidas consistían, en particular, en confiar la gestión del personal de la unidad afectado a otra persona y en incoar una investigación administrativa.

4 Mediante escrito de 19 de marzo de 2014, el secretario general del Parlamento informó a la demandante de la incoación de una investigación administrativa.

5 El 20 de noviembre de 2014, la demandante fue oída por el director general de la DG PERS.

6 Dos investigadores, uno de los cuales fue sustituido por el otro debido a su jubilación, redactaron sendos informes de fecha 3 de marzo y 17 de noviembre de 2015. Tras la emisión de estos informes, la demandante fue oída por el director general de la DG PERS el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2015, respectivamente.

7 Mediante escrito de 6 de enero de 2016, el secretario general del Parlamento informó a la demandante de que se había convocado al Consejo de disciplina por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

8 La demandante fue oída por el Consejo de disciplina el 17 de febrero, el 9 de marzo, el 8 de abril y el 26 de mayo de 2016.

9 El 25 de febrero de 2016, la demandante remitió un escrito al director general de la DG PERS, quien respondió mediante escrito de 1 de marzo de 2016.

10 El 25 de julio de 2016, el Consejo de disciplina emitió un dictamen unánime en el que concluyó lo siguiente:

28. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo de disciplina propone a la [autoridad facultada para proceder a los nombramientos] sancionar todas las faltas cometidas por [UZ] mediante la imposición de una sanción global consistente en la clasificación en un grado inferior, dentro del mismo grupo de funciones.

29. Vistas las graves faltas cometidas por [UZ] en la gestión del personal y habida cuenta del deber de asistencia que tiene la institución frente a [UZ] y otras personas que puedan estar afectadas por sus actos, el Consejo de disciplina considera que la [autoridad facultada para proceder a los nombramientos], en la medida de las posibilidades que le ofrece el Estatuto, debe considerar seriamente un traslado para ocupar otro tipo de puesto dentro de la Secretaría General, en todo caso, como ella misma solicita, en una [Dirección General] distinta de […]

11 Mediante escrito de 7 de septiembre de 2016, el Consejo de disciplina comunicó su dictamen a la demandante.

12 Mediante decisión de 20 de septiembre de 2016, el secretario general del Parlamento autorizó al director general de la DG PERS para que le representase durante la audiencia de la demandante, prevista en el artículo 22 del anexo IX del Estatuto, y le encomendó que le transmitiera las posibles observaciones de esta última relativas al dictamen del Consejo de disciplina que le había sido comunicado el 7 de septiembre de 2016.

13 Mediante correo electrónico de 4 de octubre de 2016, el director general de la DG PERS invitó a la demandante a comparecer el 20 de octubre de 2016 en una audiencia, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del anexo IX del Estatuto, para que pudiera formular sus observaciones sobre el dictamen del Consejo de disciplina.

14 La demandante confirmó haber recibido esta invitación el 6 de octubre de 2016 y, mediante escrito de 11 de noviembre de 2016, presentó sus observaciones al director general de la DG PERS.

15 El 14 de noviembre de 2016, la demandante fue oída por el director general de la DG PERS. Durante esta audiencia, la demandante presentó una nota y solicitó la asistencia del Parlamento debido a las amenazas que afirmaba haber recibido por parte de determinados miembros de su unidad.

16 Mediante escrito de 30 de noviembre de 2016, el director general de la DG PERS propuso destinar a la demandante, de manera temporal, a otra unidad.

17 Mediante correo electrónico de 9 de enero de 2017, la demandante aceptó este traslado.

18 Por decisión de 27 de febrero de 2017, el secretario general del Parlamento resolvió imponer a la demandante la sanción disciplinaria de clasificación en un grado inferior, dentro del mismo grupo de funciones, del grado AD 13, escalón 3, al grado AD 12, escalón 3, y de anulación de los puntos de mérito adquiridos en el anterior grado AD 13 (en lo sucesivo, «decisión de clasificación en un grado inferior y de anulación de los puntos de mérito»).

19 Mediante escrito de 2 de marzo de 2017, el secretario general del Parlamento informó a la demandante de la decisión de clasificación en un grado inferior y de anulación de los puntos de mérito y le propuso un traslado a un puesto de administrador en otra unidad.

20 Mediante escrito de 3 de abril de 2017, la demandante remitió al secretario general del Parlamento observaciones relativas a la propuesta de su traslado a otra unidad.

21 Mediante escrito de 9 de mayo de 2017, el secretario general del Parlamento acusó recibo de las observaciones de la demandante y le comunicó la decisión de cambio de destino a otra unidad, al puesto de «director administrativo».

22 Mediante escrito de 6 de junio de 2017, la demandante presentó ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») del Parlamento una reclamación dirigida contra la decisión de clasificación en un grado inferior y de anulación de los puntos de mérito.

23 Mediante escrito de 14 de junio de 2017, la demandante presentó ante el secretario general del Parlamento una reclamación dirigida contra la denegación tácita de su solicitud de asistencia.

24 Mediante escrito de 20 de julio de 2017, el director general de la DG PERS denegó la solicitud de asistencia de la demandante.

25 Mediante escrito de 6 de octubre de 2017, el presidente del Parlamento rechazó las reclamaciones de la demandante formuladas contra los escritos de 6 y 14 de junio de 2017.

26 Mediante escrito de 17 de noviembre de 2017, la demandante preguntó al secretario general del Parlamento si la administración había identificado un puesto vacante acorde con su formación, experiencia profesional, aptitudes y preferencias.

27 Mediante escrito de 18 de enero de 2018, el secretario general del Parlamento respondió que la asignación de la demandante en el puesto de «director administrativo» de otra unidad debía considerarse permanente.

Procedimiento y pretensiones de las partes

28 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de enero de 2018, la demandante interpuso el presente recurso. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, completado por un escrito de 5 de febrero de 2018, la demandante presentó una solicitud basada en el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal destinada a mantener su anonimato, que fue estimada por el Tribunal mediante resolución de 4 de abril de 2018. El 23 de abril de 2018, el Parlamento presentó su escrito de contestación.

29 El 6 de agosto de 2018, la demandante presentó escrito de réplica y, el 4 de octubre de 2018, el Parlamento presentó escrito de dúplica.

30 Mediante acto motivado presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de octubre de 2018, la demandante solicitó ser oída en una vista oral, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento de Procedimiento.

31 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Quinta) decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de organización del procedimiento previstas en el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, solicitó a las partes que respondieran a determinadas preguntas e invitó al Parlamento a aportar varios documentos.

32 El 18 de marzo de 2019, la demandante y el Parlamento respondieron a las preguntas y el Parlamento aportó los documentos solicitados.

33 Los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal se oyeron en la vista de 9 de abril de 2019.

34 En el marco de una nueva diligencia de organización del procedimiento adoptada en la vista, el Tribunal pidió al Parlamento que respondiera por escrito a otras preguntas y que presentara otros documentos. El Parlamento respondió a dichas preguntas y aportó tales documentos el 16 de abril de 2019 y la...

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