Auto nº C-614/19 P of Tribunal de Justicia, October 24, 2019

Resolution DateOctober 24, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-614/19 P

Recurso de casación - Dibujo o modelo comunitario - Admisión a trámite de recursos de casación - Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión - Inadmisión a trámite del recurso de casación

En el asunto C-614/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de agosto de 2019,

Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG, con domicilio social en Stuttgart (Alemania), representada por el Sr. C. Klawitter, Rechtsanwalt,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte demandada en primera instancia,

Autec AG, con domicilio social en Núremberg (Alemania),

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de admisión a trámite de recursos de casación),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General, Sr. M. Szpunar;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de junio de 2019, Porsche/EUIPO - Autec (Automóviles) (T-210/18, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:380), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso por el que solicitaba la anulación de la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de enero de 2018 (asunto R 941/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Autec AG y Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG.

Sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación

2 Con arreglo al artículo 58 bis, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el examen de los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a una resolución de una sala de recurso independiente de la EUIPO estará supeditado a su previa admisión a trámite por el Tribunal de Justicia.

3 Conforme al artículo 58 bis, párrafo tercero, del citado Estatuto, el recurso de casación se admitirá a trámite, total o parcialmente, según las modalidades fijadas en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

4 A tenor del artículo 170 bis, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en las situaciones contempladas en el artículo 58 bis, párrafo primero, del referido Estatuto, la parte recurrente adjuntará a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, en la que expondrá la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que el recurso suscita y en la que figurarán todos los datos necesarios para permitir que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre esa solicitud.

5 Según lo dispuesto en el artículo 170 ter, apartado 3, de este Reglamento, el Tribunal de Justicia adoptará su decisión sobre la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación mediante auto motivado.

6 En este caso, en apoyo de su solicitud de admisión a trámite del recurso de casación, la recurrente aduce que este suscita cuestiones importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión, formulando ocho alegaciones.

7 Mediante su primera alegación, reprocha al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT