Case nº C-663/17 P of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 05, 2019

Resolution DateNovember 05, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-663/17 P

Recurso de casación - Admisibilidad - Representación de una parte ante el Tribunal de Justicia - Poder otorgado al abogado - Revocación del poder por el liquidador de la sociedad demandante - Continuación del procedimiento por parte del órgano de dirección de la sociedad demandante - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Reglamento (UE) n.º 1024/2013 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Recurso de anulación ante el Tribunal General - Admisibilidad - Afectación directa de los accionistas de la sociedad cuya autorización ha sido revocada

En los asuntos acumulados C-663/17 P, C-665/17 P y C-669/17 P,

que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de noviembre de 2017 (C-663/17 P), el 27 de noviembre de 2017 (C-665/17 P) y el 28 de noviembre de 2017 (C-669/17 P),

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,

parte recurrente en casación,

apoyada por:

Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga (Letonia),

Ivan Fursin, con domicilio en Kiev (Ucrania),

Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala (Letonia),

C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,

Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia (Chipre),

GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos),

Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo),

representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,

partes demandantes en primera instancia (C-663/17 P),

y

Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga,

Ivan Fursin, con domicilio en Kiev,

Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala,

C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,

Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia,

GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam,

Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo,

representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,

partes demandantes en primera instancia,

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,

parte demandada en primera instancia (C-665/17 P),

y

Trasta Komercbanka AS, con domicilio social en Riga,

Ivan Fursin, con domicilio en Kiev,

Igors Buimisters, con domicilio en Jurmala,

C & R Invest SIA, con domicilio social en Riga,

Figon Co. Ltd, con domicilio social en Nicosia,

GCK Holding Netherlands BV, con domicilio social en Ámsterdam,

Rikam Holding SA, con domicilio social en Luxemburgo,

representadas por los Sres. M. Kirchner, L. Feddern y O.H. Behrends, Rechtsanwälte,

partes recurrentes en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Schneider, Rechtsanwalt, y el Sr. M. Petite, avocat,

parte demandada en primera instancia,

apoyada por:

Comisión Europea, representada por la Sra. A. Steiblytė y los Sres. V. Di Bucci y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación (C-669/17 P),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras (Ponente), M. Safjan y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, los Sres. C. Vajda y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de febrero de 2019;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 11 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos de casación, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE»), la Comisión Europea y Trasta Komercbanka AS, los Sres. Ivan Fursin e Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA solicitan la anulación del auto del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017, Fursin y otros/BCE (T-247/16, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2017:623), por el cual el referido Tribunal, por una parte, procedió a sobreseer el recurso de Trasta Komercbanka por el que se solicitaba la anulación de la Decisión BCE/SSM/2016 - 529900WIP0INFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 del Banco Central Europeo (BCE), de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revocó la autorización concedida a Trasta Komercbanka (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), y, por otra parte, desestimó la excepción de inadmisibilidad del BCE en la medida en que se refería al recurso interpuesto por varios accionistas de Trasta Komercbanka, a saber, los Sres. Fursin y Buimisters, C & R Invest, Figon Co., GCK Holding Netherlands y Rikam Holding, mediante el que solicitaban la anulación de la referida Decisión.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 A tenor del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), un «Estado miembro participante» es, a los efectos de dicho Reglamento, «un Estado miembro cuya moneda sea el euro, o un Estado miembro cuya moneda no sea el euro pero que haya establecido una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7» de ese Reglamento. En virtud del artículo 2, punto 9, del citado Reglamento, por «mecanismo único de supervisión» (en lo sucesivo, «MUS») se entiende «un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes como se describe en el artículo 6» de ese mismo Reglamento.

3 El artículo 4 del Reglamento n.º 1024/2013, titulado «Funciones atribuidas al BCE», dispone lo siguiente en su apartado 1:

En el marco del artículo 6, y de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del presente artículo, el BCE tendrá competencias exclusivas para ejercer, con fines de supervisión prudencial, las siguientes funciones en relación con todas las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes:

a) autorizar a las entidades de crédito y revocar la autorización de las entidades de crédito a reserva de lo dispuesto en el artículo 14;

[...]

.

4 El artículo 6 del citado Reglamento, titulado «Cooperación dentro del MUS», establece lo siguiente en su apartado 1:

El BCE llevará a cabo sus funciones en el marco de un MUS integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes. El BCE será responsable del funcionamiento eficaz y coherente del MUS.

5 A tenor del artículo 14, apartado 5, del referido Reglamento:

A reserva de lo dispuesto en el apartado 6, el BCE podrá revocar la autorización en los casos previstos en el Derecho aplicable de la Unión bien por propia iniciativa, tras haber consultado a la autoridad nacional competente del Estado miembro participante en el que esté establecida la entidad de crédito, o bien a propuesta de dicha autoridad nacional competente. Dichas consultas garantizarán en particular que, antes de adoptar decisiones relativas a la revocación, el BCE deje a las autoridades nacionales tiempo suficiente para que decidan sobre las medidas correctoras necesarias, incluidas las posibles medidas de resolución, y que el BCE las tenga en cuenta.

Cuando la autoridad nacional competente que haya propuesto la autorización [...] considere que esta debe revocarse de conformidad con la legislación nacional pertinente, presentará una propuesta al efecto al BCE. En ese caso, el BCE adoptará una decisión sobre la propuesta de revocación teniendo plenamente en cuenta la justificación de la revocación presentada por la autoridad nacional competente.

6 El artículo 24 del Reglamento n.º 1024/2013, titulado «Comité Administrativo de Revisión», dispone lo siguiente:

1. El BCE establecerá un Comité Administrativo de Revisión de carácter administrativo, encargad[o] de llevar a cabo el examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por el BCE en el ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Reglamento, previa solicitud de examen presentada con arreglo al apartado 5. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de la decisión en cuestión con el presente Reglamento.

[...]

5. Toda persona física o jurídica podrá, en los casos contemplados en el apartado 1, solicitar que se examine una decisión del BCE conforme al presente Reglamento que la concierna o que le afecte directa e individualmente. No serán admisibles las solicitudes de examen de las decisiones del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado 7.

[...]

7. Tras pronunciarse sobre la admisibilidad del examen, el Comité Administrativo de Revisión dictaminará sobre el caso en un plazo adecuado en función de la urgencia del asunto que no rebasará los dos meses contados desde la recepción de la solicitud, y elevará el asunto al Consejo de Supervisión para la preparación de un nuevo proyecto de decisión...

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