Case nº C-469/18 y C-470/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 24, 2019

Resolution DateOctober 24, 2019
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-469/18 y C-470/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre la renta de las personas físicas - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial

En los asuntos acumulados C-469/18 y C-470/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), mediante resoluciones de 28 de junio de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2018, en los procedimientos entre

IN (C-469/18),

JM (C-470/18) y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis (Ponente), E. Juhász, M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de IN y JM, por el Sr. J. Verbist, advocaat;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. J.-C. Halleux y P. Cottin y la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. W. van Eeckhoutte, advocaat;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman y el Sr. J. Hoogveld, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. H. Krämer y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 2019;

dicta la presente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de litigios entre IN (asunto C-469/18) y JM (asunto C-470/18), por una parte, y el Belgische Staat (Estado belga), por otra, en relación con liquidaciones tributarias efectuadas por la administración tributaria belga correspondientes a los ejercicios fiscales de 1997 y de 1998, que rectifican sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Derecho internacional

3 El artículo 20 del Tratado sobre Extradición y Asistencia Judicial en Asuntos Penales entre el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, firmado en Bruselas el 27 de junio de 1962, establece:

1. A petición de la Parte solicitante, la Parte requerida, en la medida en que lo permita su legislación, procederá a la incautación y entrega de los objetos:

a) que puedan servir como piezas de convicción;

b) que provengan del acto punible y fueran hallados o bien antes, o bien después de la entrega de la persona detenida.

2. La entrega se efectuará únicamente con la aprobación de la sala colegiada del tribunal de primera instancia del lugar en el que hayan tenido lugar el registro domiciliario y la incautación. La sala colegiada decidirá si los objetos incautados se entregan total o parcialmente a la Parte requirente. Podrá ordenar la devolución de los efectos que no tengan relación directa con el hecho imputado al sospechoso, y resolverá en caso necesario las objeciones de terceros que estuvieran en posesión del objeto determinado o de otros titulares de derechos.

[…]

Litigios principales y cuestión prejudicial

4 Los hechos correspondientes a los dos litigios principales son, mutatis mutandis, idénticos en los asuntos C-469/18 y C-470/18. Se pueden resumir del modo siguiente.

5 Los demandantes en los litigios principales son consejeros delegados de empresas que comercializan y distribuyen ordenadores y componentes informáticos. En 1996, estas empresas fueron objeto de diligencias penales incoadas a raíz de una denuncia de la Administración tributaria belga que, en 1995, había iniciado investigaciones sobre determinados fraudes en cascada en el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

6 En las diligencias penales, se ejecutó en Luxemburgo una comisión rogatoria en el curso de la cual el director de un banco luxemburgués entregó, durante su comparecencia ante un juez de instrucción luxemburgués, en presencia de su homólogo belga, documentos bancarios relativos a los demandantes en los litigios principales. Sin embargo, esta entrega tuvo lugar sin que se solicitara el acuerdo de la sala colegiada del tribunal de primera instancia del lugar en que tuvieron lugar el registro domiciliario y la...

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